El Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires dictó un extenso y minucioso fallo sobre la rendición de cuentas 2024 de la municipalidad de Rauch que, si bien concluye con la aprobación formal de los estados contables, deja al descubierto una larga lista de irregularidades administrativas, incumplimientos legales y deficiencias contables que comprometen de manera directa la responsabilidad política y funcional del intendente Maximiliano Suescun y de gran parte de su gabinete.
La sentencia, correspondiente al expediente 4-097.0-2024, reconstruye un ejercicio atravesado por desprolijidades graves en materia presupuestaria, falencias en el manejo de fondos públicos, licitaciones observadas y reiteradas infracciones a la normativa vigente, muchas de ellas ya advertidas en ejercicios anteriores.
Uno de los ejes centrales del fallo es la elevación y aprobación extemporánea del presupuesto 2024. El Tribunal constató que el departamento ejecutivo, a cargo de Suescun, presentó el proyecto fuera del plazo autorizado por el Concejo Deliberante, incumpliendo lo establecido por la constitución provincial y la ley Orgánica de las Municipalidades.
Pese a las prórrogas concedidas, el ejecutivo elevó el presupuesto el 9 de mayo de 2024, cuando el límite era el 30 de abril, y la ordenanza fue aprobada recién el 30 de julio. El Tribunal rechazó los argumentos defensivos del intendente —quien alegó una situación “inusual” y comparó el caso con la prórroga presupuestaria a nivel nacional— y confirmó la observación por violación expresa de la normativa.
En la misma línea, el fallo señala que el municipio ejecutó durante más de siete meses el presupuesto del ejercicio anterior sin dictar el acto administrativo correspondiente que habilitara formalmente dicha prórroga. La ausencia de ese instrumento constituye una infracción directa a la ley Orgánica Municipal y al Reglamento de Contabilidad, responsabilidad que recae tanto en el intendente como en el secretario de Hacienda, Juan Manuel Arbel.
Otra irregularidad grave detectada fue la falta de constitución de fianzas para responsables de cajas chicas municipales, entre ellas una asignada al Hogar Convivencial Municipal. El Tribunal verificó que ni el responsable designado ni el tesorero interno contaban con la garantía exigida por ley, y que las autoridades intimadas no presentaron descargo alguno. La observación quedó firme.
El Tribunal también confirmó diferencias significativas entre los saldos informados por la municipalidad y los registros bancarios al cierre del ejercicio. Las cuentas de libre disponibilidad, afectadas y de terceros no coincidían con las existencias reales en Tesorería y bancos, una irregularidad reiterada que ya había sido advertida en ejercicios anteriores.
Si bien la contaduría intentó justificar los desfasajes en retenciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y el Instituto de Previsión Social (IPS) no depositadas, el Tribunal consideró insuficientes las explicaciones y ratificó el incumplimiento.
Uno de los puntos más sensibles del fallo del Tribunal de Cuentas es la licitación privada 13/2024, tramitada bajo el expediente 4093-20391-2024, destinada a la adquisición de 20 mil litros de gas oil para servicios urbanos. El procedimiento terminó convirtiéndose en un caso testigo de cómo una contratación aparentemente rutinaria derivó en una infracción legal concreta.
Según surge del fallo, la licitación fue adjudicada mediante el decreto 838/2024 a la firma local Megagro SRL, por un monto total de 21 millones, invocando el artículo 156 bis de la ley Orgánica de las Municipalidades. Sin embargo, la auditoría del Tribunal detectó que la oferta seleccionada superaba en más del 5 por ciento a la propuesta económicamente más conveniente, un límite que la normativa establece como tope máximo para poder justificar una adjudicación por razones fundadas.
El informe es categórico: no existió justificación técnica, económica ni administrativa que habilitara apartarse de la oferta más baja. La diferencia de precios, lejos de ser marginal, colocó la adjudicación fuera del marco legal permitido, configurando un supuesto de sobreprecio relativo en una compra financiada íntegramente con fondos públicos.
El Tribunal remarca además que, pese a haber sido debidamente notificados, ni el intendente Maximiliano Suescun ni la jefa de Compras Celia Elena Carberol presentaron explicaciones, descargos o documentación adicional que permitiera revertir la observación. El silencio de los funcionarios terminó consolidando el reparo formulado por la relatoría.
La gravedad del caso se potencia porque el artículo 156 bis de la ley Orgánica de las Municipalidades no admite interpretaciones flexibles: cuando la diferencia supera el 5 por ciento, la adjudicación se vuelve lisa y llanamente ilegal. En ese marco, el Tribunal dejó asentado que la contratación vulneró los principios de razonabilidad, economicidad y transparencia que deben regir toda compra pública, y encuadró la conducta dentro de los incumplimientos sancionables previstos en los artículos 241 a 244 de la ley Orgánica Municipal.
Este episodio no solo derivó en una amonestación formal a la jefa de Compras, sino que también fue uno de los fundamentos centrales para la multa aplicada al intendente Suescun, al tratarse de una contratación relevante, ejecutada bajo su máxima responsabilidad política y administrativa.
El fallo también detalla deficiencias técnicas en la registración contable, especialmente en el tratamiento de la deuda flotante y en la incorporación de fondos existentes al cierre del ejercicio anterior. Se detectaron partidas presupuestarias insuficientes para cubrir la deuda real, diferencias entre inventarios y balances, y errores en la registración de aportes al Instituto de Previsión Social.
Asimismo, se verificaron inconsistencias entre el presupuesto municipal y el cálculo de recursos del hospital municipal Eustoquio Díaz Vélez, producto de ampliaciones presupuestarias que no tuvieron su correlato en el organismo descentralizado.
El Tribunal imputó responsabilidades directas al intendente Maximiliano Suescun, al secretario de Hacienda Juan Manuel Arbel, a la contadora municipal María Delfina Lasala, a la tesorera María Mercedes de Berecibar, a la jefa de Compras Celia Elena Carberol, a la directora de Recursos Humanos Yamila Cejas, al responsable de Patrimonio Jorge Daniel Crovo y al presidente del Concejo Deliberante, Gustavo Javier Palazzo.
Todas las infracciones fueron encuadradas en el artículo 16 de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que habilita la aplicación de multas por incumplimientos legales y reglamentarios. El fallo establece que la sanción será graduada de manera global, dejando constancia expresa de las irregularidades en la sentencia.
El capítulo sancionatorio del fallo es contundente y deja en evidencia que las irregularidades no fueron consideradas meras fallas formales. En función de lo establecido en el artículo 16 de la ley 10.869, el Honorable Tribunal de Cuentas resolvió aplicar las siguientes sanciones:
- Intendente Maximiliano Suescun: multa de 280 mil pesos, como responsable político y administrativo de una serie de incumplimientos graves, entre ellos la elevación y aprobación extemporánea del presupuesto, la ejecución sin acto administrativo válido, la falta de fianzas en cajas chicas, el respaldo bancario inconsistente y la licitación observada por la compra de gas oil.
- Presidente del Concejo Deliberante, Gustavo Javier Palazzo: amonestación, por su intervención en el tratamiento y aprobación tardía del presupuesto, en violación a los plazos establecidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
- Secretario de Hacienda y responsable del Sistema de Presupuesto, Juan Manuel Arbel: amonestación, por incumplimientos vinculados a la ejecución presupuestaria, la falta de acto administrativo para la prórroga del presupuesto anterior y deficiencias en el tratamiento de la deuda flotante.
- Contadora municipal y responsable del Sistema de Contabilidad, María Delfina Lasala: amonestación, por inconsistencias contables, diferencias en saldos, errores en la registración de fondos afectados, deuda consolidada y aportes al Instituto de Previsión Social.
- Jefa de Compras, Celia Elena Carberol: amonestación, por la licitación privada 13/2024 para la compra de gas oil, adjudicada a una oferta que superó en más del 5 por ciento a la propuesta más conveniente, en abierta violación a la normativa vigente.
- Tesorera municipal y responsable del Sistema de Tesorería, María Mercedes de Berecibar: llamado de atención, por las diferencias detectadas entre los saldos informados por Tesorería y los registros bancarios al cierre del ejercicio.
El fallo establece además que el intendente Suescun, el secretario de Hacienda Arbel y la contadora Lasala no deben considerarse exentos de responsabilidad, ya que el Tribunal decidió mantener en suspenso el pronunciamiento definitivo sobre la rendición del denominado “Fondo de Apoyo al Deportista Local”, dejando abierta la posibilidad de nuevas observaciones o sanciones una vez completada la documentación pendiente.
Si bien el Tribunal de Cuentas resolvió aprobar formalmente la Rendición de Cuentas del ejercicio 2024, la sentencia deja en claro que la gestión económica de Rauch estuvo marcada por una acumulación sistemática de irregularidades. La multa al intendente, las amonestaciones al núcleo central del gabinete y las advertencias formales a áreas clave configuran un fallo que, lejos de cerrar el tema, deja seriamente comprometida la responsabilidad política y administrativa del gobierno municipal encabezado por Maximiliano Suescun. (www.REALPOLITIK.com.ar)