La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que pone bajo discusión uno de los temas más sensibles del sistema previsional argentino: qué ocurre con las condiciones de una jubilación ya otorgada cuando, posteriormente, cambia el régimen encargado de actualizar ese haber.
El caso tiene como protagonista a CA, una jubilada docente de Tucumán que había obtenido su beneficio bajo la ley provincial 6446. La Justicia Federal tucumana había reconocido su reclamo y determinado que la movilidad de su jubilación debía continuar calculándose de acuerdo con las normas provinciales que regían cuando accedió al beneficio.
ANSES llevó la discusión hasta la Corte Suprema. Y el máximo tribunal, en una sentencia fechada el 6 de agosto, terminó inclinando la balanza a favor del organismo previsional.
La decisión no desconoce que CA obtuvo originalmente su jubilación bajo el régimen provincial. El punto que modifica es otro: cómo debe actualizarse ese haber hacia adelante.
Para resolver el expediente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se concentraron en el convenio mediante el cual Tucumán transfirió su sistema previsional a la Nación.
Según recordó la Corte, a partir de la entrada en vigencia de ese acuerdo el Estado nacional tomó a su cargo el pago de los beneficios que habían sido reconocidos mediante la legislación tucumana. Pero el convenio también estableció que las futuras movilidades de esas prestaciones quedarían alcanzadas por las leyes nacionales 24.241 y 24.463.
Ese elemento resultó determinante.
La Cámara Federal de Tucumán había entendido que CA debía conservar la movilidad prevista por el régimen provincial. La Corte consideró que esa solución contradice las condiciones de la transferencia y revocó la sentencia en ese punto.
Ahora el expediente deberá regresar al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento siguiendo el criterio establecido por el máximo tribunal. Pero detrás de una sentencia de apenas tres páginas aparece una cuestión de mayor alcance.
La discusión pasa por determinar qué parte del régimen jubilatorio puede considerarse definitivamente incorporada al patrimonio de una persona.
AC no perdió su condición de jubilada ni se desconoció el beneficio que había obtenido bajo la ley tucumana. Lo que la Corte admitió es que el mecanismo utilizado para actualizar ese beneficio puede quedar sometido posteriormente a otro régimen.
En términos prácticos, la sentencia diferencia el derecho adquirido a percibir una jubilación de la pretensión de conservar indefinidamente la misma fórmula de movilidad existente cuando ese derecho nació.
Es allí donde el fallo puede generar controversia.
Para un jubilado, el sistema de movilidad no necesariamente representa un detalle secundario. Es el mecanismo que determina cómo evoluciona su ingreso con el paso de los años y, por lo tanto, cuánto conserva ese haber de su valor original.
Desde esa perspectiva, puede plantearse si modificar el sistema de actualización supone simplemente cambiar una regla hacia el futuro o si, cuando esa movilidad integraba las condiciones esenciales del régimen jubilatorio, termina alterándose una parte sustancial del beneficio que la persona había obtenido.
La Corte, sin embargo, no profundizó en esa discusión en el caso AC.
El fallo no analiza cuánto representaría económicamente la diferencia entre aplicar la movilidad provincial y la nacional, ni determina si el cambio provoca una pérdida concreta sobre el haber de la jubilada. La sentencia se concentra en las cláusulas del convenio de transferencia y concluye que esas disposiciones deben prevalecer.
Ese detalle puede resultar especialmente relevante para otros beneficiarios provenientes de cajas provinciales transferidas a la Nación.
La propia Corte menciona antecedentes anteriores en los que había seguido el mismo criterio frente a reclamos relacionados con la transferencia previsional tucumana.
El mensaje que deja la sentencia es claro: haber obtenido una jubilación bajo determinada legislación provincial no garantiza, por sí mismo, que las actualizaciones futuras deban continuar calculándose para siempre mediante ese mismo régimen. La discusión que queda abierta es hasta dónde puede avanzar el Estado en esa modificación sin afectar el contenido económico de un derecho jubilatorio ya reconocido.
Y esa frontera, a diferencia del convenio de transferencia, no quedó resuelta en estas tres páginas. (www.REALPOLITIK.com.ar)