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14 de octubre de 2021 | CABA

Intereses inmobiliarios

Confirman la inconstitucionalidad de la venta de Costa Salguero

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA rechazó el recurso interpuesto por el gobierno, contra el pronunciamiento del juez de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de la venta del predio de Costa Salguero, para continuar con la política de liquidación de los bienes inmobiliarios.

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La sala Segunda del Tribunal de Apelaciones asignó la razón al juez de primera instancia y a las organizaciones sociales y políticas que exigen su conversión en un espacio verde y público ribereño.

“Nuestra constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y, en particular, el acceso al río. Esta última referencia, tan peculiar en una carta magna, habla a las claras del componente finalista que debe guiar toda interpretación de decisiones que puedan afectar ese acceso”, enfatiza el fallo suscrito por los jueces Fernando Lima y Mariana Díaz.

El juez Leonardo Furchi había declarado oportunamente la inconstitucionalidad de la ley, objetando el incumplimiento de los mecanismos legislativos establecidos para sancionar una norma de semejante importancia, ni se había respetado el proceso de audiencias públicas a las que el estado debe convocar obligatoriamente para estos casos.

La Cámara de Apelaciones le dio la razón: “Dicho llana y claramente, no se discute aquí si el proyecto es bueno o malo, si es mejor hacer un parque o un complejo de edificios (o todas las opciones intermedias entre ambos extremos). No corresponde al poder judicial ingresar en ese tipo de asuntos, ni opinar en abstracto, ni menos aún ‘autorizar’ o no determinados avances. Lo que sí corresponde, con tanta prudencia como -llegado el caso- claridad y vehemencia, es hacer respetar los límites establecidos en la propia constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“Podrá estarse o no de acuerdo con aquellas decisiones, pero lo cierto es que, para adoptarlas, hay que respetar determinadas exigencias que en el caso no han sido cumplidas por la normativa cuestionada”, amplía el fallo.

Finalmente, respondiendo a las críticas de funcionarios y legisladores del Pro porteño, los jueces Lima y Díaz subrayaron que no puede “dejarse pasar la afirmación de que esta sala estaría avasallando lo ya decidido por la Legislatura, cuando justamente lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos específicos para adoptar medidas como la aquí atacadas”.

Por una vez, la Justicia porteña actuó con independencia de criterios, privilegiando la ley por sobre las presiones políticas oficiales. Que se repita, ya que el respeto de las normas resulta fundamental para la convivencia democrática.

“De adoptarse una interpretación como la que propone la Procuración de la Ciudad, la más ínfima mayoría simple bastaría para adoptar decisiones en asuntos que requieren de mayorías agravadas o saltearse los recaudos constitucionalmente previstos, clausurando el acceso a la Justicia bajo una errada invocación de la división de poderes que soslaya la consagración de derechos colectivos; especialmente prevista para fortalecer la protección de situaciones jurídicas tales como el ambiente o el derecho a la participación con el alcance contemplado por el constituyente”, enfatizaron.

Cuando hizo lugar al amparo presentado por la diputada Cerruti, del Frente de Todos, y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) contra el gobierno porteño, el juez de grado declaró "la inconstitucionalidad de la ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la constitución de la Ciudad" e impuso "las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".

El artículo 63 fija el proceso para la convocatoria de las audiencias públicas por parte del estado porteño que señala que el llamado "es obligatorio antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos". El 89 y 90, en tanto, establecen los mecanismos legislativos que deben ejecutarse para el tratamiento de las leyes denominadas "de doble lectura", entre las que se incluye a las iniciativas del ejecutivo que contemplen la "desafectación de los inmuebles del dominio público", como es, justamente, el caso de Costa Salguero.

En rigor, los diputados aprobaron en la Legislatura Porteña, con votos del bloque oficialista Vamos Juntos y del aliado de la UCR, en diciembre de 2019, la ley por la cual se habilitó a la administración porteña a desprenderse de los terrenos de la Costanera donde funcionaron los complejos de Costa Salguero y Punta Carrasco.

Puntualmente, la norma permitió "la disposición por parte del poder ejecutivo del inmueble", dio lugar a un "concurso público" para el desarrollo de un proyecto urbanístico con edificios, oficinas y comercios en el predio y determinó que los fondos obtenidos de la venta de los terrenos iban a ir al financiamiento de obras de salud y educación. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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