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2 de diciembre de 2022 | Judiciales

Entrevista REALPOLITIK.FM

Para el juez Alfredo López, “lo que señaló Kreplak carece totalmente de sentido jurídico”

El juez federal, Alfredo López, dialogó con RADIO REALPOLITIK FM (www.realpolitik.fm) sobre el cruce con el ministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, por la promoción de la vacuna contra el COVID-19 en menores, quien acusó: “¿Por qué un juez puede causar semejante atropello?”.

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"La resolución tiene fundamentos como cualquier resolución judicial. Me llama la atención porque el ministro de Salud de la provincia no tiene ningún tipo de competencia en este juicio porque no es el demandado, sino que el demandado es el estado nacional, el ministerio de Salud de la Nación, razón por la cual carece totalmente de sentido jurídico lo que ha señalado", inició el magistrado Alfredo López.

En este sentido, el juez federal indicó: "El fallo judicial es para toda la Argentina porque se trata de un amparo colectivo que yo tenía en mi juzgado y dos individuales cuestionando la vacunación. He resuelto, luego de las dos audiencias informativas donde han concurrido las autoridades del ministerio de Salud de la Nación".

Y continuó: "Incorporé los amparos individuales al amparo colectivo para inscribirlo en el registro de la Corte y resultando, en consecuencia, el fallo de carácter federal por lo que el ámbito de aplicación es en todo el territorio de la nación incorporando todas las acciones que en el país se presenten referidas a la temática".

A su vez, destacó López: "Por otro lado, efectivamente, he hecho lugar a la medida cautelar por cumplirse los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro de la demora, por lo que resolví suspender la promoción de la campaña o plan de vacunación hasta tanto no se cumplan los recaudos establecidos en la resolución judicial".

De acuerdo a lo expuesto, argumentó: "Estos recaudos serían el derecho a la información que le asiste a los menores para ser inoculados y lo puedan ejercer sus padres o representantes legales en virtud de las contraindicaciones que existan para la vacunación y los eventuales efectos secundarios reconocidos por el ministerio", sostuvo.

Desde este aspecto, sumó: "Hay una resolución que es exclusiva para esta vacuna, que no es obligatoria, que prevé una indemnización por muerte, incapacidad total permanente o incapacidad parcial. De manera tal, se debe cumplimentar este derecho de acceso a la información al momento de la inoculación".

Nuevamente, sostuvo acerca de sus razones: "Los fundamentos están vinculados a las características propias de carácter preventivo que tiene una medida cautelar, que no implica la suspensión de la vacunación en virtud de que existe la patria potestad o responsabilidad parental sobre la cual el juez no puede pasar cuando la vacuna no tiene carácter obligatorio".

Finalmente, expresó: "Lo que se suspende es la promoción o la recomendación de la vacuna mientras no se cumpla con el derecho a la información que tiene raigambre constitucional y que efectivamente se realice al momento mismo de la inoculación para que pueda ser exigido por los padres", concluyó. (www.REALPOLITIK.com,ar)

 

(*) Escuchá RADIO REALPOLITIK FM en www.realpolitik.fm


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