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7 de marzo de 2022 | Judiciales

En la mira

Pepe Albistur, procesado por evasión impositiva tras un embargo por 3,5 millones de pesos

Se trata del empresario, ex secretario de Medios de los Kirchner y esposo de la diputada del Frente de Todos, Victoria Tolosa Paz, a quien se lo acusa de retener aportes de sus empleados.

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El juez en lo penal económico, Gustavo Meirovich, procesó por retención indebida de aportes de sus empleados al empresario Enrique “Pepe” Albistur, exsecretario de Medios del kirchnersimo y amigo del presidente Alberto Fernández.

El procesamiento, ya apelado por la defensa, incluye un embargo de 3,5 millones de pesos. Además, el empresario canceló la deuda con el fisco y habrá que ver cómo impacta ello en la causa en el fuero penal económico. La acusación es por violación de la ley 24.769 del régimen penal tributario al quedarse con los aportes patronales de sus empleados. Es una denuncia hecha el año pasado por la AFIP DGI.

Es por supuesta retención indebida de aportes de los empleados de su empresa Al Sur, la cual tiene porción del mobiliario urbano. Su objetivo, según figura en la página web, es la de “comunicar a través de la vía pública. Desde allí fue forjando una extensa trayectoria en el diseño, fabricación, instalación, mantenimiento y explotación comercial publicitaria de mobiliario urbano y publicidad”.

Los aportes son por el período 10/2015 y, según el juez, la empresa estaba en condiciones patrimoniales de poder haber hecho frente a la deuda a término. “Puede verse que la firma contaba con saldos muy superiores a los que habría retenido en concepto de aportes”, reprochó el juez en su fallo. Pese a ello “omitió hacerlo” recalcó en su fallo Meirovich, en la causa que lleva adelante con la fiscal Gabriela Ruiz Morales

Finalmente, el juez concluyó: “Cabe agregar que, por su relevancia penal, la omisión de depósito de la suma retenida en concepto de aportes a la seguridad social no se justificaría ni siquiera en el supuesto que aquellos fondos hubiesen sido destinados a afrontar otras obligaciones de la sociedad que se trata, pues la suma en cuestión, una vez que ha sido objeto de la retención correspondiente, no pertenece al patrimonio de la sociedad ni al patrimonio de sus responsables, ni tampoco constituye una fuente alternativa de financiamiento al que aquéllos pudiesen libremente acudir para la continuación, el desarrollo o el mejoramiento de la respectiva explotación comercial”. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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