Martes 10 de marzo de 2026

Municipales

Tribunal de Cuentas

Coronel Suárez: Ricardo Moccero responderá con su patrimonio por irregularidades contables y administrativas

19/01/26 | El Tribunal de Cuentas aprobó formalmente la rendición de Coronel Suárez, pero multó al intendente Ricardo Moccero, le formuló un cargo patrimonial y dejó acreditadas graves irregularidades administrativas y contables en su gestión.


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Aunque el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires resolvió aprobar formalmente la rendición de cuentas del ejercicio 2024 de la municipalidad de Coronel Suárez, el fallo deja un saldo político y administrativo inquietante: una extensa enumeración de irregularidades, incumplimientos reiterados de la normativa vigente y sanciones directas contra el intendente Ricardo Moccero y varios de sus principales funcionarios.

El expediente 4-027.0-2024, analizado por la Vocalía Municipalidades “B”, revela que la aprobación no implicó un aval pleno de la gestión, sino que se otorgó luego de “subsanarse” observaciones formales, manteniéndose intactas —y expresamente consignadas en la sentencia— graves faltas legales y reglamentarias que derivaron en multas y responsabilidades personales.

Un municipio que funciona fuera del sistema

Uno de los puntos más delicados del fallo es la falta de implementación integral del sistema RAFAM, la plataforma obligatoria dispuesta por la provincia para la administración financiera municipal. El Tribunal constató que Coronel Suárez opera con el macrosistema incompleto, sin el módulo de Administración de Ingresos Públicos y con otros subsistemas habilitados pero sin registraciones efectivas.

La irregularidad no es menor: el RAFAM está diseñado como un sistema integrado, y su uso parcial —como remarca el Tribunal— “desvirtúa el objetivo de brindar información adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones”. A pesar de los descargos técnicos presentados por el área de cómputos y la contaduría, el HTC fue categórico: la responsabilidad recae en el departamento ejecutivo.

Un Boletín Oficial incompleto y fuera de regla

El fallo también confirma otra irregularidad estructural: el Boletín Oficial Municipal no se encontraba actualizado ni completo, incumpliendo lo establecido por la ley Orgánica de las Municipalidades. La auditoría detectó decretos faltantes y una publicación que no reflejaba la totalidad de los actos administrativos del ejecutivo.

Lo más grave para el Tribunal no fue solo la omisión, sino el silencio posterior: el intendente no presentó descargo alguno frente a esta observación. El reparo fue confirmado y sumado al esquema sancionatorio.

Presupuesto manipulado y deuda flotante mal registrada

En materia contable, el HTC detectó errores en el tratamiento presupuestario de la deuda flotante, con partidas que no reflejaban el pasivo real heredado del ejercicio anterior. Las modificaciones presupuestarias resultaron insuficientes y defectuosas, generando una diferencia millonaria que no fue correctamente incorporada al presupuesto 2024.

Los argumentos defensivos —basados en la falta de financiamiento nacional para obras públicas— no convencieron al Tribunal. El fallo fue claro: la ausencia de fondos no exime del deber de registrar correctamente las obligaciones, y las ordenanzas dictadas con posterioridad al cierre del ejercicio no pueden subsanar irregularidades previas.

Por este punto, el Tribunal atribuyó responsabilidad directa al secretario de Hacienda, Claudio Diez, y a la contadora municipal, María Inés Weimann, ambos también alcanzados por sanciones.

Préstamos sociales sin control y cuotas impagas

El capítulo más sensible del fallo está vinculado al manejo de fondos sociales. El Tribunal constató numerosos préstamos otorgados en el marco del “Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social” con cuotas impagas, sin que el municipio acreditara acciones eficaces para su recupero.

Se verificaron beneficiarios con hasta ocho cuotas consecutivas adeudadas, en clara violación a los contratos firmados, que habilitaban la rescisión y ejecución de pagarés. A pesar de algunas notificaciones aisladas, el HTC consideró que las gestiones fueron parciales e insuficientes.

Situación similar se detectó en el Fondo de Reserva de Salud Solidaria, donde préstamos para tratamientos médicos registraban incumplimientos prolongados en los pagos y ausencia de informes trimestrales exigidos por ordenanza.

Por ambos casos, el Tribunal imputó responsabilidad al intendente Moccero, subrayando la falta de control político y administrativo sobre fondos públicos destinados a sectores vulnerables.

Multas, cargos y llamados de atención

El fallo del Honorable Tribunal de Cuentas no se limita a observaciones técnicas. En su apartado III, el organismo provincial impone penas concretas, personales y pecuniarias a los principales responsables de la administración municipal. En esa línea, resolvió aplicar al intendente municipal Ricardo Alejo Moccero una multa de 700 mil, en los términos del artículo 16 de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley 10.869).

La sanción se funda en un cúmulo de incumplimientos reiterados y acreditados, entre ellos:

- Falta de implementación integral del sistema RAFAM.

- Deficiencias graves en el Boletín Oficial Municipal.

- Irregularidades en el tratamiento presupuestario y contable.

- Omisiones en el control y recupero de préstamos sociales.

- Incumplimientos formales y materiales ya observados en ejercicios anteriores.

El propio Tribunal destaca la reincidencia y la conducta pasiva del titular del departamento ejecutivo, quien, lejos de corregir las irregularidades, se limitó a adherir a descargos ajenos sin ejercer el rol de control político que la ley le impone como cuentadante de fondos públicos.

Cargo económico adicional

Además de la multa, el HTC formuló contra el intendente un cargo económico de 114.947,29, correspondiente a la desaprobación de egresos vinculados a un subsidio sin rendición suficiente.

El monto surge de:

- Capital observado: 50 mil pesos.

- Intereses por privación del uso del capital: 64.947,29

El Tribunal ordenó que el intendente responda patrimonialmente por esa suma, conforme al artículo 16 inciso 3 de la Ley 10.869, dejando expresamente aclarado que se trata de un perjuicio concreto al erario municipal.

Sanciones a funcionarios del área económica

En cuanto al resto de los responsables, el fallo dispone:

- Llamado de atención (amonestación) al secretario de Hacienda, Claudio Ezequiel Diez, por incumplimientos en materia presupuestaria y contable.

- Llamado de atención (amonestación) a la contadora municipal y responsable del Sistema de Presupuesto, María Inés Weimann, por deficiencias técnicas persistentes en el registro y control de la información financiera.

Si bien estas sanciones no tienen contenido económico directo, el Tribunal deja asentado que ambos funcionarios resultan formalmente responsables de las irregularidades detectadas, quedando bajo advertencia ante eventuales reincidencias.

Plazo y obligación de pago

El fallo establece que los funcionarios sancionados con penalidades pecuniarias disponen de 90 días para depositar los importes correspondientes en las cuentas fiscales del Banco Provincia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado.

Asimismo, se deja constancia de que la resolución puede ser recurrida, aunque el pago no queda automáticamente suspendido.

En definitiva, el Tribunal de Cuentas aprobó la rendición desde el punto de vista formal, pero multó, formuló cargos y dejó constancia expresa de una gestión plagada de incumplimientos. El mensaje político es claro: la administración fue tolerada en los papeles, pero sancionada en los hechos, con responsabilidad directa del intendente y de su equipo económico. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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