Miércoles 19 de agosto de 2026

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Chapadmalal: revés para Javier Milei por la reconfiguración de la Comisión de Monumentos

19/08/26 | La Justicia Federal rechazó el cierre del caso que cuestiona designaciones impulsadas por Cultura y su posible impacto sobre el futuro del complejo turístico.


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El futuro de la Unidad Turística Chapadmalal abrió un nuevo frente para el gobierno de Javier Milei. Una denuncia penal que pone bajo sospecha la reconfiguración de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos logró superar un primer intento de archivo y deberá continuar su trámite en la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

El expediente cuestiona una sucesión de decisiones adoptadas durante la gestión libertaria sobre el organismo que tiene, entre sus facultades, una especialmente sensible para los planes oficiales sobre Chapadmalal: su intervención es obligatoria y su dictamen tiene carácter vinculante cuando se pretende vender, enajenar o modificar el estatus jurídico de un bien protegido por la ley 12.665.

Ese detalle convierte una disputa que podría parecer burocrática en una discusión mucho más amplia. Chapadmalal es Monumento Histórico Nacional y cualquier proyecto que implique modificaciones patrimoniales relevantes sobre el complejo debe atravesar el control de la comisión.

La denuncia fue presentada por Kanki Alonso y apunta a determinar si el gobierno avanzó sobre la conducción del organismo sin haber resuelto previamente la situación de autoridades cuyos mandatos, según la documentación incorporada al expediente, continuaban vigentes.

 

El planteo involucra principalmente al decreto 673/2025 y a la resolución 254/2025 de la secretaría de Cultura, conducida por Leonardo Cifelli. Según el denunciante, esas medidas podrían haber generado una sustitución o superposición irregular de autoridades dentro de uno de los organismos centrales para la protección del patrimonio histórico argentino.

Del decreto de Milei al rechazo del Congreso

La historia comenzó antes. En noviembre de 2022, durante el gobierno de Alberto Fernández, el Poder Ejecutivo había designado mediante el decreto 769/2022 a las autoridades y vocales de la Comisión Nacional de Monumentos por un período de seis años. En consecuencia, los mandatos tenían vencimiento previsto para 2028.

Ya con Milei en la Casa Rosada, el Poder Ejecutivo dictó en mayo de 2025 el decreto 345/2025, utilizando facultades delegadas para modificar la estructura de distintos organismos culturales y alterar el régimen de funcionamiento de la comisión.

La maniobra encontró un límite político en el Congreso de la Nación Argentina. El 6 de agosto de 2025 la Cámara de Diputados rechazó el decreto y, el 21 del mismo mes, hizo lo propio el Senado.

Frente a ese escenario, el propio Ejecutivo dictó posteriormente el decreto 627/2025, por medio del cual restituyó la plena vigencia de las disposiciones que habían sido derogadas, sustituidas o modificadas por el decreto 345.

Pero en el medio ocurrió un movimiento que ahora quedó incorporado al expediente penal.

El 11 de agosto de 2025, cuando Diputados ya había rechazado la reforma aunque todavía faltaba el pronunciamiento del Senado, Cifelli firmó la resolución 254/2025 y designó con carácter transitorio al arquitecto Fernando Gabriel Ferreyra como director nacional de la comisión, con efectos retroactivos al 1 de agosto.

La denuncia sostiene que aquella resolución no explicó qué había ocurrido con las autoridades existentes ni cómo se compatibilizaba la nueva estructura administrativa con el régimen especial establecido por la Ley 12.665.

La situación adquirió todavía mayor relevancia un mes después.

Mediante el decreto 673/2025, el gobierno nombró nuevas autoridades de la comisión para ocupar la presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocalías, nuevamente por períodos de seis años.

El problema señalado en la presentación judicial es concreto: el decreto no identifica renuncias, ceses, remociones ni vencimientos de quienes habían sido nombrados en 2022. Tampoco determina expresamente cuáles eran las vacantes que permitían realizar las nuevas designaciones.

Para el denunciante, ese vacío abre la posibilidad de que se haya producido una superposición institucional o un desplazamiento de hecho de autoridades cuyo mandato todavía se encontraba vigente.

No existe todavía una resolución judicial que determine que esas designaciones hayan sido ilegales. Eso es, precisamente, una de las cuestiones cuya investigación reclama la presentación.


Complejo Chapadmalal.

El factor Chapadmalal

La discusión adquiere una dimensión política adicional por la situación de la Unidad Turística Chapadmalal.

El gobierno nacional avanzó durante los últimos meses con una fuerte reducción de la estructura estatal vinculada al histórico complejo de turismo social. La propia denuncia incorpora como antecedente la resolución 129/2026 y la situación de decenas de trabajadores afectados al predio, además de las iniciativas oficiales orientadas a una futura concesión o explotación por terceros.

Es allí donde la composición de la Comisión Nacional de Monumentos deja de ser una discusión interna de Cultura.

El artículo 5 de la ley 12.665 establece que los bienes comprendidos por ese régimen de protección no pueden ser vendidos, gravados, enajenados ni sufrir modificaciones en su estatus jurídico sin la intervención previa de la comisión. Su dictamen, además, es vinculante.

Por eso, cualquier modificación sustancial sobre Chapadmalal coloca a ese organismo en un lugar estratégico.

La denuncia plantea justamente que debe investigarse si las modificaciones promovidas por el Ejecutivo sobre la estructura y las autoridades de la comisión pueden haber afectado el sistema de protección de los bienes históricos y, particularmente, la capacidad institucional de control sobre decisiones vinculadas con el complejo turístico.

El escrito incluso solicita analizar expedientes, intervenciones y decisiones relacionadas con Chapadmalal, además de verificar el estado actual de conservación, mantenimiento, vigilancia y custodia del predio.

La presentación no demuestra que la reforma de la comisión haya tenido como objetivo específico facilitar una privatización de Chapadmalal. Sí plantea que existe una relación institucional directa entre ambos procesos y reclama que la Justicia determine si las decisiones tomadas por el Gobierno respetaron los límites establecidos por la ley.

La fiscalía quiso cerrar el caso, pero la decisión fue revertida

La primera respuesta judicial fue favorable al gobierno.

La fiscalía federal de Mar del Plata desestimó inicialmente la denuncia al considerar que los cuestionamientos planteados correspondían fundamentalmente al ámbito del derecho administrativo y no configuraban, en principio, el delito de abuso de autoridad previsto por el artículo 248 del Código Penal.

 

Para el fiscal interviniente, las discusiones sobre vacancias, designaciones, compatibilidad de cargos y regularidad de los actos podían ser discutidas mediante mecanismos administrativos, una acción de nulidad o eventualmente un amparo.

Pero Alonso recurrió esa decisión. En su presentación sostuvo que la fiscalía había descartado anticipadamente la existencia de un posible delito sin requerir los expedientes administrativos, comprobar si existían renuncias o remociones, establecer quiénes integraban legalmente la comisión ni determinar si efectivamente había cargos vacantes.

El recurso planteó que el hecho de que las conductas investigadas se exterioricen mediante actos administrativos no elimina automáticamente una posible responsabilidad penal de los funcionarios que los dictaron. Y la revisión produjo un giro.

 

El fiscal revisor rechazó la decisión que había desestimado el caso y determinó que la investigación debe continuar en la Justicia Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

La razón territorial es que el núcleo de la denuncia gira alrededor de decretos y resoluciones dictados por funcionarios nacionales, así como de las designaciones de autoridades de la comisión, cuyos actos y funciones se desarrollan en la Capital Federal.

De este modo, el expediente no quedó archivado. La Justicia deberá ahora determinar qué ocurrió con los mandatos iniciados en 2022, si existieron vacantes reales para efectuar las nuevas designaciones, qué efectos jurídicos produjo el rechazo del decreto 345/2025 y qué decisiones adoptó la comisión durante todo ese período.

Detrás de esa discusión aparece un interrogante políticamente mucho mayor: quién controla el organismo cuyo aval resulta indispensable para intervenir sobre algunos de los bienes históricos más importantes del Estado argentino. Y, entre ellos, uno que el gobierno de Milei ya colocó en el centro de su política de reducción y reorganización del patrimonio estatal: la Unidad Turística Chapadmalal. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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