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3 de septiembre de 2021 | Judiciales

Fallo histórico

Pergamino: Se procesaron a los responsables del municipio de controlar las fumigaciones

La Cámara Federal confirmó el procesamiento del exdirector y el exauditor del área encargada de autorizar la aplicación de agroquímicos en el partido.

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Una resolución sin antecedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se conoció en las últimas horas, en el marco de la causa que se les inició a dos funcionarios de la municipalidad de Pergamino, como desprendimiento de la Nro. FRO 70087/2018, caratulada “S/INFRACCION al Art. Nº 55 de la Ley Nº 24051 y 200 del Código Penal”, que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás.

El máximo órgano judicial ratificó el fallo del juez Carlos Villafuerte Ruzo en todos sus términos y confirmó que existen elementos harto suficientes para certificar el procesamiento del exdirector y el exauditor del área encargada del municipio de autorizar la aplicación de agroquímicos en el partido.

Es uno de los expedientes que se formó a partir de la denuncia original que está abocada a investigar las posibles responsabilidades que les podría caber a un grupo de productores agropecuarios de la ciudad por la afectación al medio ambiente a lo largo del tiempo en el partido de Pergamino, producto del uso indiscriminado de agroquímicos y que habrían contaminado el suelo, aire, agua y afectado la salud de la población.

Luego de analizar un importante conjunto de pruebas, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario convalidó a Villafuerte Ruzo y acreditó la inactividad de los máximos responsables de Ambiente Rural en las aplicaciones con agroquímicos en distintos campos de la zona urbana y otros aledaños a la ciudad sin los correspondientes controles, según lo establece la normativa municipal, provincial y nacional vigente.

Esa conducta omisiva, que fue repetida, permitió que se desarrollaran aplicaciones sin ningún tipo de control desde 2015 en adelante.

La dirección de Ambiente Rural tenía el poder de policía de fiscalización y control para comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones en materia de utilización de productos agroquímicos e intervenir ante las actividades que se realizaban en los establecimientos agropecuarios.

Los funcionarios pergaminenses son los primeros procesados por este tipo de delitos en la provincia de Buenos Aires por no cumplir con su obligación de preservar el ambiente y controlar las aplicaciones efectuadas en las inmediaciones del casco urbano. Y tampoco hicieron cumplir el margen de los 100 metros de exclusión determinados por ordenanza municipal.

En la causa obran diferentes declaraciones testimoniales de vecinos y vecinas de los barrios afectados por las fumigaciones, quienes además coinciden en señalar que cuando advertían situaciones anormales en los campos cercanos a sus viviendas efectuaban reclamos al número telefónico 147 para denunciar, pero no encontraban respuestas acordes o directamente no eran atendidos.

También quedó acreditado que, en las oficinas de la municipalidad, a partir de las diligencias de la Policía Federal Argentina, no se encontraron registros físicos ni tampoco antecedentes administrativos de las autorizaciones para las fumigaciones que se realizaron en los distintos establecimientos agropecuarios del partido de Pergamino.

El caso de nuestra ciudad por contaminación ambiental e investigación por la calidad del agua es emblemático en varios aspectos. Primero y ante todo, por la intervención de la Justicia Federal con la aplicación de la Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos; en los nueve procesamientos determinados por el magistrado; en las detenciones de los productores procesados por el delito in fraganti; en los allanamientos a los imputados, locales de comercialización de agroquímicos de Pergamino y las oficinas de la municipalidad; en el rol activo y comprometido del fiscal federal, Matías Felipe Di Lello y la doble funcionalidad jurisdiccional del juez Villafuerte Ruzo, tanto en la esfera penal como en la ambiental, dictando medidas cautelares ambientales que resultan inéditas en la jurisprudencia argentina al tratarse de un caso penal, fijando distancias de protección de las fumigaciones: 1.095 metros para las terrestres y 3 mil para las aéreas.

También debe sumarse el rol fundamental de la ciencia haciendo sus aportes clave sobre los impactos de los agroquímicos en la salud y el ambiente, que fueron fundamentales para la esfera ambiental que aborda la causa Nro. FRO 70087/2018, caratulada “S/INFRACCION al Art. Nº 55 de la Ley Nº 24051 y 200 del Código Penal”. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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