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5 de septiembre de 2022 | Literatura

El defensor excesivo

Crónica de una paradoja

La cálida tarde del jueves 29 de enero de 1931 declinaba sobre Buenos Aires cuando Severino Di Giovanni apuraba sus pasos incógnitos sobre la vereda de la avenida Callao, después de entregar unas notas a un imprentero amigo.

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por:
Diego Marín

Iba tranquilo, aunque vigilante, pero la suerte le resultó esquiva. En su camino se cruzó con una mínima patrulla policial que lo reconoció de inmediato e inició una persecución brutal por la zona céntrica, a puros tiros.

A la carrera avanzó, doblando en una esquina y otra, y al pasar ingresó en un hospedaje de la calle Cangallo y fue saltando de techo en techo hasta bajar en un garaje de Sarmiento 1964, donde quedó sin escape y lo atraparon, a pesar de la dura resistencia en la que murió un policía y una niña, alcanzada por un proyectil perdido de la balacera.

Entonces, ya todos sabían lo que le esperaba al tanito. Y muchos lo deseaban. Había cosechado adhesiones con sus consignas obreras, pero también ubérrimos rechazos por sus acciones violentas, mayormente atentados con explosivos que ocasionaron numerosas muertes.

El teniente general golpista José Félix Uriburu, que un año antes derrocó a Hipólito Yrigoyen, ya había dictado la ley marcial y emitido la orden de capturar a todos los anarquistas que operaban en el país y se oponían con palabras y hechos a su gobierno. Entre ellos, al bravo Di Giovanni.

Con urgencia desmedida fue establecida para el día siguiente la celebración del juicio ante un tribunal militar y se designó a un defensor militar para que lo represente en el debate.

Esta ingrata e infructuosa tarea recayó en el teniente tucumano Juan Carlos Franco, que no tenía título de abogado, ni era exigido por las leyes militares, pero poseía cierto manejo de cuestiones jurídicas y vasta experiencia en esas lides por haber intervenido anteriormente en la defensa de incontables casos de soldados conscriptos imputados de infracciones menores.

El previsible desarrollo y resultado del juicio tuvo como hecho inesperado el destacado desempeño de Franco en el papel asignado. El improvisado defensor, que no conocía a Di Giovanni y apenas pudo mantener una breve charla con él minutos antes de la audiencia, elaboró rápidamente su estrategia y se lució en el estrado, cuestionando con buenos argumentos la competencia del tribunal para juzgarlo y la aplicación en el caso de la ley marcial, e invocó el ejercicio de la legítima defensa en su favor, por haber actuado obligado para repeler el ataque policial.

Para contrarrestar la solicitud del fiscal de que se le impusiera la pena capital, que había sido derogada por Yrigoyen, alegó fervorosamente que la vida resultaba privativa de Dios y que un simple sentimiento de humanidad impedía decretar la muerte de una persona, ya que ninguna ley del derecho podía reglamentar lo que no toleraba la ética.

No obstante, dos días y algunas horas después de su captura, a las 5 de la mañana del domingo 1 de febrero, a los 29 años de edad, Severino Di Giovanni fue fusilado con una salva de fusiles Mauser en el patio de la vieja penitenciaria de la avenida Las Heras, en el Barrio de Palermo, en presencia de varias personas y periodistas, entre ellos, Roberto Arlt, que detalló todo el procedimiento ejecutorio en una crónica publicada por el diario El Mundo y, con posterioridad, en sus “Aguafuertes Porteñas”.

Más tarde, el teniente Franco, que ya había sido apercibido durante el desarrollo del juicio, tras recibir las felicitaciones de algunos de sus camaradas por su brillante desempeño, y el abrazo y agradecimiento del propio Di Giovanni segundos antes de su fusilamiento, fue detenido e incomunicado por orden del ministerio de Defensa en el cuartel del Regimiento 3 de Infantería.

Días después se le comunicó oficialmente que había sido procesado, acusado de insubordinación por haber quebrantado la disposición militar que establecía que la defensa debía ser moderada, sin menoscabar la consideración y el respeto a los superiores, y sin formular críticas ni apreciaciones desfavorables de los actos del gobierno.

Ya en la misma sentencia de muerte de Di Giovanni, el tribunal militar había consignado: “Que el defensor del procesado llevado sin duda por el calor de la improvisación ha vertido conceptos que no se ajustan a los principios que impone la disciplina, ley básica de la que un militar jamás puede prescindir y que constituyen la infracción prevista en el último párrafo del artículo 358 del Código de Justicia Militar”.

Su reconocido y celebrado desempeño, que incluso fue destacado en los informes de prensa, le significó recibir la sanción de cuarenta días de encarcelamiento, que inicialmente debía cumplirse en el penal de Ushuaia. Pero luego directamente se lo destituyó de su cargo militar y, de hecho, se le impuso el destierro, razón por la cual debió marcharse a Paraguay, donde comenzó a trabajar como corresponsal del diario Crítica, hasta que fue clausurado por decisión del propio Uriburu.

El teniente Franco, que paradójicamente fue sancionado con la máxima penalidad, no por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su función, sino por haberla desarrollado con excesiva eficiencia, no hizo más que evidenciar que las autoridades militares ya habían decidido antes del juicio acabar con la vida de Di Giovanni. Y que el veloz enjuiciamiento había sido una mera puesta en escena que se vio alterada por sus fundadas objeciones, al punto que no podían recibir una repuesta adecuada porque el camino estaba signado de antemano. También expuso que la medida guardaba la pretensión última de convertir la ejecución en un acontecimiento público que resultara una advertencia para todos los opositores al gobierno.

La injusticia fue tan escandalosa que años después trataron de repararla, ya durante el gobierno del presidente Agustín P. Justo: lo reincorporaron al ejército y lo destinaron a cumplir servicios en la provincia de Jujuy, donde, al poco tiempo, a los 35 años de edad, el tifus lo derrotó definitivamente. Pero quedó para siempre en la historia como el hombre que se negó a la ruinosa formalidad de la defensa en juicio, y en la memoria de los justos, de los que ven más allá, como fuente perdurable de inspiración. (www.REALOPLITIK.com.ar)


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Diego Marín, Severino Di Giovanni

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