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21 de febrero de 2025 | Opinión

Elecciones 2025

Panorama post suspensión PASO

El Senado Nacional ha sancionado la interrupción de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Resta ahora la promulgación del poder ejecutivo nacional.

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por:
Emilio Augusto Raffo

¿Cuál es el panorama que se abre a las asociaciones políticas reconocidas o, eventualmente, que obtengan su reconocimiento en lo inmediato?

En principio recobran su plena capacidad de postular sus  candidatos conforme sus propias cartas orgánicas (ley fundamental del partido político) y, en consecuencia, deberán convocar a sus órganos partidarios (convenciones, congresos etcétera) para determinar la forma de selección de sus postulantes a cargos públicos electivos para las próximas elecciones de renovación de los cuerpos legislativos.

Podrán realizar elecciones cerradas (solamente votan los afiliados) o elecciones abiertas (votan afiliados, independientes que no se encuentran afiliados a otras fuerzas) o abiertas lisa y llana (votan los empadronados en los respectivos distritos), dicho esto en forma sintética y genérica.

Veamos entonces el universo de asociaciones políticas reconocidas: un total de 788 partidos con personería vigente  (fuente Cámara Nacional Electoral)

741 partidos de distrito diseminados en todo el territorio de la República Argentina, 80 en provincia de Buenos Aires, 90 en CABA y 26 en Tierra el Fuego, por solo citar a tres en forma meramente ilustrativa; 150 agrupaciones municipales  reconocidas en provincia de Buenos Aires y 47 partidos nacionales reconocidos a la fecha

En algunas provincias los partidos provinciales son menos que los de distrito, por ejemplo, en Buenos Aires tiene 80 partidos de distrito y 63 provinciales, a los cuales deben agregarse las agrupaciones municipales.

Más allá del mérito, oportunidad y conveniencia que la decisión del Congreso Nacional ha tenido en mira al adoptar esta decisión y la idea insistentemente esbozada respecto a que las reformas en materias electorales deberían ser aplicadas con  un período de carencia (documento CIPPEC de diciembre de 2003 y propuesto en el XIV  Congreso de la SAAP del 2019), es lo cierto que la ley sancionada nada dice al respecto.

Digamos que al sancionarse la ley 25611 de internas abiertas del año 2002, algunas observaciones se formularon respecto de su aplicación inmediata, incluso desde el propio Congreso Nacional, hasta su derogación en el año 2006 mediante ley 26191, norma que en definitiva resultara inaplicable.

La provincia de Buenos Aires sancionó a su vez la ley 12915/02 de internas abiertas, la que se puso en vigencia y aplicó en dos oportunidades (años 2003 / 2005).

Más allá de las críticas y defensas formuladas en la aplicación de las PASO, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 38 de la constitución nacional que determina que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y que el estado contribuye a su sostenimiento económico”, es lo cierto a que, en definitiva y tal vez como fin no querido, su aplicación terminó siendo un ordenador de los partidos (que buscaron hacer frentes o alianzas electorales con la finalidad de fortalecerse), con reducción de las ofertas electorales, simplificando la carga del ciudadano elector al tener que evaluar su decisión al sufragar.

Al momento de escribir este sintético pensamiento, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha resuelto también dejar sin efecto las PASO en su distrito.

Habrá que ver en lo sucesivo e inmediato el acierto, la oportunidad y conveniencia de la decisión legislativa acá comentada.

 

(*) Emilio Augusto Raffo es consultor electoral senior y observador electoral de la OEA.


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