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La decisión marca el fin de un proceso judicial iniciado por Santiago Cantaluppi, propietario de un complejo de cabañas, quien argumentó que la tasa violaba los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y finalidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un fallo unánime declarando inconstitucional la "Ecotasa", un gravamen impuesto por el Municipio de Bariloche a los turistas que se alojan en la ciudad. La decisión marca el fin de un proceso judicial iniciado por Santiago Cantaluppi, propietario de un complejo de cabañas, quien argumentó que la tasa violaba los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y finalidad.
En su resolución, la Corte Suprema determinó que la "Ecotasa" no cumple con los criterios necesarios para ser considerada una tasa retributiva. El tribunal destacó la falta de una relación directa entre el pago de este tributo y la prestación de servicios específicos a los turistas.
Además, se enfatizó que la tasa discriminaba injustamente a los turistas en comparación con los residentes locales, quienes también se benefician de los servicios financiados con los fondos recaudados. La inclusión de una cláusula que ampliaba la aplicación de la tasa a "todo otro servicio turístico" aumentaba la ambigüedad normativa y generaba confusión sobre quiénes debían abonar el tributo, según lo establecido en el artículo 363 de la ordenanza fiscal 2374.
Finalmente, la Corte concluyó que la "Ecotasa" no podía ser considerada un impuesto, dado que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Coparticipación Federal.
La decisión judicial representa un hito significativo en la regulación de tributos locales y ha generado repercusiones tanto entre los sectores turísticos como administrativos de Bariloche. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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