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9 de agosto de 2024 | CABA

Desde el 1 de julio

AGIP: ¿Qué modificaciones se hicieron en las escalas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la tabla de categorización del Régimen Simplificado para este tributo

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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció las nuevas escalas del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a partir del 1° de julio de 2024.

A partir de la incorporación del artículo 31 bis en la Ley Tarifaria para el año 2024, se dispuso que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ajustar las escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias

De esta forma también modificó el precio máximo unitario de venta y el monto de ingresos máximos para permanecer en el régimen, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no podrá superar la suma de $ 385.000,00 RG (AFIP Bs. As. cdad.) 291/2024.
     
  • Monto de ingresos brutos máximos -gravados, no gravados y/o exentos- obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, para ser considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos :$ 68.000.000,00

En el mismo sentido, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el presente régimen correspondiente al mes de julio de 2024.

Recordamos que mediante la Resolución 284/2024, la AGIP estableció que la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido, en los meses de enero y julio, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02.

Cuadro del anexo de la RG de AGIP

Además, se normativa estblece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2024. 


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