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5 de septiembre de 2023 | Nacionales

Entrevista REALPOLITIK.FM

Alquileres temporarios: “No pueden superar los tres meses y esto hay que advertirlo”

El presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA), Enrique Abatti, dialogó con RADIO REALPOLITIK FM (www.realpolitik.fm) acerca de la legislación que el oficialismo quiere implementar sobre lo que se conoce como alquileres temporarios y se encuentran regulados en el Código Civil y Comercial.

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por:
Sergio Solon

En el marco de la discusión por la modificación de la ley de Alquileres, que obtuvo hace menos de dos semanas la media sanción por parte de la Cámara de Diputados, el oficialismo plantea regular los famosos alquileres temporarios que se suelen comercializar por plataformas extranjeras. "Para empezar, hay que advertir que los alquileres temporarios son todos porque todos los alquileres comienzan y terminan en el lapso de un tiempo, son mal llamados temporales e incluso el Código Civil y Comercial en el artículo 1199, que trata de las excepciones al plazo mínimo legal, habla en su inciso B de los alquileres que la gente mal llama temporarios", comenzó Enrique Abatti aclarando el imbricado panorama.

Asimismo, el referente de CAPRA indicó: "En realidad, este tipo de alquileres tiene fines de turismo, de descanso o similares, son habitaciones amobladas que se arriendan en caso de turismo o casos similares, así figura en el Código. El plazo de este tipo de contratos no puede superar los tres meses y esto hay que advertirlo también". "El artículo 1187 del Código que define lo que es el contrato de locación dice que el precio debe ser en dinero y resulta que el artículo 775 del Código establece que la moneda extranjera es una cosa, no es dinero, sino que es una cosa. Por este motivo, los alquileres tienen que ser en pesos y no se pueden realizar en dólares", detalló.

En consonancia, advirtió: "Cuando se discutió el Código Civil y Comercial, el diputado Depetri dijo que por razones de soberanía no podía aceptarse porque en la redacción original del Código -que había redactado el doctor Lorenzetti muy bien- equivalía la moneda extranjera a la moneda de curso legal y este cambio trajo un sinnúmero de problemas para los contratos".

"En las viviendas no puede haber contratos en dólares, pero en lo que son los alquileres comerciales, de oficinas y otros espacios no hay nada que impida que el contrato sea expresado en dólares. Hay un artículo, el 1133 del Código, que explicita que el cobro del alquiler puede referirse a una cosa en el contrato y así la cantidad del valor del alquiler puede ser expresada en la cantidad de dólares que luego es abonada en pesos", concluyó. (www.REALPOLITIK.com.ar)

 

(*) La entrevista se realizó en el programa Ni más ni menos, por www.realpolitik.fm


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