El Instituto de Seguridad Social de La Pampa estableció un régimen que permite a determinados funcionarios jerárquicos efectuar una extensa serie de pagos sin límite de monto y sin necesidad de autorización o aprobación previa, según surge de una resolución general vigente desde mayo de este año.
Se trata de la resolución general 1096/2026, dictada el 5 de mayo de 2026 y publicada días más tarde en el Boletín Oficial de la provincia que conduce Sergio Ziliotto. La norma regula el presupuesto, las contrataciones y los mecanismos de pago del organismo, que comprende al Servicio de Previsión Social, el Servicio Médico Previsional, la dirección de Seguros y la dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social, entre otras áreas.
Uno de sus artículos introduce una facultad particularmente amplia.
El artículo 25 autoriza expresamente al personal jerárquico mencionado en el artículo anterior a “proceder al pago, sin límite de monto y sin autorización y aprobación previa” de un conjunto determinado de erogaciones.
La disposición no significa que los gastos puedan efectuarse sin documentación, pero elimina para esas categorías dos controles administrativos habituales: un límite monetario específico y la exigencia de autorización y aprobación previa del pago.
La lista contemplada por la resolución es extensa. Entre las erogaciones que podrán abonarse bajo este mecanismo aparecen las tasas y contribuciones municipales, telefonía fija y móvil, correo electrónico y postal, internet, televisión por cable, servicios de almacenamiento en la nube como iCloud, energía eléctrica, gas, seguros y comisiones bancarias.
También quedan comprendidos los pasajes, la participación del organismo en expensas comunes de consorcios, los préstamos personales y las pasividades.

La resolución incluye además los gastos en personal, las erogaciones vinculadas con contratos permanentes por adhesión o previamente suscriptos, siempre que haya intervenido Auditoría Interna antes de su firma, y determinadas erogaciones relacionadas con los juegos administrados por el organismo.
De esta forma, la normativa no establece para esos conceptos un monto máximo a partir del cual sea necesaria una nueva autorización previa.
La facultad alcanza también a gastos vinculados con el Servicio Médico Previsional. En efecto, la norma incluye prestaciones comprendidas dentro del nomenclador del SEMPRE y aquellas derivadas de convenios previamente suscriptos o autorizadas por el directorio, aunque exige la intervención de la auditoría técnica correspondiente y la autorización de la gerencia de Prestaciones.
Asimismo, pueden abonarse mediante este régimen gastos de alojamiento en hoteles convenidos y compensaciones parciales de gastos de traslado, previa autorización del área correspondiente del SEMPRE.
La disposición también contempla reintegros de prestaciones y coseguros, incluyendo determinados subsidios y prestaciones vinculadas con personas con dependencia o semidependencia, centros de educación terapéutica, psicomotricidad, musicoterapia y apoyos para la inclusión escolar.
Dentro de la misma enumeración aparecen los honorarios judiciales establecidos mediante sentencia, además de distintos tipos de reintegros y pagos que debe realizar el Servicio de Previsión Social.
En algunos de esos casos la resolución mantiene controles internos específicos.
Por ejemplo, determinados reintegros deben contar con intervención de las áreas contables para verificar que las sumas que se pretende devolver hayan ingresado efectivamente al organismo. En otros supuestos se establecen autorizaciones técnicas o administrativas particulares.
Sin embargo, la característica común establecida en el encabezado del artículo 25 permanece: para las erogaciones expresamente enumeradas no rige un límite de monto ni se exige autorización y aprobación previa del pago en los términos generales del régimen de contrataciones.
La facultad no se extiende indiscriminadamente a cualquier empleado del Instituto. El artículo 24 identifica a los funcionarios jerárquicos responsables de suscribir las órdenes de pago: entre ellos figuran el subgerente de Presupuesto y Liquidaciones del Servicio de Previsión Social, el subgerente Financiero del Servicio Médico Previsional, el gerente de la dirección de Seguros, el subgerente Administrativo y Contable de la dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social y el secretario General del Instituto de Seguridad Social, hoy bajo el control de Fabio H. Kulhawy Bongiovanni.
Ante la ausencia de alguno de esos funcionarios sin reemplazante, la propia norma establece que las órdenes deberán ser firmadas por su superior jerárquico inmediato.
La amplitud de la disposición resulta especialmente visible al compararla con el resto de la propia resolución. El régimen general establece distintos niveles de autorización y adjudicación para las contrataciones del Instituto, organizados según montos y autoridades competentes. También exige, en determinados casos, la participación previa de Auditoría Interna y dispone requisitos particulares cuando se superan los límites establecidos para las compras directas.
Incluso la norma establece expresamente que los créditos presupuestarios constituyen autorizaciones legales para gastar y prohíbe comprometer erogaciones que no estén autorizadas, utilizar partidas para destinos diferentes o asumir gastos sin crédito disponible.
El artículo 25 funciona, por lo tanto, como una excepción específica dentro de ese esquema: para determinadas obligaciones consideradas habituales, permanentes o sujetas a mecanismos propios de control, habilita a las autoridades jerárquicas señaladas a efectuar el pago sin un techo monetario predeterminado y sin atravesar una instancia adicional de autorización y aprobación previa.
Finalmente, vle aclarar que la resolución no informa cuánto dinero desembolsa actualmente el Instituto bajo este mecanismo ni cuál fue el volumen de pagos realizado durante 2025 o 2026 utilizando esas excepciones. (www.REALPOLITIK.com.ar)