Viernes 2 de enero de 2026

Nacionales

Un avance preocupante

Javier Milei imita el modelo chavista en la reforma del Sistema de Inteligencia

02/01/26 | El gobierno de Javier Milei impulsa por DNU una reforma del Sistema Nacional de Inteligencia que, además de ser constitucionalmente cuestionable, amplía de manera peligrosa las facultades de los organismos de inteligencia —incluida la detención de personas y la autoseguridad armada—, reabriendo riesgos institucionales y democráticos que la ley 25.520 había logrado superar.


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El gobierno de Javier Milei preparara otra reforma del Sistema Nacional de Inteligencia, por medio de un decreto de necesidad y urgencia. Los cambios propuestos por el poder ejecutivo a la ley nacional de Inteligencia, destacándose la capacidad de detener personas y darse su propia seguridad, constituyen un verdadero retroceso en tiempos de democracia. 

Marco constitucional / DNU

En primer lugar, vale la pena señalar sobre la constitucionalidad del DNU que busca reformar parte de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional. Surge tanto de la doctrina como de la jurisprudencia una serie de elementos para que proceda el dictado de dichas normas, que surge del texto constitucional y de la ley 26.122. La jurisprudencia y la doctrina coinciden que la constitución no habilita al poder ejecutivo a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición de una norma de manera más rápida por mero oportunismo político, a través de un DNU. Tampoco el poder ejecutivo puede derogar leyes que no le gustan reemplazando el papel del poder legislativo. 

El texto constitucional genera remedios para los casos que requiera el tratamiento legislativo de cuestiones que revistan especial importancia, como lo es la convocatoria de sesiones extraordinarias de las cámaras del Congreso de la Nación Argentina

La jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en materia de DNU, para que este sea procedente, exige: que sea imposible dictar una ley mediante los mecanismos previstos por la constitución, que no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor; o que la situación que demanda una solución legislativa sea de tal urgencia que deba ser solucionada con inmediatez, en un plazo incompatible con el trámite que demanda la sanción de las leyes.


Javier Milei junto a Santiago Caputo, titular en las sombras de la SIDE.

En el fallo “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo”, la Justicia señaló claramente que el único órgano titular de la función legislativa es el poder legislativo, por lo cual, las facultades afines por parte del poder ejecutivo revisten un carácter excepcional y sujeto a exigencias formales. Por caso, la crisis sanitaria permitió sesionar al Congreso apelando a recursos digitales, por ende, no existe obstáculo para que las cámaras puedan ser convocadas para tratar cuestiones de carácter urgente.

Volviendo a los principios sobre la viabilidad del dictado de un DNU, la Corte Suprema es muy clara al respecto. Entonces surge la pregunta: ¿Cuál es la urgencia que requiere el poder ejecutivo reformar la ley 25.520 de Inteligencia Nacional? ¿Qué amenazas requiere cambios sin dilación sobre el sistema de inteligencia? ¿Crear una comunidad de inteligencia exige con tanta urgencia la modificación de la legislación de inteligencia vigente? 

Contenido técnico de la reforma

La necesidad de reforma del Sistema de Inteligencia vigente, según los fundamentos planteados por el gobierno de Javier Milei, consisten en: la creación de una Comunidad de Inteligencia, evitar la superposición de funciones/competencias (como el caso del Departamento Federal de Investigaciones de la Policía Federal y la Agencia de Seguridad Nacional de la secretaría de Inteligencia), cambios de denominación (división de Asuntos Internos por el inspectoría General de Inteligencia), agregándose la aplicación de conceptos erróneos como la disolución de la dirección nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DNIEM) y el traspaso de sus competencias a la dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.

Al parecer los “expertos” que redactaron la norma no saben diferenciar el nivel estratégico del operacional. La ley de Inteligencia es clara sobre el rol que tienen los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas: “Los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la producción de la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica” (conforme el tercer párrafo del artículo 10 de la ley 25.520).

El cambio propuesto, supedita al ministro de Defensa a la inteligencia brindada por un área que no depende directamente, dado que la inteligencia estratégica militar estará en manos del jefe del Estado Mayor Conjunto. El drama de la autonomía militar, que le costó tanto a la Argentina superar, es un fantasma que regresa. 

El decreto prevé la creación de una Comunidad de Inteligencia y una Comunidad Informativa, término que generará confusiones y superposición de funciones, como también de abusos, dado que la norma, no prevé mecanismos de control parlamentario. Un ejemplo de organización es la Comunidad de Inteligencia de los Estados Unidos, regulado por una orden ejecutiva presidencial, que aglutina a más de una decena de organismos civiles y militares, regulados por dos programas nacionales claramente definidos, además de contar con regulaciones claras y el control del Congreso. 

Riesgos institucionales y antecedentes autoritarios

El Sistema de Inteligencia, según el proyecto de DNU del gobierno libertario, establece que proporcionará su propia seguridad a instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, con la facultad de repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Esto podrá llevarse a cabo en toda instalación, durante el desplazamiento o en áreas donde se desarrollen actividades de inteligencia, sea permanente, transitoria o circunstancial.

En un gobierno que critica -y con razón- al régimen de Nicolás Maduro y las acciones del temible Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el DNU en cuestión convierte al Sistema de Inteligencia en una organización de seguridad armada, algo que dista del espíritu de la ley 25.520, considerada una de las mejores legislaciones al respecto en la región, debatida y aprobada por consenso. 


El DNU de Milei toma elementos del temido servicio de inteligencia del chavismo.

Un aspecto, cuestionable desde lo institucional, es la facultad de que el personal de inteligencia en el desarrollo de sus actividades o en auxilio o requerimiento judicial, o ante la comisión de delitos en flagrancia, podrán proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes. ¿Cuál es la razón que no den parte a la Justicia en caso de detener a una persona? No queda claro por el DNU, la posibilidad de aprehender a una persona, cuando agentes de inteligencia estén desarrollando sus actividades. En otras palabras, estamos dando a los organismos de inteligencia competencias policiales o de seguridad. En el pasado, esta atribución solo sirvió para cometer abusos. 

El Sistema de Inteligencia sigue con una vieja falencia, concentrar en un organismo competencias de inteligencia exterior e interior. Esta centralización, mantiene una estructura de difícil supervisión y control. En los países democráticos, particularmente en la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, existen organismos de inteligencia especializados, más reducidos, con un elevado nivel de especialización, insertos en una Comunidad de Inteligencia, que tienen como objeto generar sinergias, complementación y contribuir para una adecuada elaboración de la Inteligencia Estratégica Nacional. Quién preside dicha comunidad, tiene funciones de coordinación. Recayendo en diferentes ministerios la dependencia de los organismos de inteligencia específicos, siempre sujetos al control estricto de los parlamentos y gobiernos. 

La reforma del Sistema de Inteligencia, derogando los avances de la ley 25.520 por medio de un DNU, es constitucionalmente más que cuestionable, y abre las puertas para el regreso de fantasmas ya superados, especialmente al otorgar un margen de autonomía a los organismos de inteligencia, lo que genera más dudas que certezas sobre su mejora y modernización en el marco de una sociedad democrática. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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