El fallo del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la rendición del ejercicio 2024 de la municipalidad de Lobería dejó al descubierto un entramado de irregularidades administrativas, contables y contractuales que comprometen de manera directa al intendente Pablo Javier Barrena y a varios de los principales funcionarios de su gabinete.
Aunque el organismo aprobó formalmente las cuentas municipales, la sentencia es clara en su contenido político y jurídico: existieron incumplimientos reiterados de la normativa vigente, desmanejos en la ejecución de obras públicas y fallas estructurales en los mecanismos de control interno, situación que derivó en la aplicación de sanciones económicas y disciplinarias.
Uno de los puntos más sensibles del fallo está vinculado a la construcción del Centro Universitario de Lobería. El Tribunal determinó que la obra fue ejecutada mediante contrataciones directas fragmentadas, pese a que el monto total obligaba a convocar a una licitación pública. Las explicaciones del ejecutivo municipal, que intentó justificar el procedimiento alegando falta de financiamiento y ejecución por etapas, fueron expresamente rechazadas.
El organismo de control fue contundente al señalar que el fraccionamiento de una obra no habilita a eludir los procedimientos licitatorios establecidos por la ley Orgánica de las Municipalidades. En ese marco, se confirmó que la operatoria utilizada vulneró principios básicos de transparencia y legalidad en la administración de fondos públicos.
El fallo también expone una situación particularmente grave: el contratista adjudicatario de la obra no se encontraba inscripto como empleador en el régimen de seguridad social, ni se acreditó el pago de cargas laborales, seguros obligatorios ni garantías por fondo de reparo. Estas omisiones no sólo violan la legislación laboral vigente, sino que contradicen las propias cláusulas de los contratos firmados por el municipio.
Para el Tribunal de Cuentas, los intentos posteriores de regularización resultaron insuficientes y extemporáneos, dejando en evidencia una gestión que actúa primero y justifica después, aún cuando se trata de obras públicas financiadas con recursos municipales.
La sentencia también cuestiona la ejecución de obras fuera de los plazos contractuales sin que existieran decretos formales de prórroga ni la aplicación de penalidades. Las denominadas “actas acuerdo” suscriptas por funcionarios municipales fueron consideradas inválidas para modificar contratos públicos, ya que no contaban con respaldo normativo del departamento ejecutivo.
Esta práctica, según el Tribunal, afecta directamente los principios de previsibilidad, control y responsabilidad administrativa, consolidando un esquema de gestión discrecional.
En el plano financiero, el fallo confirma desfasajes entre los saldos contables y los saldos bancarios, inconsistencias en la registración de recursos afectados y errores que se arrastran de ejercicios anteriores. Las explicaciones brindadas por las autoridades municipales no lograron acreditar la correcta conciliación de los fondos, por lo que varias observaciones fueron ratificadas.
Estas irregularidades alcanzan de manera directa al intendente, a la contadora municipal y al tesorero, consolidando un cuadro de debilidad estructural en los controles internos del municipio.
Otro capítulo relevante es el análisis de la obra de la bicisenda, donde se detectaron diferencias entre los montos imputados y los certificados de obra, documentación incompleta y regularizaciones erróneas reconocidas por el propio ejecutivo local. Si bien algunas observaciones fueron parcialmente subsanadas, el Tribunal confirmó reparos sustanciales y ordenó un seguimiento específico en futuras rendiciones.
A diferencia de otros fallos que se limitan a observaciones técnicas, esta sentencia individualiza responsabilidades y avanza en sanciones concretas. El Tribunal de Cuentas resolvió aplicar multas económicas al intendente Pablo Javier Barrena; a la secretaria de Economía y Hacienda, María Magdalena De Noia; a la contadora municipal, María Laura Toce; y al secretario de Infraestructura, Roberto Daniel Masón; además de un llamado de atención al tesorero municipal.
Las sanciones se fundamentan en incumplimientos legales graves y reiterados, y dejan en claro que la aprobación formal de la rendición de cuentas no implica aval político ni administrativo a la gestión.
Lejos de tratarse de un mero trámite contable, el fallo del Tribunal de Cuentas expone un modelo de administración municipal marcado por la improvisación, la falta de controles y el incumplimiento sistemático de la normativa vigente. En Lobería, la rendición de cuentas aprobada convive con sanciones, multas y observaciones que comprometen de lleno a la conducción política del municipio. (www.REALPOLITIK.com.ar)