Las empresas aseguradoras del Grupo Galeno que comanda el médico cirujano, Julio Fraomeni, atraviesan momentos difíciles. A la liquidación de Galeno ART decretada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), organismo de control del rubro asegurador, se suma una multa que la misma oficina dirigida por Guillermo Plate acaba de librar sobre Seguros Galenos SA especializada en la protección patrimonial y de personas.
Se trata de una empresa que funciona en estrecha alianza con productores de seguros y que se divide en Galeno Vida y Galenos Seguros.
Galeno Vida: enfocada en coberturas individuales y colectivas de vida, alcanzando a más de 500 mil personas protegidas.
Galeno Seguros: compañía orientada a seguros patrimoniales de líneas comerciales e individuales, con fuerte presencia en los ramos de automotores, hogar y responsabilidad civil.
En esta última empresa los inspectores anotaron irregularidades que acarrearon una fuerte multa para la compañía aseguradora.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aplicó una multa de más de 28,3 millones a Galeno Seguros SA por incumplir los plazos legales para el pago de indemnizaciones a asegurados, en casos donde los montos ya habían sido reconocidos y acordados mediante convenios transaccionales.
La resolución, dictada en el marco de la política sancionatoria del organismo regulador, no responde a irregularidades contables, de solvencia o de capitales mínimos, sino a una falla en el cumplimiento de la obligación central del contrato de seguro: pagar en tiempo y forma.
La investigación se inició a partir de una serie de denuncias recibidas en la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la SSN.
En todos los casos, el reclamo era idéntico: Galeno Seguros no había abonado dentro de los plazos previstos las sumas convenidas en concepto de indemnización.
Ante la reiteración de reclamos con el mismo objeto, el organismo decidió agrupar las actuaciones en un único expediente, que terminó incluyendo 15 casos vinculados a distintos asegurados.
La subgerencia de Sumarios de la SSN identificó los siguientes elementos clave durante el análisis:
- La propia aseguradora reconoció en su descargo haber realizado los pagos fuera de los plazos estipulados por la normativa y por los acuerdos firmados.
- Galeno Seguros no presentó comprobantes bancarios de las transferencias realizadas, sino documentos internos con membrete propio, denominados "Egresos siniestros", emitidos por el sector Tesorería.
- Esos comprobantes internos presentaban fechas de pago diversas e incluso espacios en blanco, lo que dificultó verificar el momento exacto en que se efectuaron los pagos.
- En la mayoría de los casos, el pago se concretó después del ingreso de la denuncia ante la SSN y, en varios supuestos, tras el traslado formal que el organismo confirió a la empresa para que respondiera.
En su descargo, presentado el 23 de abril, Galeno Seguros argumentó que:
- Las demoras obedecieron a cuestiones transitorias y operativas.
- No podían ser consideradas una conducta sistemática o generalizada.
- En todos los casos las indemnizaciones fueron finalmente abonadas en su totalidad.
Sin embargo, la SSN rechazó esos argumentos con contundencia: "El pago extemporáneo de las indemnizaciones no puede ser tomado como una situación extraordinaria, aislada o excepcional. La gravedad radica en la infracción misma, no pudiendo minimizarse el incumplimiento bajo el argumento de que el mismo es excepcional o poco frecuente".
El organismo subrayó además que "no basta con la voluntad de pago ni con la mera celebración de acuerdos transaccionales", sino que corresponde el cumplimiento concreto y oportuno de las obligaciones.
La resolución remarca que el asegurado es el beneficiario final del control estatal sobre la actividad aseguradora. En ese marco, la SSN señaló que la reciprocidad del contrato de seguros exige coherencia: si al asegurado se le suspende la cobertura ante la falta de pago de la prima, la aseguradora no puede pretender que sus propios incumplimientos sean ignorados bajo el pretexto de tratarse de casos aislados.
El proceso de liquidación de Galeno ART avanza en sus etapas formales. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informó que los acreedores y accionistas de la compañía que deseen impugnar u observar créditos tienen un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al 10 de junio de 2026 para hacerlo a través de la plataforma TAD, mediante el módulo "Impugnaciones y observaciones a legajos de créditos".
Una vez presentada la solicitud, la comisión liquidadora evaluará el pedido y, de corresponder, autorizará el acceso a la documentación. La respuesta será enviada al correo electrónico declarado en la cuenta TAD del solicitante.

Detrás del proceso administrativo, trascendió una escena que habría marcado el desenlace y el escenario de liquidación de la empresa.
Según pudo reconstruir REALPOLITIK a fines de febrero (ver nota: Liquidación forzosa de Galeno ART) la última reunión entre el propietario del grupo, Julio Fraomeni, y el superintendente Guillermo Plate fue extremadamente tensa.
El encuentro se produjo cuando estaba por vencer el plazo de 15 días que la SSN había otorgado a Galeno ART para presentar un plan de rescate que le permitiera recomponer sus capitales mínimos deficitarios y fortalecer las reservas destinadas a cubrir futuras sentencias judiciales. Fue entonces cuando Fraomeni, ante el propio Plate, habría pronunciado la frase que resonó en los pasillos del organismo: "Yo no pongo un puto peso más en esta empresa. Me cansaron todos ustedes. Liquídenla, basta, ya estoy podrido".
Más allá del caso puntual, desde la SSN advierten que esta actitud podría no ser un hecho aislado. El cierre de Galeno ART se produce en un contexto de cierres de compañías, despidos y desempleo en alza, y existe el temor de que la postura de un empresario que decide no seguir capitalizando una aseguradora antes que afrontar nuevas exigencias regulatorias comience a repetirse en el sector. De ser así, representaría una señal de alarma para la administración de Javier Milei.
El caso expone además una tensión estructural del sistema: los organismos de control pueden exigir planes de rescate, pero no pueden obligar a un accionista privado a invertir. Cuando el dueño decide no hacerlo, la liquidación se vuelve inevitable. (www.REALPOLITIK.com.ar)