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Por Martín Carrizo
Durante años, integrantes de las Fuerzas Armadas iniciaron juicios contra el Estado por diferencias salariales. Cuando obtuvieron sentencias favorables, el Ejército Argentino tuvo que calcular cuánto dinero debía pagarles de manera retroactiva. Esas liquidaciones no incluían únicamente el monto que recibiría cada militar. Las planillas también calculaban aportes jubilatorios, aportes para la obra social y contribuciones que debía realizar el Estado como empleador.
El problema apareció años después: en junio de 2026, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) le pidió al Ejército toda la documentación de esos pagos para revisar los ingresos correspondientes a la obra social.
La respuesta del Ejército abrió una controversia: sostuvo que las contribuciones que figuraban en las planillas no eran una deuda exigible por el IOSFA, sino simples referencias utilizadas para hacer los cálculos.
La historia comenzó con el decreto 1305/2012, que creó suplementos salariales denominados “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material”. Una parte del personal militar acudió a la Justicia para reclamar que esos suplementos fueran incorporados correctamente al sueldo. Al obtener sentencias favorables, el Estado tuvo que recalcular los haberes y pagar diferencias retroactivas.
En octubre de 2017, la dirección General de Asuntos Jurídicos del ministerio de Defensa estableció cómo debían realizarse esas liquidaciones. La instrucción indicaba que primero debía recalcularse el salario, luego aplicarse las deducciones legales y finalmente determinarse cuánto dinero neto debía cobrar cada demandante. La nota fue firmada por Juan Manuel Mocoroa, entonces director general de Asuntos Jurídicos de la cartera nacional.
El procedimiento utilizado por la contaduría General del Ejército explicaba con mayor detalle qué conceptos debían incluirse. Además del monto que cobraría cada beneficiario, debían calcularse por separado los aportes jubilatorios del trabajador, los aportes personales destinados al IOSFA, las contribuciones patronales para el sistema previsional militar y las contribuciones patronales destinadas a la obra social.
En términos sencillos, una parte correspondía al dinero del trabajador y otra parte a obligaciones que debía afrontar el Estado como empleador. El procedimiento establecía que todos esos montos debían quedar individualizados al terminar cada liquidación.
El 3 de junio de 2026, Ariel Guzmán, administrador del IOSFA, envió una nota al jefe del Estado Mayor General del Ejército, Oscar Zarich, pidiendo las liquidaciones de los pagos judiciales realizados entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2026. Explicó que necesitaba “compulsar ingresos de contribuciones parafiscales de seguridad social del Instituto”. Es decir, buscaba revisar los ingresos relacionados con esos pagos judiciales.
El IOSFA solicitó que el Ejército informara: la fecha de cada liquidación, el expediente judicial, los beneficiarios, el juzgado interviniente y la fecha de depósito de las sumas abonadas. La nota incluso ofreció enviar personal con un disco externo en caso de que la documentación no pudiera remitirse por vía digital.
El documento muestra que el IOSFA necesitaba reunir y revisar información sobre esos ingresos.
El 10 de junio de 2026, Zarich respondió en nombre del Ejército y sostuvo que las liquidaciones habían sido realizadas según las pautas del ministerio de Defensa, actualmente en manos de Carlos Presti. También señaló que la aprobación judicial se había referido únicamente al dinero que debía recibir cada demandante y que no suponía el reconocimiento de una deuda a favor de terceros.
La parte más importante de la respuesta se refiere a las contribuciones patronales destinadas a la obra social.
El Ejército afirmó que los conceptos denominados “Contribución a la Obra Social” y “Contribución a la Obra Social Ajustada” no eran créditos que el IOSFA pudiera reclamar. Según la respuesta, eran “referencias contables necesarias para reconstruir el haber del actor”. En otras palabras, el Ejército sostuvo que esos números se utilizaban para calcular correctamente el salario, pero que no representaban necesariamente dinero que debía enviarse a la obra social.
Zarich agregó que las partidas presupuestarias recibidas por la fuerza habían sido destinadas al pago de retroactivos, intereses, honorarios y otros conceptos reconocidos judicialmente a favor de los demandantes.
La documentación muestra dos posiciones que no terminan de coincidir.
El procedimiento de la contaduría General del Ejército ordenaba calcular aportes y contribuciones al IOSFA y separarlos del resto de los conceptos.
Años después, cuando la obra social pidió información para revisar esos ingresos, el Ejército sostuvo que las contribuciones no constituían una deuda exigible.
La respuesta del Ejército habla específicamente de las contribuciones patronales. No explica con el mismo detalle qué tratamiento recibieron los conceptos identificados en las planillas como “Obra Social” y “Obra Social Ajustada”, vinculados con los aportes personales. Ese es uno de los puntos centrales que todavía debe aclararse.
Entre los documentos a los que tuvo acceso REALPOLITIK se incluye un informe privado que sostiene que el Ejército habría descontado aportes y calculado contribuciones que nunca llegaron al IOSFA. El informe denomina la situación “retención indebida” y afirma que no fue explicado el destino del dinero. Vale aclarar que no se trata de una conclusión confirmada por una auditoría o una sentencia incluida en el material.
La presentación calcula que el perjuicio total podría alcanzar 149.465.494.400, luego de proyectar un caso de cinco beneficiarios sobre un universo estimado de 80 mil personas y sumar una estimación correspondiente a otras fuerzas. Ese monto debe presentarse como una estimación de los denunciantes que desempeñan tareas dentro del organismo y que pidieron resguardar su identidad por temor a represalias.
Con la información recavada puede afirmarse que el Ejército calculó aportes y contribuciones vinculados con la obra social; que el IOSFA pidió revisar los ingresos de esos conceptos; y que la fuerza negó que las contribuciones fueran una deuda exigible. Lo que todavía debe probarse es si hubo dinero efectivamente descontado, si debía ser transferido al IOSFA, cuál fue su destino y qué autoridades tuvieron intervención concreta en cada etapa. (www.REALPOLITIK.com.ar)