Provincia
Organización institucional
El Pacto de San José de Flores y la Reforma Constitucional de 1860
Urquiza venció a las tropas de Buenos Aires conducidas por el ministro de Gobierno porteño, Bartolomé Mitre, en la Batalla de Cepeda (23/10/1859). Sin embargo, las fuerzas bonaerenses no fueron aniquiladas, por lo que pudo organizarse la defensa del territorio provincial ante el inminente ataque del caudillo entrerriano.
Inesperadamente el presidente se estableció con sus tropas en San José de Flores y, en lugar de atacar, aceptó negociar una paz muy beneficiosa para Buenos Aires, que quedó plasmada en el Pacto de San José de Flores (11/11/1859). Allí se incluyó la reinserción porteña a la unión nacional y el traspaso de la Aduana al estado nacional, aunque por cinco años se le garantizaba a la provincia la transferencia de un monto equivalente al recaudado durante el último año.
Como contrapartida, se garantizaba que no podría federalizarse ninguna parte del territorio provincial sin consentimiento de la Legislatura; se ordenaba el retiro del ejército de Urquiza de Buenos Aires y se sancionaba una amnistía general para los participantes en las luchas anteriores. Finalmente, se preveía que el gobierno de Buenos Aires convocase a una convención provincial para revisar la Constitución y proponer reformas que serían luego discutidas en una Convención Nacional Constituyente.
El Pacto de San José de Flores implicó la reversión del resultado alcanzado en el terreno militar, al convertir a Buenos Aires en fiscal de la Constitución. La Convención Constituyente se reunió en Santa Fe el 14 de septiembre de 1860, con Santiago Derqui como nuevo presidente. Buenos Aires propuso reemplazar la denominación “Confederación” por “Nación Argentina”, restringir las atribuciones de las autoridades nacionales, eliminar el requisito de aprobación de las Constituciones provinciales por el Congreso Nacional, eximir de impuestos nacionales al Banco de la Provincia, cambiar el capítulo de las intervenciones federales y anular el artículo que disponía la federalización de Buenos Aires.
Los historiadores han pasado por alto un ítem esencial de las reformas propuestas por Buenos Aires y que quedaría consagrado en el artículo 31 de la Constitución: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. La regulación de la prensa quedaba así dentro de la órbita de la provincia, al amparo de cualquier intervención de las autoridades nacionales. Este artículo refirmaba que ese liberalismo oligárquico de políticos periodistas consideraba a la prensa como el espacio vital para garantizar el control sobre el poder político, marcarles el rumbo a los gobernantes o impulsar conspiraciones y golpes de estado.
Las reformas propuestas por Buenos Aires se aprobaron a libro cerrado, a instancias del diputado Benjamín Victorica, yerno de Urquiza, quien afirmó: “La integridad de la Nación Argentina no se discute entre argentinos: ¡se hace!”. La recuperación de la hegemonía por parte de Buenos Aires era inminente. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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