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Entrevista REALPOLITIK.FM
Caso Báez Sosa: “Se prueba la alevosía porque la víctima al desmayarse está en un estado de indefensión”
El abogado Matías Luque analizó en RADIO REALPOLITIK FM (www.realpolitik.fm) la causa del crimen de Fernando Báez Sosa, las sentencias y el papel de las defensas en el caso.
"Es un caso súper mediático y hay que entender el clamor social porque en mi caso soy padre de una nena de seis años, única hija y a nadie de nosotros nos quisiera que pase esta tragedia", inició el abogado Matías Luque. "Por supuesto que nos ponemos en lugar de Fernando y los padres, pero hay que analizar la cuestión jurídica", aclaró.
En este sentido, comenzó explicando: "Los que hacemos derecho penal sabemos que muchas veces, cuando se mediatiza una causa, realmente la sentencia puede dispararse para cualquier lado, pero lo bueno es que existe un tribunal mayor que es la Casación para poder revisar el fallo y ver en qué va a terminar".
Desde este punto, el letrado inauguró su análisis técnico: "Cuando uno va a Casación existen veinte días de plazo para que se presente la defensa como la querella y hablamos de una calificación muy alta ante un homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en concurso ideal con lesiones leves". "Esto determina penas muy elevadas, tanto para los cinco imputados que recibieron la perpetua como para aquellos tres que recibieron los quince años de prisión, que parece mucho para un partícipe secundario", señaló.
Y continuó: "Lo que hay que analizar es el tema de lo que es la alevosía, que es matar a traición, con astucia y sobre seguro, es decir, en forma insidiosa, tomando a la víctima de manera desprevenida e indefensa de modo tal que le permita actuar sin peligro para el agresor".
Seguidamente, advirtió sobre el concepto jurídico de alevosía: "En este caso, cuando Comelli le pegó de atrás, Ciro Pertossi le pegó de adelante y Fernando Báez Sosa cae desvanecido. Se prueba la alevosía porque la víctima al caer desmayada está en un estado de indefensión, pero la alevosía requiere dos requisitos: uno es el objetivo, que la víctima no pueda defenderse como advertí; y luego el subjetivo, cuando hay una acción preordenada para matar sin peligro para el agresor".
En consonancia, el hombre de leyes indicó: "Sin embargo, había policías, transeúntes y otras personas que podrían haber intervenido. Por lo cual, desde mi óptica no se daría la alevosía o al menos estaría discutida en este punto en particular". A su vez, marcó que "otra cuestión que pude ver en el fallo es que, según advirtió Fernando Burlando, que hablaba de un plan para matar, había un plan para golpear y no un plan para matar". "Entonces, si hay un plan, en qué momento los imputados que recibieron condenas de quince años, como partícipe secundario, se enteran de que los condenados a perpetua cambiaron el plan para golpear a matar", amplió.
Finalmente, comentó: "El artículo 46 del Código Penal entiende que en el caso del partícipe secundario se le disminuye la pena a un tercio de la mitad y a estos chicos se les aplicó el máximo de la pena. A su vez, recordemos que estos chicos no tenían antecedentes penales y tenían entre 18 y 20 años". "Si la función de la pena es resocializar a los condenados y vos le ponés a un chico de dieciocho o veinte años una cadena perpetua, donde hablamos de treinta y cinco años aproximadamente, nos debemos preguntar si se van a resocializar así con esta pena. Por supuesto, que ellos son los asesinos de Fernando, pero tenemos también que velar por la resocialización ya que las cárceles no son un castigo según la constitución", concluyó. (www.REALPOLITIK.com.ar)
(*) Escuchá RADIO REALPOLITIK FM en www.realpolitik.fm
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