El ministerio de Defensa publicó la resolución 323/2026, que eliminó las limitaciones fijadas por la normativa de 2006 en materia de contrainteligencia. El fundamento del cambio reside en el decreto de necesidad y urgencia 941/2025, que modificó la ley 25.520.
La norma dictada por la cartera de Defensa presenta aspectos cuestionables, especialmente por la ausencia de mecanismos de control y por avanzar sobre cuestiones que deberían ser reguladas por ley, además de abrir la puerta a posibles tareas de inteligencia interna por parte de las Fuerzas Armadas.
En primer lugar, cabe señalar que la inteligencia militar es aquella que estudia el factor del poder militar de aquellos países considerados eventuales o posibles oponentes, con el objetivo de satisfacer las necesidades de la conducción estratégica militar. Este es el nivel de conducción del poder militar de la Nación.
Disponer de un adecuado sistema de inteligencia estratégica permite contar con un eficaz sistema de alerta, proporcionando el tiempo necesario para preparar planes de empleo de las Fuerzas Armadas y adoptar acciones de disuasión ante una posible agresión.
La inteligencia estratégica militar mantiene límites difusos con la inteligencia estratégica nacional, particularmente en lo referido al conocimiento de capacidades, vulnerabilidades y probables cursos de acción de gobiernos extranjeros. Aunque esto puede variar según cada país, de acuerdo con sus recursos e intereses, ambos sistemas interactúan y se influencian mutuamente.
En la gran mayoría de los países democráticos, la responsabilidad de la inteligencia estratégica militar recae en organismos dependientes del ministerio de Defensa, asegurando que las actividades de recopilación de información y elaboración de inteligencia militar estén subordinadas al poder político, evitando la autonomía de las Fuerzas Armadas.
Pueden citarse los casos del Reino Unido, donde el Defence Intelligence depende del titular de la cartera de Defensa, y de Estados Unidos, donde la Agencia de Inteligencia de Defensa (DIA) responde directamente al secretario de Defensa. En ambos casos, los organismos están integrados por personal civil y militar, aunque bajo control político.
Los modelos varían según las necesidades, recursos e intereses de cada país. Existen esquemas, como en Suecia, Italia y Francia, donde la inteligencia militar se encuentra subordinada al equivalente a nuestro Estado Mayor Conjunto. Sin embargo, en esos países existen mecanismos de control y supervisión política, una cuestión pendiente en la Argentina tras el DNU 941/2025, de cuestionable constitucionalidad, y la resolución 323/2026 del ministerio de Defensa, que abren la puerta a mayores márgenes de discrecionalidad y potenciales afectaciones a derechos constitucionales.

La resolución 323/2026 establece el denominado Sistema de Inteligencia de Defensa (SIDEF), integrando a la dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto junto a las direcciones generales de inteligencia de las distintas Fuerzas Armadas.
Vale destacar que, a partir del decreto 941/2025, la dirección nacional de Inteligencia Estratégica Militar —dependiente del ministerio de Defensa y, por ende, sujeta a control político— fue eliminada y sus funciones absorbidas por la dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.
Además, la resolución incorpora una suerte de doble dependencia. En su artículo 11 señala: “La dirección General tendrá una doble responsabilidad informativa asesorando y asistiendo al ministro de Defensa y al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
Como organismo de mayor nivel de inteligencia militar, deberá proporcionar información e inteligencia necesarias para la Estrategia Nacional de la Defensa. De este modo, el ministro de Defensa de turno -hoy en manos de Carlos Presti- podría quedar parcialmente supeditado a las estructuras militares. Una vez más, reaparece el debate sobre el fantasma de la autonomía militar.
El mismo artículo agrega que “los elementos de inteligencia de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz producirán el conocimiento sobre el sistema militar de los estados y organizaciones no estatales de interés y de la inteligencia técnica específica”.
Se trata de una redacción confusa, ya que históricamente los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas actuaban en el nivel operacional y táctico. Sin embargo, el decreto les asigna competencias propias del nivel estratégico, confusión que luego es mantenida por la resolución 323/2026.
Del análisis del articulado surge también la ausencia de mecanismos de control sobre actividades tan sensibles como la contrainteligencia. En sus fundamentos, la resolución hace especial referencia a operaciones en el “campo cognitivo”, particularmente frente al uso por parte de organismos estatales y paraestatales extranjeros, así como de organizaciones criminales, de herramientas destinadas a afectar la credibilidad institucional y la cohesión social del país.
Para algunos especialistas, esta redacción podría habilitar mayores niveles de injerencia estatal sobre medios de comunicación críticos.

Otro de los puntos cuestionados es que la resolución 323/2026 habilita a la contrainteligencia a actuar frente al crimen organizado cuando este tenga como objetivo debilitar el poder militar argentino.
Esto podría entrar en tensión con la ley 24.059 de Seguridad Interior, ya que abriría la posibilidad de una mayor participación militar en cuestiones de seguridad interna, algo expresamente limitado por la legislación vigente y especialmente sensible por la experiencia histórica argentina.
Parte de esta orientación podría estar vinculada al alineamiento del gobierno nacional con la estrategia de Estados Unidos, que impulsa una mayor participación de las Fuerzas Armadas latinoamericanas en el combate contra el crimen organizado y el terrorismo.
La ley 25.520, modificada por la gestión libertaria, había sido aprobada por consenso político, algo ausente en los cambios introducidos por el poder ejecutivo en 2025.
En materia de inteligencia estratégica militar, aquella norma consolidó el control civil y delimitó con claridad las responsabilidades de cada organismo. En cambio, los cambios introducidos por el DNU 941/2025 y la resolución 323/2026 avanzan poco en materia de controles y generan fronteras difusas, donde los derechos de los ciudadanos podrían verse vulnerados bajo la lógica de la “seguridad nacional”.
La resolución también podría entrar en tensión con la propia constitución nacional. Sobre este punto, el constitucionalista Gregorio Badeni sostiene en su Tratado de Derecho Constitucional: “El artículo 75, inciso 27, de la constitución establece que corresponde al Congreso fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno”.

Según esta interpretación, la resolución avanzaría sobre cuestiones de organización y gobierno de las Fuerzas Armadas que corresponden al Congreso de la Nación.
Otro aspecto polémico es la referencia a operaciones en el “campo cognitivo”, vinculadas a la acción psicológica. En los últimos meses, diversos medios de comunicación fueron acusados públicamente —sin pruebas concluyentes— de recibir financiamiento extranjero, lo que abre interrogantes respecto de un eventual uso político de este tipo de herramientas frente a medios críticos.
A su vez, considerar a los grupos criminales como objetivos de la inteligencia militar podría habilitar tareas de espionaje interno, algo prohibido por la legislación vigente. Además, las Fuerzas Armadas no cuentan con formación específica para actuar en ámbitos propios de la inteligencia criminal.
Las sociedades democráticas cuentan con fuertes controles sobre sus agencias de inteligencia, un desafío complejo debido a la tensión entre el secreto inherente a esas actividades y las exigencias de transparencia propias de la democracia.
Encontrar un equilibrio adecuado entre ambos principios no es sencillo, pero constituye una obligación para cualquier sistema democrático. Las actividades de inteligencia sólo deberían mantenerse en reserva en la medida en que ello resulte estrictamente necesario y proporcional a los fines perseguidos y a los derechos eventualmente afectados. Ese secreto, en ningún caso, debería alcanzar a los funcionarios encargados de controlar dichas actividades.
La nueva normativa de creación del Sistema de Inteligencia de Defensa y las escasas regulaciones previstas en materia de contrainteligencia representan, para sus críticos, un retroceso que debería ser revisado. Además, se trata de temas que requieren debate público y consensos amplios entre los principales actores políticos. El ámbito natural para ello, como establece la constitución nacional, es el Congreso de la Nación. (www.REALPOLITIK.com.ar)