Jueves 14 de mayo de 2026

Nacionales

Un fallo bajo revisión

La causa de Melody Rakauskas llegó a Casación y podría volver a juicio

14/05/26 | La querella de Melody Rakauskas busca anular el sobreseimiento y avanzar hacia el juicio oral.


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Separada del proceso sin juicio oral, Melody Jacqueline Rakauskas nunca dejó de reclamar justicia. Ahora, con el patrocinio del abogado penalista Ignacio Barrios, la causa llega a la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional con una pregunta que el sistema judicial debe responder: ¿puede cerrarse un proceso penal por abuso sexual sin debate oral, únicamente porque la víctima quedó sin abogado en forma transitoria?

Melody Jacqueline Rakauskas, DNI N° 34.123.298, denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de Tomás Fernando Espinoza. No fue una denuncia que se diluyó en el tiempo ni una causa que la propia víctima abandonó. Todo lo contrario: Rakauskas fue admitida como querellante en la causa CCC 24074/2021, formuló requerimiento de elevación a juicio y reclamó activamente la fijación de fecha de debate oral. Quiso ir a juicio desde el primer día. Quiso enfrentarse al sistema y sostener su acusación ante un tribunal. Esa determinación nunca cambió.

El proceso, sin embargo, la puso a prueba de maneras que van más allá de lo estrictamente jurídico. Atravesó años de tramitación, cambios de patrocinio y una dinámica procesal que, en lugar de acompañarla, la fue desgastando. En ese contexto, una víctima de abuso sexual que sostiene una causa penal sin el aparato estatal de su lado —porque en este proceso es la única acusadora— merece ser evaluada no por sus momentos de fragilidad sino por su persistencia. Y Melody Rakauskas persistió.

“Una víctima puede haber atravesado un proceso de exposición pública, angustia y desconfianza institucional, pero nada de ello autoriza a clausurar su acceso a la justicia", aseguró el doctor Ignacio Barrios ante la Sala III de Casación

El 2 de enero de 2026, cuando quedó sin patrocinio letrado, Rakauskas no desapareció del expediente. Concurrió al Tribunal y presentó un escrito pidiendo plazo razonable y asistencia técnica. Ese acto, pequeño en su forma y enorme en su significado, demuestra que nunca abandonó. Que seguía allí. Que quería seguir. Y que el sistema, en lugar de acompañarla, le cerró la puerta.

El Tribunal cerró la causa: sin juicio, sin prueba, sin sentencia

El 18 de febrero de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal dictó una resolución que clausuró la causa en tres actos consecutivos: separó a Rakauskas del rol de querellante, declaró la falta de acción y sobreseyó a Tomás Fernando Espinoza —imputado por abuso sexual en concurso real con desobediencia en calidad de autor, arts. 45, 55, 119 primer párrafo y 239 del Código Penal— sin costas. El fundamento: la víctima no tenía abogado.

El sobreseimiento dictado tiene efectos de cosa juzgada. Si queda firme, Espinoza no irá a juicio. Nunca. Los hechos denunciados jamás serán juzgados. No habrá testigos, no habrá prueba producida en debate, no habrá sentencia. El proceso se cerrará con el silencio como única respuesta a la denuncia de Melody Rakauskas. Eso es, exactamente, lo que la querella quiere que Casación revise.

Cuando la causa parecía definitivamente clausurada, Melody Rakauskas encontró en el Dr. Ignacio Barrios al profesional dispuesto a asumir su defensa en la instancia más difícil: la de reparar un proceso ya concluido. Barrios es abogado penalista, matriculado en el C.P.A.C.F. bajo el T° 155, F° 999, con actuación en el fuero federal y en la provincia de Buenos Aires. Su especialización en derecho penal y su conocimiento del proceso acusatorio le permitieron identificar con precisión los vicios que afectan la resolución del TOC 16 y construir una estrategia recursiva sólida.

La primera decisión de Barrios fue ordenar. El expediente llegaba con dos patrocinios anteriores, dos memoriales presentados y cierta incertidumbre sobre cuál era la posición rectora de la querella. Barrios presentó ante la Sala III un escrito que despejó cada duda: aclaró el cese del patrocinio anterior, ratificó los actos procesales útiles previos, adhirió a la audiencia oral y fijó con claridad el objeto recursivo. Sin ambigüedad. Sin margen para la confusión.

“No estamos discutiendo un detalle procesal. Estamos discutiendo si Melody va a tener o no su día en juicio", expresó el doctor Ignacio Barrios, abogado penalista, patrocinante de la querella

Esa claridad técnica no es casual. Barrios llegó al caso con una posición definida desde el inicio: la única cuestión relevante es si la falta transitoria de patrocinio podía justificar el apartamiento de la querella y el consecuente sobreseimiento. Todo lo demás —redes sociales, histórico de patrocinios, caracterizaciones de la víctima— son distractores que la defensa utiliza para desviar el eje del debate. Y su trabajo es que Casación no se distraiga.

El escrito presentado por Barrios ante la Sala III plantea cinco preguntas concretas que el tribunal debe responder: si correspondía separar a la víctima del rol de querellante; si la falta transitoria de patrocinio podía equipararse a abandono de la querella; si existía acusación particular vigente al momento de la resolución; si podía declararse válidamente la falta de acción; y si el sobreseimiento dictado como consecuencia directa de esas decisiones resulta válido. Cinco preguntas. Todas jurídicas. Ninguna vinculada a la vida pública de la víctima.

A nivel procesal, el argumento es preciso: el CPPN no prevé el apartamiento de una querellante ya admitida, con acusación formulada y requerimiento de elevación a juicio vigente, por una contingencia transitoria de representación letrada. El abandono de la querella, regulado por los arts. 82 y siguientes del CPPN, exige una conducta inequívoca de desistimiento. No lo hubo. La presentación del 2 de enero de 2026 —pidiendo plazo y asistencia— es prueba directa de la voluntad de continuar.

A nivel constitucional y convencional, el bloque normativo invocado es contundente: tutela judicial efectiva, acceso a la jurisdicción y garantía de ser oída en juicio, consagrados en la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos y la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Cerrar el proceso por una contingencia de patrocinio viola ese bloque en su totalidad.

La defensa técnica de Espinoza incorporó a su presentación ante Casación referencias a publicaciones en redes sociales, capturas de pantalla, grabaciones y una denuncia penal que, según refiere, tramitaría ante otro juzgado. El objetivo es evidente: desplazar la discusión desde la cuestión jurídica central hacia un juicio de valor sobre Melody Rakauskas como persona.

Barrios fue directo en su respuesta: el objeto de esta incidencia casatoria no es evaluar publicaciones en redes sociales ni construir un perfil sobre la víctima. La defensa pretende introducir elementos laterales para desplazar el centro de gravedad del recurso. Esa estrategia debe ser rechazada. Una víctima que transitó un proceso largo, difícil y revictimizante puede haber reaccionado de formas que otros consideren controversiales. Nada de eso autoriza a cerrarle las puertas de la justicia.

La querella solicitó expresamente que los recaudos de audiencia sean dispuestos en términos generales, objetivos y recíprocos, sin estigmatizar ni prejuzgar a Rakauskas, y que la audiencia no se convierta en un debate sobre la vida pública de la víctima ni sobre su comportamiento frente al proceso. La Ley 27.372 y la Ley 26.485 respaldan esa petición expresamente.

El recurso fue concedido por el propio TOC 16 el 10 de marzo de 2026, con expresa referencia a que los agravios son prima facie procedentes —Confr. CNCP Sala I ‘Russo, Rodolfo Omar s/ recurso de casación’ y ‘Luxa S.A. s/recurso de queja’—. La causa fue elevada a la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con emplazamiento a mantener el recurso en el término de tres días a contar desde el ingreso del expediente.

Lo que viene: la audiencia en la Sala III

Lo que viene es la audiencia oral. Allí, el Dr. Ignacio Barrios sostendrá la posición de la querella frente a los jueces de la Sala III con la misma precisión técnica que exhibe el escrito presentado. Si la Sala da la razón a la querella, la resolución del TOC 16 será anulada, Rakauskas será restituida como querellante y la causa continuará hacia el debate oral. Allí se producirá la prueba. Allí declararán los testigos. Allí un tribunal juzgará los hechos. Será el juicio que siempre debió ocurrir.

“Melody no desistió. No abandonó. No consintió el sobreseimiento. Compareció, pidió plazo razonable, solicitó asistencia técnica y reclamó la fijación de fecha de juicio. Eso no es abandono. Eso es una víctima que quiere justicia", planteó Ignacio Barrios, ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación

La batalla no está ganada. Pero tampoco está perdida. Y esa diferencia —entre un proceso que parecía cerrado para siempre y uno que todavía puede llegar a juicio— es el resultado concreto del trabajo jurídico de Ignacio Barrios en una causa que, cuando él llegó, ya nadie esperaba que siguiera.

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