Ley de Inocencia Fiscal suma funcionarios, periodistas y dirigentes entre sus adherentes
Por Luciano Barroso
Mientras el oficialismo enfrenta un rechazo casi unánime a su proyecto de ley de Lobby, cuestionado por AmCham, el CELS, Amnistía, FOPEA, Poder Ciudadano y el Colegio Público de la Abogacía, entre otros, por sus definiciones amplias y sus sanciones penales, en paralelo impulsa una reforma de la ley General de Sociedades que reconoce empresas operadas por inteligencia artificial y organizaciones autónomas descentralizadas (DAO). La pregunta de fondo es si esta arquitectura legislativa ampliará la transparencia o, por el contrario, limitará la identificación de los verdaderos beneficiarios detrás de estructuras cada vez más automatizadas.
A fines de mayo, el poder ejecutivo anunció el envío al Congreso de la Nación Argentina de una nueva ley General de Sociedades que incorpora figuras vinculadas a blockchain e inteligencia artificial. El proyecto habría ingresado por la Cámara de Senadores, según trascendió en medios, y al cierre de esta nota se encuentra en etapa inicial, girado a comisiones, sin debate en el recinto ni dictámenes aprobados.
El proyecto crea una figura societaria inédita que abre un debate serio sobre cómo se cruzan la modernización tecnológica y el derecho argentino. A grandes rasgos, lo que busca es permitir la existencia de empresas operadas mediante sistemas de inteligencia artificial, donde la intervención humana cotidiana puede ser mínima y la participación de accionistas humanos deja de ser un requisito estructural. Conviene ver qué consecuencias trae esto en materia de transparencia societaria.
Pero, curiosamente, mientras el oficialismo busca habilitar nuevas formas societarias, en la otra cámara del Congreso, impulsa la ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses, conocida como ley de Lobby. El proyecto fue presentado por el gobierno de Javier Milei como una iniciativa inspirada en los esquemas de transparencia de Estados Unidos, con elementos que recuerdan tanto al Lobbying Disclosure Act de 1995, que regula el registro de lobbistas domésticos, como al Foreign Agents Registration Act (FARA), la ley federal de 1938 administrada por el Departamento de Justicia que obliga a quienes actúan bajo control de un principal extranjero a registrarse y reportar qué hacen y quién los financia. El capítulo de intereses extranjeros del proyecto argentino es el que más se asemeja al FARA. El resto crea un Registro Público de Gestores de Intereses de alcance amplio.

Sin embargo, el proyecto enviado por el ejecutivo resultó este miércoles 10 de junio un rechazo casi unánime en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Diputados, conducido por los libertarios Nicolás Mayoraz y Santiago Santurio. Durante una reunión informativa de cuatro horas, treinta expositores, cámaras empresarias, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil cuestionaron definiciones amplias, sanciones desproporcionadas y la incorporación de tipos penales calificados como “de severidad sin precedentes” por la titular del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, en referencia a los artículos 39 y 42 del Título VIII.
Alejandro Díaz, CEO de AmCham, la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina, respaldó la necesidad de una norma de transparencia pero pidió “precisar algunas definiciones”, cuestionó que el registro pueda funcionar como “barrera” para el ejercicio de la gestión de intereses y, sobre todo, manifestó preocupación por las sanciones penales del proyecto. “Un régimen excesivamente punitivo podría generar efectos no deseados, desalentando la participación legítima de las empresas, organizaciones de la sociedad civil u otros actores en la elaboración de políticas públicas”, advirtió.
Desde el otro extremo del espectro, Paula Litvachky, directora ejecutiva del CELS, definió al proyecto como “hiperregulatorio, hipersancionatorio e hiperrestrictivo de la participación política” y señaló que “las multas van a ser impagables para las organizaciones y los colectivos sin fines de lucro, e insignificantes para las empresas internacionales”. Pablo Secchi, de Poder Ciudadano, sostuvo que la iniciativa “mete en la misma bolsa al que se reúne con un funcionario para una norma que lo beneficie y al que pide una audiencia pública para mejorar una ley”. Trece organizaciones, entre ellas Amnistía, FOPEA, ACIJ, Fundar, FARN y fundación Huésped, firmaron además un documento conjunto titulado “Participación vigilada” en el que advirtieron que el texto impacta sobre el derecho constitucional a peticionar ante las autoridades.
La coincidencia entre AmCham, el agro y el CELS es poco frecuente y describe la magnitud del rechazo. Algunos expositores fueron más allá y compararon el esquema propuesto con normas de Rusia, Hungría, Nicaragua y El Salvador.
Volviendo a la incorporación de la “corporación no humana” al derecho societario, el anuncio fue realizado por el presidente Javier Milei el 4 de junio de 2026 en una columna publicada en el diario británico Financial Times, firmada junto al ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Allí, el presidente sostuvo que su administración había presentado “la semana pasada” un proyecto de ley que establece un marco legal específico para el despliegue de la inteligencia artificial.

Según la descripción difundida por el propio gobierno, se trataría de entidades operadas por agentes de inteligencia artificial o robots, con personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada. Como escribió Milei en el medio, “los accionistas humanos pueden participar, pero no son requeridos”. En otras palabras, el esquema habilitaría empresas en las que el componente humano deja de ser un requisito estructural para la existencia de la persona jurídica.
La propuesta formaría parte de una estrategia más amplia destinada a posicionar a la Argentina como un polo internacional para el desarrollo de inteligencia artificial. El esquema consistiría en baja carga impositiva, reconocimiento jurídico de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO) y un marco regulatorio reducido para las nuevas tecnologías, según la narrativa oficial. La reforma societaria se acompañaría, además, con otros proyectos que el gobierno impulsa en paralelo, como el denominado “Súper RIGI” para grandes inversiones, cuyo piso es de 1.000 millones de dólares, y la propia ley de Lobby ya mencionada.
Las DAO (Decentralized Autonomous Organizations, por sus siglas en inglés) son estructuras organizadas mediante tecnología blockchain que funcionan a través de reglas programadas digitalmente. En muchos casos no poseen una administración centralizada tradicional y parte de sus decisiones puede ejecutarse automáticamente mediante un token o contrato inteligente. En otros países, especialmente en algunos estados de Estados Unidos y en debates dentro de la Unión Europea, se discuten figuras parecidas para organizaciones basadas en blockchain o muy automatizadas. Sin embargo, la tendencia dominante sigue siendo exigir algún tipo de responsable humano claramente identificable, desarrollador, operador o administrador, incluso cuando el sistema realiza muchas tareas de forma automática. El propio Milei citó en su columna el caso Sarcuni vs bZx DAO, un fallo de un tribunal de distrito de Estados Unidos de 2023 que clasificó a las DAO basadas en blockchain como sociedades colectivas, privando a sus miembros de las protecciones de la responsabilidad limitada. Ese antecedente es el que el gobierno argentino quiere remover.
En REALPOLITIK venimos contando cómo funcionan estas estructuras, por ejemplo, el uso de las llamadas LLC (Limited Liability Company) en estados como Florida, donde se crean vinculadas a empresas, fundaciones y movimientos de fondos. También hemos mostrado las diferencias de transparencia que existen entre distintos estados de Estados Unidos, como Florida, Delaware o Wyoming. En algunos casos hay una mayor obligación de identificar a los miembros y resulta más clara la visibilidad pública de los agentes registrados, como sucede en Florida con el sistema Sunbiz, pero en otros esos datos quedan mucho más limitados.
Esos casos muestran que, aún dentro de un mismo país, hay jurisdicciones que permiten un mayor grado de opacidad societaria y otras que obligan a dejar más huella documental sobre quiénes son los verdaderos dueños y quiénes actúan formalmente en nombre de la sociedad. Esa transparencia en la composición de miembros, agentes y beneficiario final, sobre todo este último, está directamente vinculada con la responsabilidad jurídica cuando los fondos que se movilizan pueden provenir de un ilícito. La pregunta es cómo incidirá esta nueva figura en la trazabilidad, teniendo en cuenta que el sistema actual ya presenta dificultades para seguir los movimientos.
La iniciativa del gobierno generó repercusión inmediata. El 8 de junio, el historiador y filósofo israelí Yuval Noah Harari respondió a Milei desde las mismas páginas del Financial Times. Harari, autor de Sapiens, Homo Deus y Nexus, reconoció que el presidente argentino es un político audaz y admitió que la creación de corporaciones no humanas podría producir transformaciones económicas significativas. Sin embargo, advirtió que otorgar personalidad jurídica a sistemas de inteligencia artificial implicaría darles acceso directo a los sistemas financieros, económicos y políticos.
Según Harari, una entidad de este tipo podría poseer activos, contratar empleados, iniciar acciones judiciales y participar en actividades económicas sin requerir necesariamente intervención humana permanente. Su preocupación no se centra en la tecnología sino en la atribución de responsabilidades cuando una organización autónoma produce daños, incumple normas o toma decisiones perjudiciales. La pregunta de fondo es qué pasaría si esos vehículos se utilizan para canalizar recursos económicos y políticos sin que se pueda establecer con claridad quién responde por sus actos.
En Argentina, Alan Daitch sostuvo en declaraciones periodísticas que el sistema jurídico vigente se basa en la existencia de personas físicas o jurídicas identificables que asumen responsabilidades, incluso cuando existen procesos automatizados. Dicho de otro modo, más allá de cuánta tecnología intervenga, la ley actual siempre termina exigiendo un nombre y apellido humano al que se le pueda atribuir el control y la responsabilidad.
Esa discusión conduce a una cuestión menos visible pero central para el derecho societario moderno: la trazabilidad. Toda la arquitectura internacional de prevención del lavado de activos y del financiamiento ilícito se apoya sobre un concepto conocido como beneficiario final. El término identifica a la persona humana que controla efectivamente una empresa o que recibe, de manera directa o indirecta, los beneficios económicos generados por ella.
La razón es sencilla. Cuando una sociedad realiza una inversión, adquiere bienes o moviliza grandes sumas de dinero, las autoridades no sólo necesitan conocer el nombre de la empresa interviniente; también deben poder identificar a la persona que controla la operación o se beneficia económicamente de ella. Esa información permite detectar conflictos de interés, esquemas de evasión fiscal, lavado de activos y otras maniobras ilícitas.
Por ese motivo, organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) impulsan desde hace años mecanismos destinados a identificar beneficiarios finales detrás de estructuras societarias complejas. La lógica es clara: aún cuando existan capas de sociedades, fideicomisos o estructuras tecnológicas avanzadas, siempre debería poder llegarse a una o varias personas humanas con poder real de control o de beneficio.
En Argentina, esa lógica se tradujo en regulaciones específicas. La Unidad de Información Financiera (UIF) redefinió el concepto de beneficiario final como la persona humana que posee un porcentaje relevante del capital o de los derechos de voto de una entidad, o bien la que, sin aparecer formalmente como dueña, ejerce el control final por otros medios. Cuando no se logra identificar a alguien con ese perfil, la norma dispone que se considere beneficiario final, de manera supletoria, a las autoridades máximas de la entidad, como directores o administradores. Sobre esa base se construyó también un registro de beneficiarios finales que busca concentrar la información sobre quiénes están realmente detrás de las estructuras societarias.
La pregunta que genera el proyecto de Milei es cómo funcionarán esos mecanismos en una figura donde la participación de accionistas humanos no sería obligatoria. Si una corporación no humana es administrada mediante sistemas autónomos, ¿quién deberá ser considerado beneficiario final? ¿La persona que desarrolló el sistema? ¿Quién aportó el capital inicial? ¿Quién recibe las utilidades generadas por la actividad? ¿Quién mantiene el control sobre el código o la infraestructura tecnológica?
Las respuestas no parecen simples y dependerán del texto definitivo de la reforma y de los mecanismos de identificación y control que finalmente se establezcan. También dependerán de cómo se armonice la nueva figura societaria con las obligaciones ya existentes en materia de prevención de lavado de activos y con los criterios internacionales que exigen, en última instancia, llegar siempre a uno o varios seres humanos responsables.
Aquí aparece el contraste más claro entre los dos proyectos. La ley de Lobby, según las críticas que cosechó en comisión, regularía en exceso a quien se reúne con un legislador, a quien firma una solicitada o a quien organiza una audiencia pública, desde Susana Trimarco hasta el propio papa, según graficó Secchi de Poder Ciudadano. La reforma societaria, en cambio, reduciría los mecanismos de identificación de responsables y beneficiarios en estructuras automatizadas con vocación de operar en inversiones, licitaciones o sectores regulados. El cierre del presidente de la comisión, Nicolás Mayoraz, fue significativo: prometió “sucesivas reuniones” para llegar a un dictamen “con el mayor consenso posible”, lo que confirma que la iniciativa oficial no obtuvo respaldo en la jornada del miércoles.
La contradicción, entonces, no es solo teórica. El sistema podría terminar con más información sobre los gestores que piden reuniones con el Estado, e incluso sobre los ciudadanos que peticionan ante las autoridades, según la lectura de las organizaciones, pero con menos información disponible sobre quiénes son los verdaderos dueños o beneficiarios detrás de ciertas estructuras societarias. Una corporación no humana o una DAO podrían participar en inversiones, licitaciones o actividades reguladas, mientras que el registro de lobby sólo registraría al intermediario inmediato, sin garantizar que se identifique a las personas que realmente se benefician o toman las decisiones de fondo.
Lo que ya resulta evidente es que la discusión excede a la inteligencia artificial. La pregunta de fondo es si categorías tradicionales del derecho societario, como accionista, administrador, controlante y beneficiario final, seguirán siendo suficientes para identificar responsabilidades y asegurar la trazabilidad de las inversiones en organizaciones con niveles crecientes de autonomía tecnológica. Y, al mismo tiempo, si el sistema antilavado y los mecanismos de transparencia pública podrán adaptarse sin perder su premisa básica: que detrás de cualquier estructura, por más compleja o automatizada que sea, debe haber personas identificables y responsables. (www.REALPOLITIK.com.ar)