Jueves 28 de mayo de 2026

Provincia

Tribunal de Cuentas

Tigre: el fallo que expone la caja negra de las fotomultas con CECAITRA

27/05/26 | El Tribunal detectó que el municipio no acreditó controles sobre imágenes, actas, descartes y notificaciones del sistema de fotomultas.


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Un nuevo fallo del Tribunal de Cuentas bonaerense sobre la rendición 2024 de la municipalidad de Tigre vuelve a poner bajo la lupa el sistema de fotomultas administrado mediante convenios con la Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina (CECAITRA). Pero esta vez el punto más sensible no pasa sólo por la contratación directa, sino por algo todavía más delicado: la falta de documentación que permita acreditar el control efectivo de la comuna sobre etapas clave del proceso sancionatorio.

El expediente 3-116.0-2024, fechado el 30 de abril de 2026, analiza la cuenta municipal del ejercicio 2024 y dedica uno de sus capítulos más fuertes al régimen de “Multas de tránsito”. Allí, el organismo revisó los convenios registrados por las resoluciones 1.535/21 y 1.071/22, mediante los cuales el intendente Julio Zamora encomendó a CECAITRA la ejecución de un “Proyecto Integral de Seguridad Vial” que incluía equipamiento, mantenimiento, retiro de memorias, logística, asistencia informática, procesamiento y notificaciones.

La caja negra de las fotomultas

El dato más grave surge cuando el Tribunal advierte que, pese a los descargos municipales, no se aportó documentación suficiente para demostrar la intervención y el control de la comuna en el circuito completo de las infracciones.

Según el fallo, no existen antecedentes que permitan acreditar la participación municipal en “los procedimientos de retiro y reposición de las memorias de los cinemómetros”, en “el procesamiento y descarte de las imágenes”, en “la generación de las actas de infracción” y en “la notificación a los infractores”. Incluso, la relatoría fue más allá: del análisis de los antecedentes aportados “parece emerger que es CECAITRA quien se encarga de realizar todas estas funciones”.

Ese señalamiento abre un frente institucional de enorme impacto. El control de las fotomultas no es una tarea administrativa menor: involucra la captura de imágenes, la depuración del material, la confección de actas, la identificación de presuntos infractores, la notificación fehaciente y, eventualmente, el cobro de sanciones. Si el municipio no puede probar su intervención en ese recorrido, queda comprometida la trazabilidad del sistema y se abre la puerta a futuros planteos de nulidad.

De hecho, el propio Tribunal había requerido documentación que demostrara la intervención comunal al momento de generarse las actas “para que las mismas no adolezcan de vicios que puedan causar su nulidad”. Sin embargo, la respuesta municipal no alcanzó: “No obstante los dichos vertidos, no aporta documentación que demuestre y acredite la intervención y control de la municipalidad al momento de generarse las Actas de Infracción”, sostuvo el organismo.

Sin licitación y sin convalidación del Concejo

El fallo también retoma una de las observaciones centrales que ya venían rodeando al vínculo entre Tigre y CECAITRA: la contratación directa. Para el Tribunal, la comuna contrató a la cámara sin realizar los procedimientos de contratación previstos por la normativa vigente.

La relatoría sostuvo que la suscripción del convenio con CECAITRA, “sin realizar los correspondientes procedimientos de contratación”, resultaría violatoria de los artículos 151 y 156 de la ley Orgánica de las Municipalidades y del artículo 194 del reglamento de contabilidad.

El municipio intentó justificar la contratación bajo el argumento de la exclusividad: sostuvo que CECAITRA era la única entidad habilitada en el registro correspondiente y que sus integrantes eran fabricantes de los cinemómetros utilizados. Pero el Tribunal fue contundente: no se aportaron elementos fehacientes para validar esa supuesta exclusividad, ni constancias suficientes sobre la rescisión de los convenios o el inicio del llamado a licitación invocado por las autoridades.

A eso se suma otro punto formal de peso: los convenios aprobados por las resoluciones 1.535/21 y 1.071/22 no fueron convalidados por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, lo que para la auditoría infringió el artículo 41 de la ley Orgánica de las Municipalidades.

CECAITRA, una cámara bajo cuestionamiento

El capítulo también profundiza sobre la naturaleza jurídica de CECAITRA. El Tribunal analizó su estatuto social y concluyó que la entidad fue constituida como una asociación civil de bien público sin fines de lucro, orientada a promover y divulgar controles inteligentes de tránsito, representar a la actividad y fomentar el intercambio tecnológico.

Sin embargo, para la relatoría, las prestaciones efectivamente brindadas al municipio podrían resultar contrarias a ese objeto social, ya que CECAITRA habría desarrollado en la práctica actividades de prestación directa vinculadas al control inteligente de tránsito. El fallo remarca que su objeto declarado no contemplaba la posibilidad de prestar por sí misma servicios operativos como los contratados por Tigre.

En ese marco, el organismo sostuvo que el municipio debió advertir que estaba contratando con un sujeto que, según su propio estatuto, no contaba con capacidad para celebrar contratos de esa naturaleza. La observación resulta especialmente sensible porque vuelve sobre una discusión que excede a Tigre y atraviesa a varios municipios bonaerenses: el rol de CECAITRA como cámara empresarial, pero actuando en los hechos como operador directo del negocio de las fotomultas.


Palacio municipal de Tigre.

Equipos, imágenes y notificaciones

El municipio informó que contaba con 26 equipos de constatación de infracciones instalados en el ejido urbano, rutas provinciales y nacionales, provistos por CECAITRA, además de cuatro equipos entregados en comodato por la provincia de Buenos Aires. Entre ellos, cinemómetros fijos y móviles, equipos de detección de uso de celular y cinturón de seguridad, dispositivos para violación de semáforo, invasión de senda peatonal y control de mal estacionamiento.

Pero el problema no fue sólo la existencia de los equipos, sino la falta de prueba documental sobre su incorporación al patrimonio municipal, el retiro de memorias, la trazabilidad de las imágenes, el descarte de registros y el diligenciamiento de notificaciones.

El Tribunal también pidió reportes sobre las notificaciones cursadas y su efectiva recepción por parte de los presuntos infractores, precisamente para prevenir eventuales planteos de nulidad. Sin embargo, volvió a señalar que la comuna no aportó documentación que acreditara su intervención en la confección de las notificaciones ni en el proceso de descarte de imágenes.

Sanciones y responsabilidades

Aunque el Tribunal aprobó la rendición de cuentas general de la municipalidad de Tigre correspondiente al ejercicio 2024, aplicó sanciones a distintos funcionarios. Entre ellas, una multa de 750 mil pesos al intendente Julio César Zamora, 600 mil pesos a la contadora municipal Roxana Elizabeth Di Cola, 550 mil pesos al jefe de Compras Eduardo Agustín Rúa y 400 mil pesos al secretario de Economía y Hacienda Guillermo David Gómez. También dispuso amonestaciones y llamados de atención a otros funcionarios municipales.

El fallo, en definitiva, deja planteado un interrogante central: quién controló realmente el sistema de fotomultas en Tigre. La pregunta no es menor. Detrás de cada imagen procesada, cada acta generada y cada notificación enviada hubo multas, pagos, recursos públicos y derechos de ciudadanos involucrados.

Por eso, más allá de la sanción formal, el expediente expone una zona crítica del negocio de las fotomultas: una estructura con cuestionamientos sobre su objeto social y con un municipio que, según el Tribunal, no logró probar adecuadamente su intervención en las etapas más sensibles del proceso. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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