Lunes 13 de julio de 2026

Nacionales

Silenciamiento

Ejército: los fallos y estándares internacionales que cuestionan las restricciones en redes sociales

13/07/26 | El Ejército fijó pautas para el uso de redes sociales y estableció límites y responsabilidades para preservar sus valores institucionales.


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Por:
Jorge Suárez

La polémica del citado mensaje del Ejército no solo está dirigida hacia el personal militar, sino también civil. El contenido establece una suerte de reglas de comportamiento en las redes sociales, donde debe tenerse en cuenta a la hora de expresarse en dicho ámbito, el preservar los valores institucionales y el “prestigio” de la citada fuerza armada. Se espera que la conducta en las redes sea coherente con la vida institucional, el uso privado de este “espacio” no exime el cumplimiento de normas de disciplina y conducta. 

La seguridad del Ejército prevalece sobre intereses personales, en los términos de la orden especial emitida por la secretaría General de dicha fuerza. El fundamento de la directiva, considera que las publicaciones en redes pueden ser sacadas de contexto y esto podría afectar la imagen institucional, en base a las opiniones personales que expresen tanto personal civil o militar. 

La orden establece una serie de limitaciones que abarcan difundir declaraciones, entrevistas o declaraciones en nombre de la institución sin autorización, lucrar o realizar actividades comerciales utilizando la imagen del ejército, material obtenido en funciones oficiales sin permiso. 

El documento emitido por el Estado Mayor General del Ejército recomienda reflexionar antes de publicar si el contenido puede afectar la seguridad, imagen o prestigio del Ejército, además de correr el riesgo de malinterpretaciones. Los jefes tienen responsabilidad de supervisar y orientar su personal sobre el uso adecuado de redes sociales y actuar ante conductas inapropiadas. 


Fuerzas Armadas Argentinas.

Ante publicaciones que puedan afectar la imagen institucional, el personal debe informar a su superior y no tomar acciones individuales sin instrucciones. La cadena de mando evaluará y coordinará la respuesta institucional.

El personal militar está sujeto a un régimen jurídico específico, por ende, más allá de lo discutible, lo que sí es llamativo son las limitaciones impuestas al personal civil, aspecto que implica a nuestro entender restringir la libertad de expresión, algo que está en colisión con nuestro ordenamiento constitucional. 

La justicia y su postura ante la libertad de expresión en redes sociales por parte del personal uniformado

En los autos “Z, E. M. c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg (Expediente CAF 50.487/2014) en trámite por ante el juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 10, se planteó la cuestión de la libertad de expresión en redes sociales por parte de un oficial de Gendarmería Nacional Argentina (institución que bajo el gobierno libertario tiene régimen militar).

El magistrado interviniente doctor Walter Lara Correa hizo lugar al pedido de nulidad por parte de la actora en las actuaciones citadas, de la disposición por la cual se aplicó una sanción de arresto. El fundamento estuvo centrado en los comentarios realizados en un foro cerrado de Facebook, por considerarlos “lesivos al honor del director nacional de Gendarmería”. 

Desde el punto de vista de la citada fuerza, la cuestión del derecho al honor prevalece sobre el de la libertad de expresión, como quedó manifestado en el sumario impuesto al actor en 2014, sobre la base de una denuncia anónima a todos los participantes de una conversación de la red Facebook, en un grupo destinado a la información e intercambio de ideas entre los integrantes de la fuerza, con carácter privado. Las autoridades de Gendarmería aplicaron una sanción, por considerar el hecho como falta grave.  

Entre los fundamentos de la actora para impulsar la acción judicial citada estuvo considerar que la denuncia se inserta en un caso de espionaje sobre conversaciones privadas, en un contexto de hostigamiento conocido jurisprudencialmente como “mobbing”. 


Walter Lara Correa.

Ello motivó la promoción de una acción judicial por parte del agente tendiente a obtener la nulidad de dicha sanción, por considerar que existieron en el caso prácticas de espionaje sobre conversaciones privadas, las que asimismo responden a una “persecución de los foristas, que forma parte de una campaña de hostigamiento personal y grupal”, que identificó como mobbing.

En la sentencia el juez señaló que "toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecido por medio de leyes en sentido formal y material, y que dichas leyes sean claras y precisas”. El fallo citó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la cuestión de la libertad de expresión en el ámbito militar, destacando que “la libertad de expresión abarca las ideas e informaciones que se enfrenten, choquen o inquieten al Estado o a una fracción de la población, incluyendo a los militares” y agregó que “cuando se trata de personal militar, el tribunal ha reconocido que el Estado puede imponer restricciones a la libertad de expresión cuando exista una amenaza real para la disciplina militar, ya que el buen funcionamiento de un ejército es difícilmente imaginable sin normas jurídicas que impidan que los militares la socaven. No obstante, ha subrayado que las autoridades nacionales no pueden basarse en dichas normas para impedir la expresión de opiniones, incluso cuando éstas se dirijan contra el ejército como institución”.

El juez consideró que de las publicaciones efectuadas no se desprenden agravios que traspasen los límites de un simple debate de ideas, por lo que concluyó que la restricción a la libertad de expresión resultó desproporcionada, y que el actor se encuentra amparado por el artículo 14 de la constitución nacional.

La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, por ende, puede estar sujeta a límites que pueden ser generales (por ejemplo, el respeto al honor de las personas) o específicos. La singularidad de las Fuerzas Armadas le imponen una serie de restricciones cuando refiriera a asuntos relacionados con el servicio o la condición militar y el mantenimiento de la disciplina, especialmente en materia de libertad de expresión, buscando la neutralidad política. Ello no impide que el personal militar no pueda tener la libertad de expresarse y el fallo citado precedentemente es un claro ejemplo de que la orden establecida por el Ejército no solo tiene un carácter desproporcionado, por sus alcances, sino que dicha limitación debe surgir de una ley del Congreso

En lo referente al personal civil del Ejército, las autoridades militares, asesores y numerosos “expertos” en el ministerio de Defensa de Carlos Presti olvidan que la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia, prohíbe el monitoreo preventivo de internet, aspecto que está implícito en la orden sobre redes sociales por parte de la institución citada. ¿Cómo el Ejército tomará conocimiento de actividades en redes sociales de sus integrantes? ¿Denuncias? ¿Operaciones de inteligencia? Al respecto vale la pena recordar el fallo de abril de 2018 del expediente caratulado “C. Z., M. c/ Google Argentina SRL y otros s/ daños y perjuicios” (La Ley, 26-12-18, p. 10), en el marco del cual la CSJN -con el voto unánime de todos sus miembros- ratificó la prohibición de imponer a intermediarios de Internet -motores de búsqueda u otros mecanismos- obligaciones de monitoreo de contenidos. En otras palabras, el fallo en cuestión, la Corte es muy clara acerca de que el monitoreo con fines preventivos afecta no solo la libertad de expresión sino también la privacidad. Ambos derechos están consagrados por la constitución nacional. 


Fuerzas Armadas Argentinas.

La necesidad de hablar del “ciudadano de uniforme”

El personal militar, por la política de ajuste de la gestión de Javier Milei, no es ajeno al problema de bajos salarios; la gravísima crisis del sistema de cobertura de salud militar con una atención deficitaria como es de público conocimiento y la falta de incentivos, genera frustración, alimentando el descontento que se manifiesta en redes sociales, tanto de manera pública como privada. No existen mecanismos institucionales, como en otros países, para que los militares puedan canalizar sus reclamos, más allá de la cadena de mando. 

Entre los años 2008 y 2011 fueron presentados proyectos al Congreso impulsando la creación del Instituto del Ombudsman Militar, o bien proyectando la jurisdicción y competencias de la Defensoría del Pueblo de la Nación a la esfera del ministerio de Defensa. Los diversos proyectos, entre sus fundamentos, contemplaban la creación de una instancia destinada a la recepción e investigación de militares, sin necesidad de dar aviso a sus superiores por temor a represalias. En materia de proyectos de reforma de la ley de Personal Militar – la norma data de 1971- ingresaron textos que reconocían expresamente derechos de asociación (no de carácter sindical) y de libertad de expresión con ciertas limitaciones propias de la naturaleza de la función militar. 

Las iniciativas de promover la idea de “ciudadano de uniforme” como de mecanismos independientes para actuar frente abusos, sufrieron una fuerte resistencia del estamento militar, especialmente de altos mandos por temor que los cambios se tradujeran en actos de indisciplina. El citado concepto (Staatsbürger in Uniform) viene de Alemania, post segunda guerra mundial, al volverse a crear las fuerzas armadas en 1955 de la mano del canciller Konrad Adenauer. El personal militar germano, tanto cuadros como tropa, tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos, con ciertas limitaciones impuestas por la función militar. La clave de la disciplina está en el liderazgo moral, más que en las normas. Los tribunales de honor y la justicia militar son reemplazados por la justicia ordinaria con especialización en temas castrenses. La motivación del militar, en la perspectiva pragmática, se basa tanto en el estilo de vida y los valores (institucional) como en la compensación y la carrera profesional (ocupacional). 


Una postal del servicio militar alemán (Foto: photothek.de - Neele Janssen).

El modelo alemán, a pesar de la polémica y no haber logrado erradicar cierto tradicionalismo en las filas castrenses, especialmente entre los oficiales, se trasladó a otros países de Europa, especialmente al norte. Suecia por ejemplo fue pionera con la creación de la figura del defensor del Pueblo en el ámbito militar en 1915. La experiencia ha resultado positiva en los países donde existe la figura del ombudsman militar como una herramienta no solo para el control civil de las fuerzas armadas, sino para crear una instancia para mejorar las condiciones de vida y profesionales del personal militar. 

El descontento del personal militar no terminará cercenando sus derechos con normas cuestionables desde el punto de vista constitucional – la Corte sentó precedente al respecto – y con maniobras para silenciar la opinión de los uniformados, bajo el supuesto argumento que ello afecta la disciplina. La imposibilidad de canalizar ciertos sentimientos, resultantes de la difícil situación socioeconómica que atraviesa gran parte de nuestros hombres y mujeres de armas, puede derivar en problemas y conflictos en dependencias de las fuerzas armadas. En muchos países de la OTAN, modelo al que aspiran nuestros altos mandos como sectores del oficialismo, se adoptaron medidas para que sus soldados tengan los mecanismos institucionales para hacer valer sus derechos, combatir abusos y mejorar su calidad de vida en el ámbito profesional. 

Los militares tienen derechos, algo que surge de la misma constitución nacional. La grave situación que atraviesan en materia salarial, acceso a la vivienda y atención sanitaria deficitaria, requiere de un debate, buscar soluciones. Intentar de tapar el sol con una mano con órdenes de legalidad cuestionable, no servirá para preservar la disciplina, más bien todo lo contrario, sino son creadas instancias institucionales adecuadas. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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