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26 de mayo de 2022 | Opinión

Impericia

La burrocracia argentina

La burocracia es, al decir de Castillo Peraza, el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil. Todos hemos intentado alguna vez ejercer nuestros derechos como ciudadanos y no morir en el intento.

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por:
Javier Barragán

Trámites eternos que nos hacen conocer bien el valor del tiempo: un papel que falta, una formalidad por cumplir, cualquier excusa sirve de pretexto. De acuerdo al Índice de Burocracia en América Latina 2021 (IB-Lat) elaborado por el Centro Latinoamericano de Atlas Network, una pequeña empresa en la Argentina debe realizar 48 trámites para cumplimentar con los requisitos de administración del empleo, de impuestos y otros específicos de cada sector.

Esto implica destinar 794,6 horas al año a estas obligaciones, poco más de tres horas por día laboral al cumplimiento de los requisitos establecidos por el estado.

El problema es que muchas veces de un trámite depende un derecho, un derecho que debe hacerse valer, so pena de no ser respetado. Tal es el caso de lo acontecido hoy en Ezeiza con "Coco", el perro al cual el SENASA tiene hace 36 horas demorado y no permite su ingreso al país.

¿La excusa esta vez? Que el animal tiene vencida una vacuna por dos semanas, lo que entre otras cosas suscitó amenazas de deportación y/o sacrificio del mismo por parte de una funcionaria a la cual la propia familia de Coco admitió "temerle". Está claro, a veces las cuotas de poder que otorgan los cargos no recaen sobre las personas indicadas...

En este caso, el nombramiento de Guillén, la actual presidente del SENASA, fue a través del decreto 1925 que lleva la firma de la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner.

Dato no menor, siendo que la funcionaria que en este caso se encarga del cumplimiento de la fría letra de la ley ha sido designada por una vicepresidente que está acostumbrada a hacerle "trampas" a nuestra democracia.

Y claro... es que las leyes del estado nunca aplican para el estado. Sin embargo, cuando se está frente a un débil, debe hacérselas cumplir sin miramientos.

Ahora bien, más allá de este hecho en particular donde ha salido a relucir la "burrocracia", cabe preguntarse... ¿Cuál es la situación de los animales en nuestro derecho?

Y es que hoy no podemos seguir considerando al ser humano como el único sujeto de derecho. Efectivamente, hay derechos que no son humanos, pero que son derechos: la ubicación de la persona como eje y destinatario del sistema jurídico vigente, se encuentra en vías de revisión.

En el ámbito internacional la UNESCO y posteriormente la ONU aprobó la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", proclamada el 15 de octubre de 1978 en París. Comienza el preámbulo señalando que “Todo animal posee derechos” y se enuncian en el articulado el derecho a la existencia, al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre, a no recibir malos tratos ni actos crueles, a vivir y crecer en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie, al no abandono, a la defensa de sus derechos por la ley como lo son los derechos del hombre.

En el ámbito nacional, recordamos la actuación que le cupo al presidente Domingo Faustino Sarmiento en la promoción de la protección de los animales, debido a que él marcó el comienzo del reconocimiento de la dignidad de los mismos. En efecto, en 1891 se sanciona la ley 2786 que establece multas para aquellas personas que ejerzan algún tipo maltrato para con los animales, norma denominada “Ley Sarmiento”.

Con posterioridad, se promulgó la ley Nº 14346 (1954), complementaria del Código Penal, la cual agravó las sanciones contra aquellas personas que infligieren malos tratos o hicieren víctima de actos de crueldad a los animales, estableciendo una condena a prisión de 15 días a un año, aún vigente.

En base a esta ley, por ejemplo, se condenó hace pocos días al asesino Adrián Guillermo Rodríguez ante el reclamo de justicia por Rubio.

Sin embargo, no todas son buenas noticias: si partimos del análisis del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994 – BO 8/10/2014), vemos que este cuerpo legal no hace mención a los derechos de los animales sino que, tal como lo regulaba el Código Civil de Vélez Sársfield -sancionado el 25 de septiembre de 1869, promulgado el 29 de septiembre de 1869 y vigente desde el 1 de enero de 1871 hasta el 31 de julio de 2015-, les otorga a los animales el tratamiento jurídico de cosas.

Está a la vista que han pasado 152 años desde la sanción del Código de Vélez hasta su reforma, y es inconcebible que esta ciencia dinámica que es el derecho no haya adaptado sus postulados a la realidad cambiante.

Es necesario abandonar “el paradigma antropocéntrico” para empezar a transitar “el paradigma sensocéntrico”, vale decir, calificar a la persona no por su rango de humanidad sino por su aptitud para sentir.

Los animales no son cosas. Toda especie animal es reconocida como ser vivo, dotada de sensibilidad.

Y si bien en nuestro país no hay una recepción legislativa concreta de todos los principios sobre derecho animal proclamados internacionalmente, lo cierto es que la doctrina animalista ha encontrado un sólido soporte en la resolución de la Cámara de Casación al expedirse respecto a la admisibilidad del habeas corpus presentado por la A.F.A.D.A. en favor de la orangutana Sandra, por considerar que los animales son sujetos de derecho –sujetos no humanos titulares de derechos-.

En el mismo orden de ideas la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 4 de la Ciudad de Buenos Aires, se expidió sobre la cuestión el 21 de octubre del 2015, señalando: "De todo lo expuesto surge claramente que el interés jurídicamente protegido por la ley no es la propiedad de una persona humana o jurídica sino los animales en sí mismos, quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas humanas".

En la doctrina nacional —argentina— son varias las voces que se hacen oír postulando el reconocimiento de la categoría de sujetos de derechos o personas no humanas a los animales.

Una de las más paradigmáticas es la del ex ministro de la Corte Federal, Dr. Eugenio Raul Zaffaroni, quien tanto en su obra “Derecho Penal - Parte General” como en “La Pachamama y lo humano”, declara que “…a nuestro juicio, el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es necesario reconocerle el carácter de sujeto de derecho”. Asimismo, también (y entre otros) se han pronunciado en sustento de similar tesitura calificados intelectuales como Andrés D’Alessio, Daniel Sabsay; así como las voces de otros que siguen similar actitud, como Pablo Buompadre; Valeria Berros, entre otros.

Y es que, al decir de Gandhi, una civilización se puede juzgar en la forma en que trata a sus animales. Es hora de que los legisladores produzcan un cambio en favor de aquellos que no tienen voz, pero que son seres sintientes como nosotros.

 

(*) Javier Emiliano Barragán, Polítólogo y Profesor Universitario (UCALP), Maestrando en Relaciones Internacionales (UNLP).


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