Lunes 11 de mayo de 2026

Opinión

Reforma electoral y poder

La reforma que impulsa Javier Milei y el debate por la soberanía política

10/05/26 | El oficialismo impulsa una reforma electoral que reabre el debate sobre partidos, PASO, financiamiento y Mercosur en medio de alertas por soberanía.


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Por:
Emilio Augusto Raffo

Antes de formular una recapitulación del proyecto de reforma electoral propuesto por el gobierno nacional, y recordando lo ocurrido con las iniciativas contenidas al inicio de la actual gestión en 2024 —que fueron intempestiva e inexplicablemente retiradas del DNU Ómnibus—, resulta oportuno resaltar que, más allá de las críticas y apoyos que formularé en este documento, el oficialismo se apresta nuevamente a entretenernos magistralmente, como lo viene haciendo, marcando además la agenda pública.

Me apresuro a señalar que la República Argentina es uno de los pocos países del mundo —si no el único— en el que, cuando uno expresa una idea de buena fe, debe salir rápidamente a aclarar que no está queriendo decir exactamente lo contrario. No critico la instalación de agenda en sí misma, sino el hecho de que casi todos terminamos siguiendo el temario emergente de la misma.

En efecto, no puede pasarse por alto la reciente visita de Peter Thiel y el proyecto de una “República Tecnológica”, entre otras cuestiones vinculadas a las grandes empresas relacionadas con la inteligencia artificial, dispuestas a aplicar alegremente sus desarrollos en nuestro país. Necesitan de la Argentina para su proyecto de anarco-capitalismo. Quienes manejan estos sistemas —que no es mi caso— sabrán cómo operar punto a punto, y ello podría verse reflejado en las próximas elecciones.

Muchos seguimos hablando de los nefastos hechos de nuestro pasado histórico —el derrocamiento de Rosas, la injerencia extranjera en Caseros en 1852 y en la Revolución Libertadora de 1955, los fusilamientos de Dorrego y Valle, los períodos dictatoriales, la violación de los derechos humanos, entre otros— mientras ellos avanzan por otro lado y muchos les siguen la corriente.

Ya lo hicieron con las redes sociales en las pasadas elecciones y ahora van por más.

Tienen bases de datos enteramente a su disposición (ARCA, SIDE, ANSES, universidades, etcétera) y desde allí trabajarán.

Eliminar o no las PASO, incorporar la Boleta Única, insistir con Ficha Limpia, modificar leyes electorales —en muchos casos restringiendo derechos o entorpeciendo la participación democrática— o alterar los mecanismos de financiamiento es apenas una parte de esta avanzada que implica, a mi entender, una merma de soberanía.

La política se debe un gran debate, dado que la ciudadanía advierte que las instituciones no resuelven plenamente sus problemas.

Debe articularse entonces, interdisciplinariamente, desde la política con la academia, la clase trabajadora, los empresarios, los equipos tecnológicos, los centros de estudio y capacitación, el campo, etcétera, utilizando un lenguaje claro y llano que llegue a las generaciones más jóvenes y también reencauce a quienes somos mayores.

Creo firmemente en esta idea fuerza y me permito incorporarla como proemio para que se comprenda la síntesis del análisis —escueto y parcial— del proyecto oficial.

Sin pretender ser autorreferencial, debo indicar que algunas de estas ideas ya han sido desarrolladas con anterioridad.

El proyecto se basa en seis ejes esenciales:

1.- La reforma del régimen de partidos políticos

En base a datos emanados de la página oficial de la Cámara Nacional Electoral, se señala que, a marzo del corriente año, existen 46 partidos nacionales y 714 partidos de distrito reconocidos. Sobre esa situación se formula una crítica y se propugnan modificaciones tendientes a reducir esa cantidad.

Me adelanto a aclarar lo siguiente:

- Partidos nacionales: aquellos conformados por, al menos, cinco partidos de distrito y que pueden presentar candidatos nacionales cumpliendo los recaudos legales correspondientes.

- Partidos de distrito: aquellos reconocidos por la Justicia Federal con competencia electoral en una provincia determinada y que postulan candidatos nacionales.

- Partidos provinciales: reconocidos por organismos locales y habilitados para postular exclusivamente candidatos provinciales.

- Partidos o agrupaciones municipales: reconocidos para actuar en un municipio determinado.

Los dos primeros se encuentran sometidos a la legislación y competencia nacionales; los restantes, a las normas provinciales.

Partidos nacionales

Se propone elevar de cinco a diez la cantidad de partidos de distrito necesarios para conformar un partido nacional, modificando así el régimen vigente desde la sanción de la ley 16.652 de 1965.

El proyecto realiza una breve referencia al derecho comparado, aunque sin fundamentos suficientes. No obstante, la propuesta no aparece, por ahora, como especialmente relevante. Máxime cuando parece responder a una lógica general de reducción de “gastos” del presupuesto nacional.

La mera comparación con la cantidad de partidos existentes en otros países —con historias, culturas institucionales y sistemas políticos diversos— no constituye fundamento suficiente.

Sí parece, en cambio, la introducción de un tema que opera como una suerte de “cortina de humo”, que poco agrega o modifica.

La Argentina se divide en 24 jurisdicciones y, además, en regiones atravesadas por factores históricos, culturales y políticos diversos.

Pero veamos los partidos nacionales actualmente reconocidos, a saber: 

De la simple lectura de la nómina de partidos nacionales actualmente reconocidos puede advertirse que, en gran parte, se trata de fuerzas tradicionales o con trayectoria consolidada dentro del sistema democrático.

Es cierto que, desde hace 25 o 30 años, numerosos dirigentes optaron por conformar sus propias fuerzas políticas o agrupaciones, aunque ello no puede ser censurado en sí mismo.

Partidos de distrito

Aquí sí corresponde detenerse. Actualmente existen 714 partidos de distrito reconocidos y una cantidad indeterminada en trámite de reconocimiento.

En la provincia de Buenos Aires podrían estimarse unos 35 partidos en proceso de reconocimiento, situación similar a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, puede aventurarse que aproximadamente otros 100 partidos podrían obtener reconocimiento antes del próximo proceso electoral.

Inexplicablemente, la Cámara Nacional Electoral no brinda información completa y sistematizada sobre esta cuestión en su sitio web, algo que sería deseable.

Estos partidos fueron, en rigor, una creación o ficción legal de los años '60, destinada a otorgar representación a fuerzas provinciales fuertes en sus jurisdicciones, pero sin acceso al Congreso de la Nación Argentina.

La realidad histórica y política demuestra que también funcionaron como una herramienta para atomizar al movimiento nacional proscripto de aquellos años, particularmente al peronismo.

Considero necesario detenerme en este punto porque la propuesta oficial aparenta buscar una reducción de “gastos”, aunque en realidad mantiene intacta esta estructura partidaria.

Tuve la oportunidad de referirme al contenido y reitero ahora mi idea respecto a la innecesaridad de dichos 714 partidos de distrito (https://zetanoticias.com.ar/la-reforma-electoral-que-ni-milei-ni-la-casta-se-atrevio-a-proponer), que no se tocan puesto que en realidad se busca mantenerlos con la escondida idea que los sectores de oposición tengan los mismos al alcance de su mano y atomizarlos como ya ha ocurrido.

Si el fundamento es incrementar los requisitos para conformar partidos nacionales a fin de reducir gastos, el mismo criterio debería aplicarse a los partidos de distrito, procediendo directamente a su eliminación.

Deberían subsistir solamente los partidos nacionales y provinciales —conforme las disposiciones constitucionales y legales de cada provincia— y, eventualmente, las agrupaciones municipales allí donde las legislaciones locales lo permitan.

Esta idea fue propuesta en el Primer Congreso Bonaerense de Derecho Público Provincial de 1985.

2.- Reforma de la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nro. 26.571 y sus modificatorias

Elecciones PASO

Al iniciarse el proceso de eliminación y/o suspensión de las PASO, se  destacó que las mismas habían coadyuvado a una reducción de las propuestas electorales facilitando o alentando la confluencia en alianzas electorales (https://www.argentinaelections.com/ 2025/01/paso-suspension-o-eliminacion-y-despues/). 

Allí se anunciaba el previsible incremento de la oferta electoral lo cual terminó concretándose conforme el siguiente cuadro:

Ello mucho más en vísperas de una nueva elección presidencial y renovación en algunos casos de Gobernadores e Intendentes.

Más listas, más costos y un sistema en tensión

Si repasamos las elecciones presidenciales desde el 30 de octubre de 1983, en conjunto con las de medio término, observamos que en 1983 se presentaron más de 35 candidatos presidenciales y en 1989 más de 30. Desde 1985 en adelante, en términos generales, hubo entre 15 y 20 candidaturas.

A partir de 2011, esa cifra se redujo aproximadamente en un 50 por ciento, hasta llegar a las elecciones de 2023, en las que se presentaron cinco candidaturas bien definidas, con posiciones claras y contundentes. 32 años después de la reforma constitucional es hora de formular un repaso a sus disposiciones y esto puede ser uno de los temas.

Pero veamos qué dispone nuestra constitución nacional al respecto.

Artículo 54: El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada 33 mil habitantes o fracción que no baje de 16.500. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

De hecho se pueden suprimir ni más ni menos que 714 partidos de distrito manteniéndose solamente los partidos nacionales y los partidos provinciales como ya se ha dicho.

Cabe recordar, solo a modo referencial, que antes de la reforma de 1994 los senadores eran electos por las legislaturas (en el caso de provincia de Buenos Aires al menos), esto es por los legisladores provinciales electos por los partidos provinciales. ¿Qué impediría volver a un sistema similar? Y con ello coadyuvar a la pretendida contención de gastos que publicita el gobierno nacional.

¿Es esta la verdadera intención? ¿O su mantenimiento obedece a la oculta intención de dividir cuanto se pueda a los sectores de oposición?

Me pregunto qué gobernador o legislatura provincial se opondría a recibir en su autonomía la posibilidad de que la elección de los senadores nacionales (representantes genuinos de los estados provinciales según la constitución nacional de 1852) o los representantes del pueblo de cada provincia sean elegidos por partidos provinciales y regidos por las constituciones y leyes locales.

De la caducidad y extinción de los partidos

Se proponen una serie de normas restrictivas tendientes a decretar prontamente la caducidad de los partidos una vez reconocidos.
Los antecedentes nos ponen de manifiesto lo dificultoso que resulta obtener el reconocimiento de un partido político
, sea nacional o provincial, y sean o no provincias con gran o poca densidad poblacional.

También la historia nos pone de manifiesto que partidos con corrientes tradicionales o ideológicas han sido pasibles de caducidad de personerías obligándolos a obtener nuevos reconocimientos irrogando un gran esfuerzo y gastos tanto de las agrupaciones como del propio estado (por ejemplo, Partido Comunista, Partido Conservador, Partido Obrero, etcétera).

Por lo que la idea debería ser determinar una mayor permisividad y/o contemplación a esas fuerzas.

Dado que se establece la improrrogabilidad del plazo otorgado para elegir las autoridades a los nuevos partidos y dada la experiencia, es conveniente resolver el otorgamiento o no de un nuevo plazo sujeto a la decisión de la Justicia Electoral

Si entendemos que, en el caso de las alianzas electorales, las juntas electorales de las mismas deberían cumplir con la ley de Paridad de Género como el resto de las autoridades partidarias; paridad que no se ve reflejada al menos hasta el presente.

En las últimas elecciones y hasta donde pude verificar, con excepción de la alianza de Izquierda, el resto de las fuerzas no cumplieron acabadamente con el régimen de paridad de género en las juntas electorales de los frentes por lo cual me permito sugerir la incorporación de una norma al respecto.

3.- La modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos

La constitución nacional establece en su artículo 38: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”

Toda reforma que se plantee debe situarse en el marco de este precepto básico e irrenunciable y que garantice una absoluta igual de oportunidades de todas las fuerzas políticas reconocidas.

La enumeración de disposiciones en este acápite deja, de hecho, librado a una eventual reglamentación del poder ejecutivo de turno el otorgar o no las contribuciones y modos de apoyo a la difusión de las ideas de cada agrupación y eso ponen en riesgo la normativa constitucional.

Está claro que muchas de las modificaciones van a afectar el normal desenvolvimiento de los partidos nuevos y de aquellos que no tienen posibilidad de una financiamiento genuino, precisamente, por tratarse de adherentes de bajos recursos, con lo cual se estará afectando el principio constitucional de igualdad, entre otros.

4.- La reforma del régimen de elección de parlamentarios del Mercosur

La propuesta se circunscribe a las siguientes ideas:

a) Los parlamentarios serán designados entre los legisladores del Congreso Nacional,

b) La designación deberá respetar la misma proporción de los sectores políticos que en la cámara.

c) No percibirán otra remuneración que las que les corresponda por su función de Legislador sin perjuicio de los viáticos que se otorgarán específicamente.

Nos encontraos acá también que una disposición que, en alguna medida, podríamos tildar como “mañosa”.

¿Cuál es la razón para que, en lugar de que la población elija directamente a los parlamentarios —incluso pertenecientes a una fracción o sector distinto al que votó para integrar el poder legislativo—, sean ahora los propios legisladores quienes, de manera indirecta, consagren a los representantes ante el Mercosur?

Vemos a diario, y no de ahora, que lo legisladores forman bloques, monobloques, interbloques etcétera, con el objeto de obtener mayorías en las designaciones que así lo requieran. Casos concretos y, digamos, escandalosos, cuando en alguna oportunidad se eligieron representantes al Consejo de la Magistratura No se fundamenta acabadamente el por qué de esta modificación.

5.- La adecuación del régimen de simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales

La modificación propuesta a la denominada ley de Simultaneidad de Elecciones elípticamente introduce una alteración de la misma en la medida que vulnera las autonomías provinciales en la prevención que impone, ahora legalmente, la adopción de un sistema de emisión de sufragio como lo es la denominada boleta única de papel y, de hecho, limita la posibilidad de que la misma se lleve a cabo utilizando medios electrónicos.

Más allá de las bondades o no que tenga este sistema de sufragio, es sabido que algunas provincias aún no han resuelto su adopción con los argumentos de lo más variados. Sea como sea, lo hacen en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales

Este sistema ha sido aplicado en varias provincias, algunas con dificultades desde sus inicios pero, a fuerza de ser sinceros, solucionables. Sin embargo, en modo alguno resulta admisible que en definitiva quede librado a la decisión del poder ejecutivo nacional o de una ley nacional con menoscabo de la autonomía provincial e incluso a una decisión circunstancial del gobernador de turno

He señalado más arriba las críticas y apoyos a las reformas que se pretenden respecto de los partidos nacionales y la omisión respecto a los partidos de distrito, la habilitación –lisa y llana– de la adopción de la BUP librada a la decisión del poder ejecutivo nacional puede ser tanto como buscar una solución en donde el problema no existe. Con lo cual nos estaremos creando un nuevo inconveniente. 

6.- La incorporación del Régimen de Ficha Limpia

Se vuelve en este proyecto con el tema de la implementación de la denominada Ficha Limpia (que inicialmente tenía una destinación concreta) cuando en realidad es un tema que, hasta en el pasado reciente, ha sido resuelta por las propias fuerzas políticas: el caso José Luis Espert en provincia de Buenos Aires en las últimas elecciones o el caso del “Clan Sena” en Chaco en 2023. En ambos, las propias fuerzas retiraron las candidaturas pertinentes.

Me permito hacer acá una pequeña digresión.  

Todos recordamos el Caso del homicidio de Marta García Belsunce. Su esposo, Carlos Carrascosa, fue condenado y detenido por más de 7 años. Posteriormente fue absuelto y el responsable enjuiciado y condenado por ser autor materialmente responsable de ese crimen.

El mentado “doble conforme” no garantiza equidad ni orden. Muy por el contrario. La actuación de nuestro alicaído régimen judicial así lo pone de manifiesto.

En el caso de los legisladores nacionales la propia constitución pone freno a cualquier circunstancia írrita, en efecto el artículo 64 establece que cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Y esta disposición ha sido puesto en práctica en varias oportunidades.

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