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12 de mayo de 2022 | Municipales

Legislación tributaria

La Plata: El concejal Guillermo Escudero pide rebajas en la tasa de alumbrado público

El proyecto fue presentado en el legislativo municipal por el concejal del Frente de Todos, Guillermo Escudero. “La forma en que se calcula la tasa por alumbrado público debe volver a implementarse como fue históricamente hasta el año 2021 en que fue modificada”, señaló.

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La ordenanza establece que la tasa de alumbrado público quede en un cargo fijo igualitario para todos los usuarios según la categoría que posean, de acuerdo con el Marco Regulatorio Eléctrico vigente de la provincia de Buenos Aires. 

En el año 2021 el poder ejecutivo de la Municipalidad de La Plata a través de la ordenanza impositiva de dicho periodo, modificó la forma en que se calcula la tasa por alumbrado público, que viene incluida en la factura del servicio eléctrico. 

Hasta el año 2020 se trataba de un cargo fijo, igualitario para todos los usuarios y usuarias. Pero a partir de su modificación el monto se calcula en función del consumo domiciliario, que según el ejecutivo municipal sería un indicativo de la capacidad contributiva. 

“Esto no siempre es así y por lo tanto esta modificación ha traído más inequidades, ya que hay usuarios que son electrodependientes, y otros que tienen un consumo intensivo por no contar con otros servicios y depender mayormente de la electricidad”, explicó Escudero.

El consumo de energía en un hogar o en comercios, pymes e industrias no determina por ende una mayor utilización de alumbrado público y cualquier solidaridad impuesta con el sistema de alumbrado, debe tener un límite.

La nueva forma en que se calcula dicha tasa impuesta por el poder ejecutivo municipal es ilegal y fue resuelto en más de una oportunidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como en la causa ‘Empresa Pesquera (…)’ sentando una clara jurisprudencia que establece que: ‘tiene que existir una relación entre el hecho imponible (alumbrado) y la forma de cálculo del tributo. De tal manera que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley que exige la Constitución Nacional para las normas tributarias’.

La forma elegida también ataca otro importante componente de la legislación tributaria que es la capacidad contributiva. Incrementar el aumento según el consumo no supone una capacidad contributiva alguna y en más de una oportunidad puede ser también un castigo a los sectores más carenciados que al carecer de algunos servicios públicos sostienen el funcionamiento domiciliario a través del servicio eléctrico.

En ese contexto, Escudero sostuvo: “La forma en que se calcula la tasa por alumbrado público debe volver a implementarse como fue históricamente hasta el año 2021 en que fue modificada”, y en esa misma orden el concejal explicó que el departamento ejecutivo fijara el nuevo cargo para cada categoría, la categoría máxima no podrá exceder de la mitad del tope máximo que fija la actual ordenanza impositiva y así de manera descendente para cada categoría. (www.REALPOLITIK.com.ar) 


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