La Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso un límite al sistema impositivo bonaerense y declaró inconstitucional una pretensión fiscal de la provincia que gobierna Axel Kicillof contra Aluar Aluminio Argentino SAIC, al considerar que el esquema aplicado en el impuesto sobre los Ingresos Brutos discriminaba mercadería según su lugar de elaboración y obstaculizaba el comercio entre jurisdicciones.
El fallo, dictado el 23 de abril de 2026, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Aluar contra la provincia de Buenos Aires, en una causa iniciada para cuestionar normas que establecían una carga más gravosa por el simple hecho de que determinados bienes hubieran sido elaborados fuera del territorio bonaerense.
La empresa explicó que su actividad consiste en la obtención de aluminio primario y productos elaborados y semielaborados destinados a distintas industrias, y detalló que posee plantas en Puerto Madryn, provincia de Chubut; Abasto, provincia de Buenos Aires; y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El conflicto se originó a partir del tratamiento fiscal que la provincia aplicó sobre los productos fabricados fuera de su territorio.
El punto central del fallo es contundente. La Corte sostuvo que, en el caso concreto, la aplicación de las normas cuestionadas obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias. Además, remarcó que quedó en evidencia una discriminación generada por la ley bonaerense en función del lugar de origen de la mercadería elaborada y comercializada por Aluar.
El máximo tribunal fue todavía más allá: señaló que ese trato diferencial lesionaba el principio de igualdad, alteraba la corriente natural del comercio e instauraba una suerte de “aduana interior”, expresamente vedada por la constitución nacional, para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados dentro de la provincia.
En otras palabras, la provincia pretendía cobrar Ingresos Brutos con un criterio que castigaba a la producción realizada fuera de Buenos Aires, aun cuando se tratara de mercadería comercializada por la misma empresa. La Corte entendió que ese mecanismo fiscal chocaba contra los artículos constitucionales que prohíben barreras internas al comercio interprovincial.
Según surge del expediente, Aluar había incorporado su planta de Abasto tras fusionarse y absorber a la firma C&K Aluminio SA, que contaba con un certificado de exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esa exención había sido reconocida por la entonces dirección General de Rentas bonaerense mediante la resolución 2805/1997, en virtud de que la empresa poseía un establecimiento industrial radicado en la provincia.
Sin embargo, luego la administración tributaria provincial modificó su criterio y sostuvo que la exención solo debía alcanzar a los ingresos obtenidos por la venta de productos elaborados en el establecimiento fabril ubicado en territorio bonaerense. De ese modo, excluyó del beneficio a los bienes producidos total o parcialmente en las plantas de Chubut y CABA.
Esa interpretación derivó en distintos procedimientos de fiscalización y resoluciones determinativas, hasta llegar a la disposición delegada GR 7727/2010 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), vinculada a los períodos fiscales comprendidos entre junio de 2004 y octubre de 2005.

La demanda fue iniciada por Aluar Aluminio Argentino SAIC, representada por los abogados Guillermo G. Dayraut, Mariano R. Guaita y Patricio García Moritain, con el patrocinio letrado de Juan Carlos Cassagne.
También se presentaron como terceros adherentes varios integrantes del directorio de la compañía, entre ellos Marcelo Rodolfo Gómez Prieto, Javier Santiago Madanes Quintanilla, Daniel Friedenthal, Daniel Klainer, Abraham León Chaita, Miguel Juan Falcón, Guillermo Alcobre, Alberto Eduardo Martínez Costa, Ricardo Arcucci, Ángel Alfredo Mantero y Eduardo César Ricci. Según el fallo, lo hicieron porque habían sido incluidos en resoluciones determinativas de deuda como responsables solidarios.
Por la provincia de Buenos Aires intervinieron María Florencia Quiñoa y Alejandro Fernández Llanos, con el patrocinio letrado de Jorge Mario Bru.
La provincia defendió su criterio. Sostuvo que la exención no se otorgaba por la naturaleza del producto comercializado, sino en función del lugar donde había sido elaborado. También afirmó que su política fiscal se enmarcaba dentro de las competencias constitucionales provinciales para promover el desarrollo económico y la generación de empleo.
La Corte, sin embargo, rechazó esa lógica para el caso concreto. Concluyó que el trato fiscal aplicado por la provincia implicaba una discriminación en perjuicio de productos elaborados fuera de Buenos Aires, afectaba el comercio interjurisdiccional y violaba límites constitucionales expresos.
Por eso, el máximo tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso b) de la ley 11.490 y 2 inciso b) de la ley 11.518, sus normas reglamentarias y la disposición delegada GR 7727/2010 dictada por ARBA. Además, impuso las costas a la provincia.
Aun así, el mensaje judicial es claro: la provincia de Buenos Aires no puede usar su sistema tributario para favorecer productos elaborados dentro de su territorio y castigar mercadería proveniente de otras jurisdicciones. En tiempos de fuerte presión fiscal sobre empresas y contribuyentes, la Corte volvió a marcarle un límite a una matriz impositiva bonaerense que, cuando avanza sin control, termina chocando contra la Constitución. (www.REALPOLITIK.com.ar)