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El Régimen Penal de la Minoridad vigente en Argentina resulta desde hace más de 4 décadas objeto de críticas y reclamos por parte de la sociedad que observa paulatinamente un alarmante crecimiento de menores de 16 años de edad como autores de violentos hechos de inseguridad.
Justamente el Decreto Ley N°22.278, que regula el presente marco sancionatorio, ha sido objeto de un amplio abanico con una multiplicidad de críticas provenientes de la sociedad que reclama en carácter de urgente una imperiosa y necesaria modificación de aquél en beneficio de la seguridad social más precisamente en torno a la protección por delitos contra el patrimonio pero por sobre todo el bien jurídico más preciado que es la vida.
La estadística de delitos cometidos por menores de 16 años en hechos de homicidio en ocasión de robo ha perpetrado ya a prácticamente al debate de toda la cúpula política, así como surge el mismo reaccionario social de la pretendida alerta durante y previo a las elecciones primarias y generales, donde se reclama al estado de turno que " coadyuve al flagelo o se van ", símbolo de nuevas propuestas electorales que dan esperanza en este sentido a la sociedad toda.
Pero por qué el fracaso en nuestro Congreso Nacional de no avanzar en las propuestas de modificar el estado de punibilidad a menores de 16 años ¿Cuál es el impedimento de algunas comisiones en sus controvertidos proyectos y cuales la traba que pone en jaque a la sociedad para determinar o limitar la punibilidad de ésas conductas delictivas?
Recuerdo una entrevista que le realizaron al reconocido agente fiscal platense Marcelo Romero sobre el aumento en delitos y asesinatos cometidos por adolescentes que no superan los 15 años. Justamente había tenido en el seno de su órgano la tan reiterada comisión de delitos cometidos por menores de edad y por si fuera poco una alta estadística propia de ser repudiada hasta el hartazgo por la sociedad incluía en su mención la metafórica posición que "ser menor a los 16 años es una licencia para matar".
Luego de las reacciones sociales y pretenso objeto de culminar con ése peculiar garantismo , las comisiones legislativas de ambas cámaras nacionales cursaron por doquier sendos proyectos de justamente pretender atenuar y/o disminuir de manera infructífera el inventario delictivo que luego de casi 40 años aún mantiene incólume su posición.
Durante las últimas décadas, se han presentado numerosos proyectos que proponían modificar este régimen. Sin embargo, el proyecto de ley presentado en el año 2009, denominado "Régimen legal aplicable a las personas menores de 18 años de edad en conflicto con la ley penal", que se proponía modificar el régimen penal juvenil vigente y que obtiene media sanción en la Cámara de Senadores de la Nación ese año, dado que, hasta el momento, es el que más ha prosperado en el camino de su transformación en ley. Este proyecto que, prima facie disminuía la tan ansiada edad mínima de punibilidad a 14 años, luego perdería consenso parlamentario al no alcanzarse un acuerdo en las comisiones de la Cámara de Diputados.
La permanente crítica de las disímiles posiciones y que algunas no escapan a la realidad es que nuestro sistema carcelario se encuentra años luz de un debido reacondicionamiento para el verdadero espíritu de un régimen cautelar y su correspondiente encierro de menores de edad, que debería reconocerse merecen una adecuada reinserción más que nada educativa, como derecho esencial, y aunado a ello tenemos conocimiento de igual manera que la consecuente y corrompida situación interna del sistema carcelario está dirigida al hecho que no cuenta con medidas que puedan mejorar incluso el tratamiento educativo de un menor privado de libertad, ¿cual es su perfeccionamiento ? o cómo evitar así suceda lo que se expresa en la jerga .." se conocen, se reorganizan pandillas o bandas y se perfecciona la perpetración del próximo delito..". Hasta dónde influye la falta de participación legislativa en éste contexto, lo que resulta sí imperiosa es su modificación y urgente atención en leer quizá la estadística del amplio aumento de la comisión de delitos de jóvenes entre 13 y 15 años, pero lo peor su reincidencia.
Es reiterativa y redundante la disímil posición de los legisladores en los que desean aplicar la tan ansiada mano dura por sobre los que analizan el contexto de vulnerabilidad social de aquellos jóvenes que desde su nacimiento se insertan en ámbitos delictivos , el cual no apoyo pero existe en una cruel posición social que tienen como norte en la vida por parte de sus progenitores la "de ser ladrón para ser un ganador"; falencia última que genera un sinnúmero de preguntas en la voz parlamentaria el cual dimensiona en donde se está fallando y hasta donde pueden ir direccionándose los proyectos legislativos para que de un vez por todas el flagelo de la inseguridad en actos delictivos cometidos por menores de edad encuentre más que un fin un controlado efecto.
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