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16 de diciembre de 2025 | Municipales

Abuso de autoridad

Coronel Suárez: Denuncian a Ricardo Moccero por instar públicamente a violar las leyes de Alcohol Cero

La acusación apunta a Ricardo Moccero por presunta violación del artículo 248 del Código Penal. El denunciante sostiene que el jefe comunal se arrogó facultades que no tiene, desautorizó leyes provinciales vigentes y expuso a la policía como chivo expiatorio.

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Una denuncia penal presentada en el departamento judicial de Bahía Blanca puso en el centro de la escena al intendente de la municipalidad de Coronel Suárez, Ricardo Alejo Moccero, acusado de abuso de autoridad y de instigar públicamente a la violación de leyes provinciales vinculadas al consumo de alcohol.

Según explicó el denunciante, la presentación judicial se fundamenta en declaraciones públicas del jefe comunal en las que relativiza la vigencia de la ley de Alcohol Cero y de la ley provincial 11.929, que en su artículo 7 prohíbe expresamente la venta y el consumo de alcohol en eventos deportivos. Para el acusador, esas manifestaciones no solo contradicen el marco legal vigente, sino que constituyen una invitación explícita a incumplir la ley.

“El intendente sostiene que, por ser la máxima autoridad del distrito, puede intervenir y habilitar conductas prohibidas por ley. Eso es falso”, remarcó el denunciante. Y agregó que, aun si existiera voluntad política de modificar la aplicación local de una norma, el camino institucional es otro: la presentación de un proyecto ante el Honorable Concejo Deliberante y, en los casos que corresponda, el debate en la Legislatura provincial.

De acuerdo al planteo, Moccero se habría arrogado atribuciones que no le corresponden, pasando por encima tanto del Concejo Deliberante como del congreso provincial. “No puede decidir por su sola voluntad que en Coronel Suárez se permita circular con determinado nivel de alcohol en sangre. Mientras no exista una norma que lo autorice, la ley se cumple”, sostuvo.

La denuncia también cuestiona duramente el silencio institucional que rodeó el episodio. El denunciante considera “inexplicable” que ningún concejal, ni la ayudantía Fiscal local, haya actuado de oficio frente a lo que define como una incitación pública a violar leyes de orden provincial.

En ese marco, se advierte que la conducta atribuida al intendente podría encuadrar en el artículo 248 del Código Penal, que sanciona a los funcionarios públicos que dictan resoluciones u órdenes contrarias a las leyes nacionales o provinciales, o que no ejecutan las leyes cuyo cumplimiento les incumbe.

Otro punto especialmente sensible del planteo es el rol de la policía. Según el denunciante, el intendente no solo desafía abiertamente la ley, sino que luego traslada la responsabilidad a las fuerzas de seguridad, colocándolas en una situación de extrema vulnerabilidad institucional. “Es cobarde echarle la culpa a la policía cuando quien incumple y desautoriza la ley es el propio jefe comunal”, afirmó.

Finalmente, el denunciante subrayó que el problema excede una discusión sobre controles de alcoholemia o eventos puntuales. “Un intendente no es el dueño del distrito. Por más poder político o económico que tenga, está obligado a dar el ejemplo y a respetar la ley. Cuando quien gobierna actúa como si la ley no existiera, el daño institucional es profundo”, concluyó. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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Coronel Suárez, Ricardo Moccero

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