El pasado 12 de agosto, la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó el proyecto oficialista conocido mediáticamente como “ley Antiaguantaderos”. La iniciativa busca intervenir sobre inmuebles que estén siendo utilizados para cometer actos delictivos o que representen “un riesgo para la seguridad pública, el orden o la convivencia social”.
La propuesta prevé distintas medidas, que van desde el sellamiento o precintado de los accesos y el tapiado hasta la demolición total.
El organismo ejecutor sería el ministerio de Seguridad y Justicia, hoy en manos de María Mercedes Rus, en coordinación con los municipios y otros organismos públicos. Desde el oficialismo, la iniciativa fue presentada como un avance en materia de combate contra la delincuencia.
Sin embargo, el texto que lleva la firma del gobernador Alfredo Cornejo contiene una serie de puntos que generaron cuestionamientos tanto entre referentes políticos como entre especialistas en derecho.
En su cuarto capítulo se enumeran los casos en los que podrá producirse una intervención y, entre ellos, se incorpora “cualquier otra situación que represente un riesgo para la seguridad pública, el orden o la convivencia social”.
La amplitud del criterio vuelve a aparecer en el artículo 15, donde se establece que los operativos realizados junto a municipios con los que existan convenios tendrán a cargo “la ejecución material de las medidas de intervención, según lo que determine la resolución preventiva administrativa concreta, en coordinación con la autoridad de aplicación y en concordancia con las facultades municipales de policía en materia de higiene, salubridad, seguridad y moralidad pública”.
Es allí donde aparecen algunos de los principales interrogantes.
Si uno de los motivos de intervención puede ser cualquier situación que afecte “el orden y la convivencia”, ¿hasta dónde puede extenderse el alcance de esa definición? ¿Qué conductas podrían considerarse contrarias a la “moralidad pública”? ¿Cuál sería el parámetro utilizado para determinarlo?
El diputado Lucas Ilardo, de Fuerza Patria, cuestionó especialmente la subjetividad de los criterios incluidos en el proyecto. “Esta falta de precisión otorga un peligroso cheque en blanco al Poder Ejecutivo, desvirtuando el objetivo de la ley Antiaguantaderos y abriendo la puerta a una total discrecionalidad que debilita las garantías básicas de cualquier ciudadano”, sostuvo.
Según el legislador, uno de los principales problemas es la ausencia de intervención judicial previa en un procedimiento que contempla medidas drásticas e irreversibles como la demolición de un inmueble.
“Desde el bloque Fuerza Patria se propuso incorporar la intervención de un juez para resguardar el debido proceso, pero el Poder Ejecutivo de Mendoza rechazó la idea argumentando que le quitaría el carácter administrativo al trámite”, explicó.

Ilardo contrastó la iniciativa mendocina con el caso de Córdoba, donde, según señaló, la Legislatura aprobó por unanimidad una ley Antiaguantaderos que combina una intervención rápida del Estado con garantías judiciales para las medidas de mayor intensidad.
“Una casa demolida no se desdemuele, y el derecho a un juez no puede ser ir a mostrarle los escombros”, sentenció.
Otro de los artículos discutidos deja abierta, además, la posibilidad de que sea el propietario quien deba afrontar los costos de la intervención.
En diálogo con REALPOLITIK, Susana Gallardo, abogada especializada en temas inmobiliarios, analizó el proyecto y señaló distintas falencias técnicas.
“Me parece que es un articulado que, de todas las facultades, hay varias que ya están contempladas en leyes. Por ejemplo, facultades municipales, del Derecho Civil, del Penal. No entiendo cuáles son las situaciones en concreto donde habilitaría la ley al ministerio de Seguridad a efectivizar las medidas cuando esto ya está previsto”, planteó.
Respecto de la ausencia de intervención judicial previa, agregó a este medio: “Efectivamente, no tiene una intervención previa al acto administrativo de demolición. Fue quizás una de las normas que más me llamó la atención. Me parece que debiera tener un control porque tenemos la ley Administrativa Procesal, que ya indica que todo acto administrativo se presume legítimo y ejecutable, con lo cual no es susceptible de que se suspenda el acto”.
En otras palabras, uno de los cuestionamientos radica en que, al plantearse como un procedimiento administrativo y no judicial, las medidas quedarían inicialmente amparadas por la presunción de legitimidad propia de los actos administrativos.

La ministra Mercedes Rus presentando el proyecto.
Otro de los puntos polémicos de la denominada ley Antiaguantaderos es el mecanismo previsto para presentar una oposición administrativa. El artículo 10 establece que quien sea propietario del inmueble o considere tener derechos sobre él puede presentar una oposición contra la resolución ministerial.
“Recibido el informe municipal, el ministerio de Seguridad y Justicia procederá al dictado de una segunda resolución que determine específicamente la medida concreta de intervención, la que será notificada al titular registral y a todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble. El propietario podrá formular oposición fundada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación. Vencido el plazo, se ejecutará la medida contenida en esta segunda resolución”.
Gallardo advierte que la redacción no establece expresamente que la presentación suspenda la ejecución. “Para mí está claro del mismo texto que la oposición no frena la medida. Se prevé el derecho a presentar una oposición y, párrafo seguido, dice que ‘vencido el plazo, se ejecutará la medida’. Es meramente formal. Se podría plantear que una vez hecha la oposición queda suspendido el acto administrativo hasta que se resuelva la acción del propietario, pero no lo dice. No sólo no lo dice, deja establecido de forma expresa el paso siguiente, que es ejecutar la medida. Como está planteado, es mera formalidad”, explicó.
La abogada considera que, frente a este tipo de procedimientos, el propietario necesitaría “ineludiblemente” asesoramiento letrado. Sin embargo, advierte que quienes no tengan recursos para contratarlo podrían enfrentar dificultades para acceder a una defensa gratuita dentro de un plazo de apenas cinco días hábiles.
A esto se suma el artículo 11 del proyecto, firmado por Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, que contempla situaciones excepcionales en las que la “urgencia” habilitaría la intervención administrativa —fajado, cierre, tapiado o demolición— sin esperar esos cinco días.
La norma agrega otro aspecto cuestionado: la fundamentación escrita que justifique el carácter de urgente puede ser presentada hasta 48 horas después de realizada la acción.
Es decir, la administración podría ejecutar primero la medida y fundamentar posteriormente las razones de urgencia que motivaron esa decisión.

El artículo 15 establece que “los municipios podrán reclamar al titular del inmueble los gastos llevados a cabo, según la intervención realizada”.
Esto implica que un propietario podría quedar obligado a afrontar los costos de una intervención incluso en escenarios en los que terceros hubieran utilizado su propiedad para actividades ilícitas sin su consentimiento.
Gallardo considera que se trata de uno de los aspectos más controvertidos de la propuesta. Y se pregunta por qué una persona ajena a los ilícitos debería “encima absorber los gastos de la demolición, que son muy caros”.
“Están disponiendo obligaciones que nada tienen que ver con la titularidad, como serían los impuestos municipales o provinciales, pero esto no tiene ninguna relación, sentido o causa jurídica para atribuirle al propietario la responsabilidad. Desde ya podría considerarse una revictimización”, concluyó. (www.REALPOLITIK.com.ar)