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Por Franco D’Amelio
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego volvió a poner bajo tensión el esquema previsional provincial. En una sentencia firmada por los jueces María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume, Edith Miriam Cristiano, Ernesto Adrián Löffler y Javier Darío Muchnik, el máximo tribunal fueguino hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Tomás Hutchinson contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) y ordenó devolver sumas descontadas de sus haberes jubilatorios.
El expediente, caratulado “Hutchinson, Tomás c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo – Medida Cautelar”, se inició en 2019. Hutchinson reclamó el cobro de diferencias entre lo efectivamente percibido y el 82 por ciento móvil de la remuneración en actividad de los jueces del Superior Tribunal, desde enero de 2016 y hasta la sentencia definitiva. Además, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 1068, norma que había declarado la emergencia del sistema de seguridad social fueguino.
El planteo apuntaba contra tres medidas centrales de aquella legislación: el congelamiento de haberes por aplicación del tope constitucional, la detracción de hasta el 15 por ciento en concepto de aporte solidario y la modificación del régimen de movilidad, que pasó a actualizar el beneficio dos veces al año. Según el actor, esas restricciones afectaron su haber jubilatorio de manera ilegítima, arbitraria y confiscatoria.
La Caja de Previsión, en cambio, defendió la legalidad de la norma. Sostuvo que la ley 1068 había sido una herramienta excepcional para enfrentar el desequilibrio del sistema jubilatorio provincial, que respondía a criterios de razonabilidad, generalidad y no confiscatoriedad. También planteó la prescripción de parte del reclamo, al considerar que solo podían discutirse los créditos posteriores al 14 de mayo de 2017.
El Tribunal no volteó la ley completa. De hecho, ratificó que la emergencia previsional había sido declarada por autoridad competente, por tiempo determinado y frente a una crisis documentada del sistema. También avaló, en términos generales, la validez de medidas extraordinarias orientadas a preservar la sustentabilidad de la seguridad social fueguina.
Pero el límite apareció en el impacto concreto sobre el haber jubilatorio. El fallo recordó que el propio Superior Tribunal había considerado como frontera tolerable una merma de hasta el 20 por ciento del haber previsional, computado en relación con el salario sin restricción. Por encima de ese umbral, la reducción se vuelve confiscatoria.

En el caso Hutchinson, la pericia contable fue determinante: durante 2017, las retenciones realizadas por la aplicación conjunta del tope y del aporte solidario superaron el 45 por ciento. Para el Tribunal, esa quita excedió ampliamente el límite admitido y alteró el núcleo esencial del derecho de propiedad y de las garantías constitucionales del actor.
Por eso, el Superior Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, declarar la confiscatoriedad de las medidas previstas en los artículos 7 y 8 de la ley 1068 sobre los haberes previsionales de Hutchinson en los períodos posteriores al 14 de mayo de 2017 en los que la merma haya superado el 20 por ciento, y ordenar a la Caja devolver las sumas detraídas por encima de esa frontera.
La sentencia también fijó que la Caja deberá practicar, en un plazo de 30 días, la liquidación de capital e intereses desde que cada suma mensual fue debida y hasta la fecha de pago efectivo. Las costas fueron distribuidas por su orden.

El fallo tiene una lectura política inevitable. La emergencia previsional fue presentada como una respuesta al colapso del sistema, pero sus efectos siguen generando litigios años después. La Caja defendió la necesidad de las restricciones, mientras el Tribunal terminó reconociendo que, al menos en este caso, la combinación de medidas aplicadas produjo una quita confiscatoria. (www.REALPOLITIK.com.ar)
La decisión vuelve a exponer el costo judicial de las reformas previsionales fueguinas y deja una señal incómoda para la administración provincial: el ajuste sobre los haberes jubilatorios puede ser avalado como medida de emergencia, pero no cuando cruza el límite de la confiscatoriedad. En esa frontera, el Estado termina obligado a devolver lo que descontó de más. (www.REALPOLITIK.com.ar)