El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal sancionó a Alejandro Alberto Sarubbi Benítez, conocido por su cercanía con el universo libertario y por desempeñarse como abogado del influencer Daniel Parisini, popularmente identificado como el Gordo Dan, a raíz de una serie de publicaciones realizadas en la red social X.
La resolución, que hasta ahora no había tomado estado público de manera íntegra, fue dictada por la Sala III el 28 de abril de 2026, en el marco del expediente 2024-00029068. El documento establece una “advertencia en presencia del Consejo Directivo” por considerar que el letrado incurrió en conductas incompatibles con las normas éticas de la profesión.
La causa se inició a partir de una denuncia presentada por Mario Bassano, quien acusó a Sarubbi Benítez de insultar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, difundir información personal y crediticia, realizar burlas y publicar expresiones discriminatorias desde la cuenta @ASB2509, luego renombrada como @GordoLeyes.
Entre las publicaciones incorporadas al expediente aparece un mensaje dirigido contra los ministros de la Corte Suprema, difundido el 21 de noviembre de 2024: “La concha de su madre, enfermos hijos de mil puta. Los quiero presos del primero al último”.
En otro posteo, Sarubbi escribió: “No existe el ‘derecho a la esperanza’, enfermos mentales. La peor Corte de la historia humana”. Una tercera publicación, también reproducida en la resolución disciplinaria, se limitaba a calificar a los magistrados como “hijos de mil puta”.
Para el Tribunal, esas manifestaciones no constituían una simple crítica jurídica o política a una sentencia. Los vocales entendieron que los cuestionamientos habían abandonado el análisis de las decisiones judiciales para transformarse en ataques personales contra quienes integran el máximo tribunal del país.
La sentencia sostuvo que los funcionarios públicos deben tolerar un margen amplio de crítica, pero marcó un límite cuando las expresiones “trascienden los argumentos jurídicos” y se vinculan con acusaciones delictivas o agresiones sobre las condiciones personales de los magistrados.

La denuncia no se limitó a los agravios contra la Corte Suprema. Bassano también sostuvo que el abogado había publicado fotografías suyas, su nombre completo, imágenes vinculadas con su domicilio y datos sobre su situación bancaria y crediticia.
El documento reproduce una de las expresiones cuestionadas: “Lloralo, kuka con sida”. También incluye otros mensajes como “full marronazo”, además de publicaciones que el denunciante calificó como misóginas, discriminatorias y orientadas a hostigar a usuarios con posiciones políticas diferentes.
Bassano aseguró que la cuenta estaba repleta de “insultos, misoginia, faltas de respeto”, pedidos de contenido sexual explícito, calificaciones de “kukas sidosos”, exposición de datos personales y ataques contra personas consideradas “disidentes”.
El denunciante también manifestó que se encontraba en riesgo junto con su familia por la difusión de información sensible y afirmó que había sido víctima de la presunta comisión de un delito.
Durante la audiencia celebrada ante el Tribunal de Disciplina, Sarubbi Benítez reconoció que la cuenta @ASB2509 le pertenecía y que posteriormente había cambiado el nombre de usuario por @GordoLeyes.
Según consta en la resolución, sostuvo que la mayoría de los mensajes cuestionados provenían de esa cuenta, aunque aseguró que se trataba exclusivamente de opiniones políticas y personales, sin relación con el ejercicio de la abogacía.
También señaló que, debido a la cantidad de publicaciones realizadas, no podía determinar con exactitud si todos los comentarios denunciados eran de su autoría.
El cambio del nombre de usuario había sido presentado por Bassano como una supuesta maniobra para “borrar evidencias y procurar impunidad”. Sin embargo, la resolución disciplinaria no le aplicó una sanción específica por esa modificación, sino por el contenido y el alcance de las expresiones publicadas.

La fallida defensa de Sarubbi se apoyó principalmente en que las publicaciones habían sido efectuadas como ciudadano y periodista, no en su rol de abogado.
El letrado argumentó que no existía una relación profesional con Bassano ni un expediente judicial en el que ambos intervinieran como abogados. En consecuencia, planteó que el Colegio Público no tenía jurisdicción para controlar sus opiniones personales.
Además, sostuvo que su actividad en redes sociales estaba orientada a opinar sobre política y difundir artículos periodísticos, y que cualquier persona expuesta públicamente debía estar preparada para recibir críticas.
En declaraciones difundidas posteriormente, Sarubbi afirmó: “El problema surge cuando se pretende perseguir al otro por sus opiniones, tal y como ocurre en este caso”.
También advirtió: “De cualquier modo voy a seguir opinando sobre lo que me dé la gana por el solo hecho de que así se me antoja”.
Y agregó: “Es mi derecho como ciudadano, nada puede hacer para evitarlo, y mucho menos tengo que dar explicaciones por mis opiniones personales. Por mucho que le pese”.
La Sala III descartó que la actividad de Sarubbi pudiera separarse completamente de su condición profesional. El fallo destacó que utilizaba perfiles asociados explícitamente con la abogacía y que contaba con una audiencia cercana a los 64 mil seguidores.
Según el Tribunal, sus palabras adquirían una relevancia especial porque el público podía interpretarlas como las expresiones de un especialista en Derecho y auxiliar de la Justicia.
La sentencia calificó los posteos como expresiones “en pureza insultantes” y consideró que evidenciaban una “capacidad ofensiva” incompatible con los deberes éticos de un abogado.
Los integrantes de la Sala afirmaron que los mensajes dirigidos contra Bassano y contra los miembros de la Corte Suprema colocaban a la matrícula profesional “en un lugar de preocupación” y afectaban no solamente a sus destinatarios, sino también a la imagen del servicio de administración de Justicia.

Uno de los pasajes más duros de la resolución concluye que las expresiones de Sarubbi denotaban un “manifiesto ánimo injurioso” y se encontraban fuera del canon ético exigido a quienes ejercen la abogacía.
El Tribunal señaló que la libertad de expresión no constituye un derecho absoluto y puede admitir responsabilidades posteriores cuando se afecta la honra o reputación de otras personas.
También consideró que el abogado había realizado un “ejercicio abusivo de su condición”, al valerse de su título y de su exposición pública para formular expresiones ofensivas y poner en duda la honestidad de magistrados sin acompañar pruebas.
La resolución tuvo por vulnerados los artículos 6 inciso e y 44 incisos g y h de la ley 23.187, junto con los artículos 10 inciso a y 14 del Código de Ética del Colegio Público.
Finalmente, el Tribunal aplicó a Sarubbi Benítez una advertencia en presencia del Consejo Directivo. No se trata de una suspensión ni de la exclusión de la matrícula, sino de una sanción disciplinaria formal.
Para graduar la medida, los vocales consideraron como atenuantes que el abogado no contaba con antecedentes disciplinarios y que al momento de los hechos llevaba aproximadamente seis años de ejercicio profesional.
La resolución fue firmada por los integrantes de la Sala III, quienes adhirieron al voto del vocal preopinante Diego Martín Dedeu.
La resolución fue firmada por la presidente de la Sala III, Marcela Viviana Micieli; el vicepresidente primero Julio Fernando Golodny; el vocal titular Diego Martín Dedeu; y el vocal suplente Osvaldo Natansohn. (www.REALPOLITIK.com.ar)