La Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) volvió a quedar en el centro de una fuerte polémica interna luego de que comenzara a circular documentación oficial que da cuenta de una profunda reorganización administrativa, laboral y salarial dentro del organismo. La conducción avanzó “entre gallos y medianoche” con un régimen propio de recursos humanos que podría alterar de manera sensible la situación del personal transferido y abrir la puerta a designaciones extraescalafonarias con remuneraciones diferenciales.
El punto central aparece en el acta de directorio correspondiente a la reunión Nro. 8, realizada el 5 de junio de 2026. Allí, bajo la presidencia del GB Pablo Guillermo Plaza, el directorio trató el proyecto del Régimen de Recursos Humanos de la OSFA, impulsado en el marco del DNU 88/2026. En ese documento se establece que el poder ejecutivo nacional deberá aprobar el régimen, pero también que el directorio resolvió aprobar el proyecto, elevarlo al ministerio de Defensa que conduce Carlos Presti y, al mismo tiempo, disponer su implementación provisoria hasta la aprobación definitiva.
La decisión encendió las alarmas puertas adentro. Para los trabajadores, el problema no está sólo en la creación de una nueva carrera administrativa, sino en que el esquema no implica una transferencia lisa y llana al SINEP, sino la conformación de un régimen propio, con reglas, categorías, remuneraciones y mecanismos de aplicación que quedarían en manos de la conducción de la obra social.
El proyecto de Régimen de Recursos Humanos establece que será aplicable al personal que preste servicios en OSFA bajo relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación o situación de revista. Pero el artículo 3 introduce uno de los puntos más sensibles: “El directorio de la Obra Social de las Fuerzas Armadas será la autoridad de aplicación del presente régimen”.
Aunque el texto invoca principios como legalidad, mérito, idoneidad, transparencia, profesionalización del empleo público e igualdad de oportunidades, la denuncia interna apunta a que la estructura diseñada le otorga al directorio una capacidad decisoria amplia sobre aspectos centrales de la vida laboral del organismo.
El régimen enumera como categorías al personal permanente, no permanente, contratado, extraescalafonario, militar en actividad, militar retirado, jubilado o pensionado y personal ad honorem. En particular, el artículo 10 habilita la designación de personal extraescalafonario para funciones de conducción, asesoramiento o asistencia técnica especializada, bajo condiciones fijadas en el acto administrativo y conforme al procedimiento que determine el propio directorio.
Una de las principales preocupaciones del personal es que el nuevo esquema no los incorpora directamente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), sino que establece un régimen especial. El propio proyecto menciona al SINEP como régimen supletorio, junto con la ley Marco de Empleo Público, el decreto 1421/2002 y el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por decreto 214/2006, pero no consagra una integración plena a ese sistema.
De hecho, en las disposiciones finales se observa una fórmula que aumenta la incertidumbre. El artículo 58 señala que el personal transferido conservará antigüedad, categoría escalafonaria, remuneración, derechos previsionales y demás situaciones jurídicas consolidadas, pero agrega que ello será “sin perjuicio de las adecuaciones organizativas que resulten necesarias para el funcionamiento de la obra social”.
Esa frase es leída internamente como una posible puerta de entrada a reordenamientos, desplazamientos de funciones, pérdida de jefaturas de carrera o redefinición de estructuras bajo criterios definidos por la nueva conducción.
El artículo 59 del proyecto es otro de los puntos clave: faculta al directorio de OSFA a aprobar el nomenclador de puestos, escalas salariales, funciones ejecutivas y reglamentaciones complementarias necesarias para la aplicación del régimen. A su vez, el artículo 60 establece que el régimen podrá entrar en vigencia desde su aprobación por el directorio y tendrá carácter provisorio y operativo hasta tanto sea aprobado, ratificado o sustituido por la autoridad competente.
En paralelo, el acta de directorio también aprobó una escala salarial correspondiente a los cargos previstos en la estructura organizativa, con implementación provisoria hasta la aprobación definitiva por parte del poder ejecutivo nacional.
Para las fuentes consultadas, este punto es especialmente grave: el directorio no sólo diseña la estructura, sino que además queda habilitado a ponerla en marcha de manera transitoria, definir escalas y ordenar el funcionamiento administrativo antes de que exista una aprobación definitiva desde instancias superiores.
La documentación también muestra que el directorio avanzó sobre designaciones de personal extraescalafonario. En el acta se recuerda que en una reunión previa se había aprobado la designación de personal extraescalafonario de primer nivel para distintas gerencias: Asuntos Jurídicos, Planeamiento, Gerencia General, Salud, Tecnología, Administración de Recursos y Servicios Generales. Entre los nombres mencionados aparecen Adriana Bazán, Arturo Gustavo Gil, Gerardo Muras, Rafael Omar Garrido, Marcelo Escobar Galdiz, Marcelo Daniel Justo Gramajo y Darío Gabriel Banchio.
Además, la misma acta señala que resultaba necesario modificar designaciones aprobadas anteriormente debido a que la prestación simultánea de funciones gerenciales en dos obras sociales podía afectar la dedicación funcional requerida, dada la complejidad operativa, administrativa, financiera y prestacional de la conducción de una gerencia.
Fuentes consultadas por REALPOLITIK sostienen que estas designaciones podrían implicar salarios millonarios, de entre 3 y 5 millones de pesos o más por mes, aunque ese extremo no surge de manera directa de los documentos analizados hasta el momento. Lo que sí consta es que el directorio aprobó una escala salarial para los cargos previstos en la estructura y dispuso su implementación provisoria.
El dictamen jurídico incorporado al expediente no formuló objeciones de fondo. Por el contrario, consideró que el régimen propuesto posee una “lógica adecuada” y que contempla ámbito de aplicación, requisitos de ingreso, mecanismos de selección, derechos, obligaciones, carrera administrativa, régimen remunerativo, disciplina y disposiciones finales. También consideró jurídicamente viable la incorporación de categorías específicas como personal extraescalafonario, militar retirado, jubilado o pensionado y ad honorem.
La asesoría jurídica sostuvo además que el régimen resulta compatible con la naturaleza particular de OSFA y con la necesidad de aprovechar capacidades técnicas y profesionales provenientes de las Fuerzas Armadas y de la administración pública. Incluso avaló la posibilidad de incorporar jubilados o pensionados bajo modalidades contractuales, transitorias, extraescalafonarias o de designación especial, cuando existan razones técnicas, profesionales o institucionales que lo justifiquen.
La denuncia interna resume el malestar con una frase contundente: “Nos sacan de todo régimen del Estado y crean su propio régimen, que puede ser cambiado permanentemente por el directorio”. Para los trabajadores, el diseño aprobado amenaza con reemplazar una carrera administrativa estable por un esquema de conducción flexible, con cargos extraescalafonarios, mecanismos propios de selección, escalas salariales internas y una fuerte concentración de decisiones en la conducción política del organismo.
El directorio, en cambio, justificó la medida en la necesidad de garantizar la continuidad operativa y prestacional de OSFA durante el proceso de reorganización institucional. En los fundamentos oficiales se afirma que el régimen permitirá consolidar un marco uniforme de recursos humanos, compatible con criterios de legalidad, razonabilidad, eficiencia, transparencia, calidad asistencial, sostenibilidad financiera y continuidad prestacional.
El conflicto recién comienza. Mientras la conducción presenta la reforma como una herramienta de ordenamiento institucional, puertas adentro crece el temor de que la nueva OSFA termine funcionando con una carrera administrativa paralela, jefaturas debilitadas, cargos discrecionales y trabajadores sometidos a reglas que ya no dependerían plenamente del régimen general del empleo público nacional. (www.REALPOLITIK.com.ar)