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29 de octubre de 2021 | Universitarias

COVID-19

UNLP: Interponen acción de amparo ante la exigencia de estar vacunado para volver a la presencialidad

Un grupo de estudiantes, docentes y no docentes de la alta casa de estudios interpuso una acción de amparo contra la UNLP exigiendo la inconstitucionalidad de la disposición que estableció la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 para el retorno a la actividad presencial.

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La disposición 176/2021 establece como requisito para “la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata la acreditación del transcurso de veintiún días corridos desde la inoculación de la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”. 

Ante esta situación, un grupo de estudiantes, docentes y no docentes interpusieron una acción de amparo manifestando no estar vacunados contra el COVID-19 por considerar que se trata de vacunas experimentales que “pueden tener efectos adversos graves e irreversibles” y que “carecen de aprobación definitiva” por “una aplicación de emergencia por protocolo”. Paralelamente solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de la disposición.

La iniciativa, que recayó en el juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 de La Plata, aspira al “cese de toda coacción para que se realice la vacunación contra la voluntad de las personas, que no se efectúe una injusta discriminación entre vacunados y no vacunados, y que se disponga la inconstitucionalidad de realizar tests PCR, así como la suspensión de toda comisión ad hoc que tenga a su cargo la ‘investigación’ de la vacunación o de tests PCR”.


Ddictamen del fiscal al cual adhirió el juzgado.

Según detalla la acción de amparo, la disposición “crea la injusta categoría discriminatoria de ‘vacunados-no vacunados’ por las cuales los ‘no vacunados’ perderán derechos fundamentales a educarse y trabajar”.

En ese marco, el abogado de los amparistas, Emilio Nazar, explicó: “Se trata de un amparo por motivos de salud, ya que las vacunas tienen efectos adversos y contraindicaciones, siendo además médicamente experimentales, aunque hayan sido aprobadas legalmente. De allí que se preste al ejercicio del derecho del consentimiento informado, siendo legítima la oposición”.

“Ante ello, la Justicia no dicta ninguna medida cautelar de resguardo a la salud de los amparistas, hasta que previamente sea recibido el expediente que se abrió en la UNLP con motivo de una carta documento y una nota con pedido de pronto despacho que le fuera presentado. Mientras tanto, la UNLP hace caso omiso a las presentaciones y continúa con su política discriminatoria y coercitiva de condicionar la presencialidad a la vacunación y tests previos de PCR”.

Por último, según pudo saber REALPOLITIK, el fiscal dictaminó que la disposición en cuestión quedará en stand by hasta que sea presentado el expediente administrativo, porque entiende que es un amparo por demora de la UNLP en resolver las notas en un plazo excesivo. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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