Una respuesta remitida por Guinea Ecuatorial a una Comisión Rogatoria Internacional enviada por la Audiencia Nacional española terminó revelando una pieza documental explosiva: entre las 32 páginas enviadas por el régimen de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo apareció incorporada una carta personal del abogado Javier Gómez Bermúdez, defensor de los tres investigados en el sumario 1/2024, dirigida directamente al dictador ecuatoguineano.
El documento, fechado en Madrid el 21 de noviembre de 2025, lleva la firma de Gómez Bermúdez y se presenta como un “informe sobre la situación procesal del sumario 1/2024 y la conveniencia de la comparecencia de los investigados”. En la carta, el letrado se dirige a Obiang como “Excelentísimo señor presidente, jefe del Estado de la República de Guinea Ecuatorial”.
El contenido es delicado. Gómez Bermúdez le informa al dictador que, si los investigados Carmelo Ovono Obiang, Nicolás Obama Nchama e Isaac Nguema Ondo comparecían por videoconferencia ante el juzgado Central de Instrucción número 5, era “prácticamente seguro” que el juez alzaría las órdenes nacionales e internacionales de detención.

La frase más comprometedora aparece cuando el abogado anuncia que antes de presentar cualquier solicitud formal iría personalmente al juzgado para confirmar el escenario. Según la carta, Gómez Bermúdez sostuvo que acudiría para tener “total seguridad” antes de presentar “escrito alguno” ante el órgano judicial.
La secuencia posterior agrava el cuadro. Según el escrito presentado por las acusaciones particulares, el 27 de noviembre de 2025, apenas seis días después de la carta, el abogado solicitó la declaración por videoconferencia de los tres investigados. El 1 de diciembre, el juez Santiago Pedraz acordó esa declaración telemática e incluso habilitó que los investigados rebeldes y prófugos indicaran la fecha que les resultara conveniente.
El punto central es que, al momento de la carta, todavía no se había presentado formalmente esa petición ni se había acordado judicialmente la videoconferencia. Por eso las acusaciones plantearon una pregunta inevitable: cómo podía el abogado anticipar que el juzgado aceptaría esa vía y que luego podrían levantarse las órdenes de detención.
La videoconferencia finalmente no prosperó. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó la decisión y sostuvo que la toma de declaración a distancia era improcedente frente a investigados sobre los que pesaban órdenes de detención e ingreso en prisión. Para la Sala, lo que correspondía era la detención y la puesta a disposición judicial física de los procesados.
El escrito de las acusaciones también remarca otro dato sensible: Gómez Bermúdez no contaba con personación en la causa, precisamente por la situación de rebeldía de sus defendidos. Aun así, la carta sugiere gestiones previas ante el juzgado, antes de formalizar la solicitud y sin intervención del resto de las partes.

Otro aspecto llamativo es el destinatario. La misiva no está dirigida a los tres investigados, sino al propio Teodoro Obiang, dictador de Guinea Ecuatorial. Para las acusaciones, esto resulta especialmente relevante porque durante la causa se había sostenido que no existía una estrategia coordinada con el gobierno guineano para sustraer a los investigados de la justicia española.
Sin embargo, la carta muestra al abogado informando directamente al jefe de Estado sobre los movimientos procesales y solicitando, en los hechos, una autorización política para avanzar con una estrategia judicial. El escrito de las acusaciones lo resume como una escena anómala: la máxima autoridad del país siendo informada y presuntamente adoptando decisiones procesales en una causa penal española.
La carta apareció dentro del paquete documental remitido por Guinea Ecuatorial en respuesta a la Comisión Rogatoria Internacional. La documentación fue registrada por la subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del MAUEC con código CSV GEISER e incorporada luego a la causa por el propio juzgado.
Las acusaciones aseguran desconocer si la inclusión de la carta fue un error de las autoridades guineanas o si el régimen pretendió incorporarla como parte del acervo documental. En cualquier caso, el resultado fue el mismo: una comunicación reservada entre el abogado de los investigados y Teodoro Obiang terminó expuesta dentro del expediente judicial español.
La aparición de la carta obliga ahora a mirar con otros ojos una secuencia que hasta el momento parecía sólo una nueva concesión procesal frustrada por la Sala. Primero, el abogado anticipó a Obiang que la declaración por videoconferencia podía abrir la puerta al levantamiento de las órdenes de detención; luego, pidió formalmente esa diligencia; después, Pedraz la acordó; finalmente, la Sala de lo Penal la revocó por ilegal.
La pregunta que queda flotando es tan simple como incómoda: si nada estaba acordado todavía, cómo podía el abogado asegurarle al dictador que iría al juzgado a confirmar personalmente el resultado antes de presentar el escrito formal. (www.REALPOLITIK.com.ar)