Annobón, la trágica historia de un pueblo al borde de la desaparición
Por Santiago Sautel
Desde la desregulación ocurrida a partir del DNU 70/2023 firmado el 20 de diciembre de 2023, las cuotas de la medicina prepaga tuvieron aumentos muy superiores a la inflación. En un primer tramo, entre diciembre de 2023 y octubre de 2025, distintas reconstrucciones privadas en base al IPC-INDEC estiman una suba acumulada cercana al 341 por ciento, frente a una tasa de inflación de aproximadamente 240,97 por ciento. En un segundo tramo, con aumentos mensuales más alineados al IPC pero sobre ese nuevo nivel de precios, las estimaciones posteriores ubican la suba total desde la desregulación en torno del 400–420 por ciento hacia mediados de 2026, contra un IPC acumulado cercano al 293 por ciento. El único freno normativo de revisión que habría facilitado la caída del DNU 70/2023 quedó bloqueado por la falta de tratamiento definitivo en el Congreso de la Nación Argentina, mientras que la Justicia sólo interviene caso por caso y confirma la desproporción al ordenar recalcular cuotas por inflación oficial y devolver lo cobrado en exceso.
Desde el 20 de diciembre de 2023, la medicina prepaga se ajustó a una velocidad que se puede cotejar con números oficiales concretos. En los primeros meses tras el DNU 70/2023, la secretaría de Industria y Comercio informó que las cuotas aumentaron en promedio un 151 por ciento entre diciembre de 2023 y abril de 2024, cuando la inflación acumulada del período era del 70 por ciento, según el índice de precios al consumidor.
Si observamos a largo plazo, los cálculos privados difundidos en noviembre de 2025 estiman que, entre diciembre de 2023 y octubre de 2025, las cuotas de las principales prepagas subieron alrededor de 341 por ciento, frente a una inflación acumulada de aproximadamente 240,97 por ciento. A partir de octubre de 2025, los aumentos mensuales pasaron a ubicarse más cerca de la inflación de cada mes (2–3 por ciento), según series del IPC del INDEC y relevamientos sectoriales, pero sobre un nivel de precios de la cuota que ya se había despegado previamente. Por eso, las estimaciones posteriores ubican la suba total desde la desregulación en torno del 400–420 por ciento hacia 2026, contra un IPC acumulado cercano al 293 por ciento.
Ese salto en las cuotas tiene un correlato sanitario que ya se ve en la práctica: las bajas de prepagas vienen aumentando y cada vez más afiliados dejan su cobertura privada por motivos económicos. Una proporción muy alta de esos pacientes son enfermos crónicos, que migran al sector público, donde las guardias y hospitales empiezan a mostrar signos de saturación. Esa sobrecarga se traduce en más tiempo de espera, consultas reprogramadas y un sistema público que debe absorber una demanda para la que no fue dimensionado.
Hasta diciembre de 2023, la ley 26.682, en su artículo 17, obligaba a la autoridad de aplicación a “fiscalizar y garantizar cierta razonabilidad de las cuotas” de los planes de medicina prepaga y a autorizar los aumentos sólo cuando estuvieran fundados en variaciones de costos y en un cálculo actuarial de riesgos. Fue el decreto 1993/2011 el que designó al ministerio de Salud con un procedimiento: la empresa debía presentar el aumento pretendido, la autoridad lo analizaba y, si lo aprobaba, el usuario debía ser notificado con al menos 30 días de anticipación.
El DNU 70/2023 modificó ese esquema. En su artículo 267 derogó, entre otros, el inciso G del artículo 5 de la ley 26.682, que atribuía a la autoridad de aplicación la función de autorizar y revisar los valores de las cuotas. En el artículo 269 sustituyó el texto del artículo 17 y lo redujo a una regla de franjas etarias: las empresas pueden establecer precios diferenciales por franja al momento de la contratación, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última franja, es decir, no más del triple de la franja etaria mínima.
Decretos posteriores, como el 102/2025, profundizaron este criterio al señalar que las prepagas podrán “establecer libremente los valores de las cuotas” durante toda la vigencia del contrato, manteniendo solo el tope de tres veces entre franja inicial y final.

Sobre este escenario adverso, el 14 de marzo de 2024, el Senado de la Nación rechazó el DNU 70/2023 con 42 votos negativos, 25 positivos y 4 abstenciones, según el registro oficial. Sin embargo, la ley 26.122, que regula el trámite de los decretos de necesidad y urgencia, establece que un DNU sólo pierde vigencia si es rechazado por ambas cámaras. La Cámara de Diputados no rechazó el decreto, y por eso, a 2026, el DNU 70/2023 sigue formalmente vigente. En el régimen actual no existe una caducidad automática a los dos años ni un mecanismo por el cual el DNU “se convierta en ley” por el paso del tiempo; su efecto se mantiene mientras no sea rechazado por Senado y Diputados o reemplazado por una ley posterior.
En esa misma discusión, en septiembre de 2025 el Senado aprobó un proyecto para modificar la ley 26.122 y exigir que los DNU sean ratificados en 90 días corridos bajo pena de derogación automática. Ese debate avanzó luego en Diputados, pero la reforma no quedó plenamente vigente, por lo que el régimen actual de los DNU se mantiene sin cambios. En los hechos, el 70/2023 sigue rigiendo mientras no haya una norma posterior que lo derogue o lo reemplace, o una decisión judicial con efectos generales.
Mientras el Congreso no completaba la discusión de fondo sobre el DNU 70/2023 y el régimen de control legislativo de los decretos, algunos legisladores comenzaron a movilizarse. A partir de una denuncia de la Coalición Cívica, la comisión nacional de Defensa de la Competencia abrió un expediente por presunta cartelización en los aumentos de las prepagas, y esa intervención dio lugar a una medida de tutela anticipada de la secretaría de Industria y Comercio que fijó un techo basado en la cuota de diciembre de 2023 ajustada por IPC y prohibió el intercambio de información sensible entre las empresas del sector. Esa medida luego fue levantada, pero dejó abierta la investigación de fondo por presunta cartelización y la posibilidad de sanciones económicas significativas.
Una vez que aparece el aviso de posible baja y la acumulación de deuda, la herramienta principal que tienen los afiliados pasa por la combinación entre el derecho del consumidor y la vía judicial. Este medio estuvo charlando con el abogado Juan Manuel Di Giacomo (Instagram: @dr_digiacomo), especialista en derecho del consumidor, quien advirtió: “El esquema se puede resumir en tres ejes: cómo se calcula el exceso, qué pasa con los aumentos por edad y cómo se discute una baja por mora”.
En materia de aumentos, el método que están aplicando hoy los tribunales parte de un dato fijo: la cuota de diciembre de 2023. Sobre ese valor se reconstruye mes a mes el ajuste por el índice de precios al consumidor (IPC-INDEC) y se compara ese cálculo con lo efectivamente cobrado. Todo lo que la prepaga facturó por encima de ese monto ajustado se considera excedente y puede ser reclamado, explica Di Giacomo. Es el mismo criterio que aparece en los fallos que ordenan readecuar cuotas y devolver lo que fue cobrado de más, y en acuerdos homologados que establecieron devoluciones en 12 cuotas ajustadas por la tasa pasiva del Banco Nación. La diferencia es que, en lugar de quedar en un expediente, ese método se puede replicar con los papeles de cada persona: contrato, facturas y comprobantes de pago.

Por otro lado, hay una protección específica frente a los aumentos por edad que merece ser mencionada. La ley 26.682 establece que a los usuarios mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad en la misma entidad no se les puede aumentar la cuota en razón de su edad. Esa prohibición sigue vigente. La práctica muestra casos de saltos de cuota por “cambio de franja etaria” en afiliados que encajan exactamente en ese supuesto: más de 65 años y más de 10 años en la misma prepaga. En esos casos, la recomendación es conservar el contrato original y las facturas que acreditan antigüedad y edad, y consultar específicamente por la posibilidad de pedir que se deje sin efecto el aumento por edad y que la actualización se limite al IPC.
El tercer eje, según el especialista, es el tema de la baja por falta de pago. La ley 26.682 exige, como condición para que la empresa pueda rescindir el contrato, tres cuotas consecutivas impagas y una intimación fehaciente que otorgue al afiliado un plazo de diez días para regularizar. En la práctica, aparecen avisos de baja o amenazas de rescisión con una o dos cuotas adeudadas y sin intimación válida. En ese contexto, y teniendo en cuenta que el excedente cobrado desde la desregulación puede superar la propia deuda reclamada, Di Giacomo y otros especialistas plantean una estrategia posible: discutir la baja por no cumplirse los requisitos legales y, al mismo tiempo, plantear la compensación entre lo cobrado de más y las cuotas que hoy figuran como impagas.
Para ir terminando, mientras el DNU 70/2023 se mantiene vigente por falta de una definición legislativa que lo desplace y por la ausencia de una decisión judicial con efectos generales, el margen de acción concreto se desplaza al terreno de los derechos del consumidor y los amparos de salud. La condición para que ese margen sea útil es siempre la misma: no abandonar la cobertura sin revisar antes si los aumentos superan la inflación, si existe protección por edad y si la baja cumple o no con las exigencias legales, y conservar toda la documentación para que el cálculo del exceso y la eventual demanda no se apoyen solo en percepciones, sino en números verificables y normas vigentes. Además, entender que cada baja no solo impacta en la situación individual del afiliado, sino que contribuye a sobrecargar un sistema público de salud que ya está exigido y que termina siendo el destino de quienes pierden su prepaga. (www.REALPOLITIK.com.ar)