Por más de tres décadas, los tribunales federales argentinos han convivido con escritos duros, advertencias solemnes y tensiones políticas. Pero no es frecuente que un planteo judicial combine, en un mismo movimiento, una intimación directa a un juez federal, una acusación de omisión funcional, y la invocación expresa de una decisión formal del gobierno de los Estados Unidos como factor de riesgo institucional.
Eso es lo que ocurrió con la presentación realizada ante el Tribunal Oral Federal Nro. 2, a cargo del juez Jorge Gorini, en la que el abogado Daniel Sarwer —en carácter de pretenso querellante— exige habilitar la feria judicial, responder una batería de prontos despachos ignorados y ordenar de manera inmediata el traslado de Cristina Fernández de Kirchner a un establecimiento penitenciario federal, conforme lo solicitado por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.
El escrito, de tono inusualmente severo, sostiene que la falta de respuesta del tribunal dejó de ser una demora administrativa para convertirse en una omisión jurídicamente relevante, agravada por el “altísimo impacto institucional, nacional e internacional” del caso.
El planteo incorpora como hecho central la declaración pública emitida el 21 de marzo de 2025 por el secretario de Estado norteamericano, Marco Rubio, mediante la cual Cristina Fernández de Kirchner y el exministro Julio De Vido fueron designados oficialmente por su participación en casos significativos de corrupción, en los términos del artículo 7031(c) de la legislación estadounidense.
La medida implica la inelegibilidad para ingresar a Estados Unidos, no solo de los exfuncionarios sino también de sus familiares directos, y se fundamenta —según el comunicado oficial— en esquemas de sobornos vinculados a la obra pública que habrían provocado millonarios perjuicios al estado argentino, con condenas judiciales ya dictadas.
El escrito presentado ante el TOF 2 aclara expresamente que no se trata de una imputación penal internacional, pero advierte que la designación norteamericana constituye una calificación político-institucional de extrema gravedad, que eleva el riesgo en términos de seguridad, diplomacia y responsabilidad estatal.
Lejos del lenguaje elíptico habitual, la presentación contiene una advertencia directa al magistrado: mantener a una persona condenada, de altísimo perfil político, fuera de un establecimiento penitenciario federal, con custodia cuestionada y sin resolver los planteos fiscales, podría generar consecuencias cuya responsabilidad —según el escrito— sería personal, funcional e institucional del juez interviniente.
Se mencionan, además, denuncias penales en trámite contra el jefe de la custodia de la exmandataria, un dato que, de ser certificado, agravaría el cuadro de irregularidad descripto.
El escrito sostiene que la situación actual de Fernández de Kirchner no es una imposición legal, sino una decisión judicial concreta, y que los fiscales del caso ya solicitaron lo que “corresponde a derecho”.
En uno de los tramos más sensibles, el planteo amplía el foco y habla de una inacción estructural y sistemática en distintos fueros federales, con más de 150 causas sin avances sustanciales desde octubre a la fecha. Según el texto, ese escenario podría ser interpretado en ámbitos internacionales como una forma de obstrucción institucional grave, susceptible de análisis bajo estándares de responsabilidad estatal.
En ese marco, el presentante deja asentado que evalúa poner la situación en conocimiento de autoridades extranjeras, incluidos organismos y funcionarios del gobierno estadounidense, no como imputación penal sino como advertencia institucional.
La presentación concluye con una intimación final “in limine”: habilitar la feria judicial, responder los prontos despachos y ordenar el traslado inmediato de Cristina Fernández de Kirchner a una unidad penitenciaria federal. También exige la remisión obligatoria del escrito al ministerio Público Fiscal, formula la recusación preventiva del juez Ariel Lijo y deja planteadas reservas para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y a organismos internacionales.
En Comodoro Py, donde el lenguaje suele ser prudente y las decisiones se miden al milímetro, el escrito promete no pasar inadvertido. No tanto por lo que pide —que ya fue solicitado por los fiscales— sino por cómo lo dice y por el contexto internacional que invoca.
La pregunta que queda abierta no es solo qué resolverá el Tribunal Oral Federal Nro. 2, sino si el poder judicial argentino está dispuesto a seguir actuando como si el escenario global no existiera, aun cuando las decisiones —o las omisiones— comienzan a trascender largamente las fronteras del expediente. (www.REALPOLITIK.com.ar)