
Cultura
En un fallo emitido por la jueza de primera instancia, Dra. María del Pilar Teresita Villa, se determinó que ambos conceptos no son remunerativos ni bonificables.
El 20 de diciembre de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos desestimó la apelación presentada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) respecto al Fondo Provincial de Incentivo Docente (Fopid) y el Complemento Provincial de Conectividad (CPC). En un fallo emitido por la jueza de primera instancia, Dra. María del Pilar Teresita Villa, se determinó que ambos conceptos no son remunerativos ni bonificables.
El tribunal destacó que el decreto 2754/24 y la resolución 2904/24 del Consejo General de Educación (CGE) no especifican que estos aportes tengan carácter remunerativo. Además, se subrayó que el CGE tiene la facultad exclusiva para su liquidación. También se consideró que no existía una urgencia que justificara el uso de la vía del amparo solicitado por Agmer.
Este fallo refuerza la postura del gobierno provincial, que sostiene que el Fopid, destinado a reemplazar el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), no es un aporte reintegrable y no debe ser incorporado a las paritarias. Así, la decisión judicial reafirma que tanto el Fopid como el CPC no forman parte del salario remunerativo, lo que tiene un impacto en la estructura salarial de los docentes de la provincia. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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