Sábado 4 de abril de 2026

Opinión

Ley 27.799

Previsibilidad, seguridad jurídica y el fin del automatismo penal tributario

17/02/26 | La nueva ley reintroduce racionalidad, previsibilidad y seguridad jurídica.


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Por:
Marcelo Peña

La sanción de la Ley 27.799, denominada Ley de Inocencia Fiscal, no constituye una concesión indulgente frente a la evasión ni una señal de debilidad institucional. Es, en términos estructurales, una decisión de política criminal que reintroduce racionalidad, previsibilidad y seguridad jurídica en un ámbito donde durante años predominó la expansión punitiva.

Desde una mirada empresarial, la cuestión es aún más clara: ningún sistema económico puede desarrollarse sostenidamente cuando la controversia técnica tributaria se transforma automáticamente en amenaza penal. El riesgo jurídico desproporcionado desalienta la inversión, paraliza decisiones estratégicas y distorsiona la asignación de recursos.

La reforma no solo eleva umbrales de punibilidad y reordena el régimen de prescripción; lo que realmente hace —aunque no lo declare en términos dogmáticos— es reinstalar un principio básico del Derecho Penal moderno: no hay delito sin lesión relevante ni imputación jurídicamente fundada. Para quienes ejercemos el Derecho Penal, esto tiene un nombre técnico preciso: imputación objetiva.

Del automatismo punitivo a la racionalidad jurídica

Durante años, el sistema operó bajo una lógica preocupante: determinación administrativa discutida = denuncia penal automática.

La ecuación era simple y peligrosa. El Derecho Penal dejó de funcionar como ultima ratio para convertirse, en la práctica, en un instrumento indirecto de presión recaudatoria. Se criminalizaron diferencias interpretativas, ajustes por inflación, discusiones contables complejas y controversias técnicas legítimas. El proceso penal comenzó a operar como herramienta de negociación.

Esa dinámica no fortalecía al Estado; lo debilitaba. Cuando el Derecho Penal se utiliza simbólicamente, pierde autoridad normativa.

La Ley 27.799 eleva los montos de evasión simple a $100 millones y de evasión agravada a $1.000 millones. Esta decisión no es política en sentido partidario; es estructural en sentido institucional. Restaura la exigencia de materialidad significativa.

Desde la perspectiva empresarial, el mensaje es claro: el Derecho Penal vuelve a reservarse para conductas verdaderamente relevantes, no para divergencias técnicas.

Retroactividad benigna y el caso FANDOS: aplicación obligatoria, no discrecionalidad

En el caso FANDOS, el Tribunal Federal de Rosario aplicó la Ley 27.799 conforme al artículo 2 del Código Penal y la doctrina consolidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vidal”.

El razonamiento fue jurídicamente lineal: la sentencia no se encontraba firme y la ley más benigna entró en vigencia el 2 de enero de 2026. Además, los montos atribuidos quedaron por debajo del nuevo umbral legal. En consecuencia, la aplicación retroactiva resultaba obligatoria.

El resultado fue el sobreseimiento y la total exoneración de responsabilidad penal.

Lo relevante de este fallo es que no existió discrecionalidad ideológica, sino legalidad estricta. En un Estado de Derecho, la ley penal más benigna no se interpreta políticamente: se aplica.

Para el sector productivo, esta claridad no es menor. La previsibilidad en la aplicación normativa es un activo institucional. La confianza no se construye con discursos, sino con decisiones coherentes.

La reforma también introdujo modificaciones en los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, remitiendo —en materia de tributos locales— al régimen de la Ley 11.683.

La técnica legislativa puede ser objeto de debate académico, pero su efecto práctico es inequívoco: se unifica el sistema, se fija con claridad que el cómputo comienza el 1° de enero siguiente al vencimiento, se consolidan plazos de 5 y 10 años según la categoría del contribuyente y se articula el régimen con la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.

Desde el punto de vista penal, el dato crucial es otro: la prescripción extingue la acción, no el derecho, y opera a instancia de parte, no de oficio.

Este punto es central. Durante años, el Estado intentó colocarse en una posición procesalmente privilegiada frente al contribuyente. La prescripción es un instituto de orden público, pero no es un instrumento de supremacía fiscal; constituye un límite esencial en una economía moderna.

La verdadera dimensión de la Ley 27.799 excede la técnica penal tributaria. Su importancia radica en el mensaje sistémico que transmite: el Derecho Penal no puede sustituir el debate administrativo; la controversia técnica no equivale a fraude; la amenaza penal no puede ser una herramienta de gestión fiscal.

La seguridad jurídica es condición del desarrollo económico. En entornos de alta presión tributaria y volatilidad normativa, la certeza jurídica se convierte en un factor competitivo. Las empresas toman decisiones estratégicas considerando no solo la carga impositiva, sino también el riesgo penal asociado. Reducir el automatismo punitivo no es debilitar al Estado, sino fortalecerlo institucionalmente.

Dentro de la práctica profesional en Derecho Penal, y en términos dogmáticos, la reforma reinstala una idea simple pero fundamental: no todo incumplimiento es penalmente relevante. Para que exista delito debe verificarse la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, la realización de ese riesgo en el resultado y la lesión significativa del bien jurídico protegido. Sin estos elementos, la intervención penal carece de legitimidad.

La Ley 27.799, al elevar umbrales y ordenar la prescripción, vuelve a exigir ese análisis y, con ello, devuelve racionalidad: menos simbolismo, mayor institucionalidad. No se trata de un beneficio sectorial, sino de una señal de madurez normativa. El Derecho Penal tributario deja de ser un mecanismo expansivo de presión para recuperar su carácter excepcional.

Para el mundo empresario, el mensaje es contundente: previsibilidad, reglas claras y límites al poder punitivo. Para el sistema institucional, el desafío es sostener esa coherencia.

Porque la estabilidad jurídica no se declama: se construye

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