Martes 8 de septiembre de 2026

Judiciales

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Reformas electorales: la Cámara advirtió al Congreso, pero dejó abierto el debate

08/09/26 | La CNE pidió al Congreso que cualquier reforma electoral se apruebe antes de 2027 para garantizar previsibilidad e integridad en los comicios.


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Por:
Emilio Augusto Raffo

Hace algunas horas, la Cámara Nacional Electoral dictó la acordada extraordinaria número 55, por medio de la cual hizo saber al Congreso Nacional que “el eventual tratamiento y sanción de las iniciativas de reforma del régimen electoral, de partidos políticos y de financiamiento de campañas electorales observe los estándares internacionales de anticipación reseñados en los considerandos precedentes, a fin de resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las reformas”.

La comunicación se hizo extensiva a la vicejefatura del ministerio del Interior, a la dirección nacional Electoral, a los juzgados con competencia electoral y al Consejo Consultivo de Partidos Políticos. Adjuntamos el texto íntegro del documento, al cual nos remitimos en mérito de la brevedad.

 

Cabe resaltar, a mi humilde criterio, el párrafo en el cual se indica que los “eventuales cambios deberían realizarse idealmente entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral”. Con ello, la acordada se acerca, pero no termina de resolver, las cuestiones largamente señaladas en sus considerandos.

Con la intención de abordar el ya muy remanido tema de las reformas electorales, me he permitido calificarlas sobre la base de un principio jurídico sumamente conocido, aún más en el ámbito del derecho administrativo: el de “mérito, oportunidad y conveniencia”, que debe primar a los fines de procurar la irrevocabilidad de los actos administrativos.

Sin embargo, me he permitido introducir un pequeño cambio en el enunciado, que quedaría formulado de la siguiente manera: “¿Mérito, oportunidad o conveniencia?”.

Está claro que las reformas no son inocuas.

Quien propone una novedad, más allá de los loables principios tenidos en mira, procura mejorar su posición e, incluso, ganar la elección siguiente. Lo cual es legítimo, por cierto.

Quien se opone también pretende optimizar su posición, impedir que le ganen o, llegado el caso, resultar victorioso en los comicios. Lo cual también es justificado.

Se trata aquí, sin eufemismos, de erradicar ciertas hipocresías a la hora de proponer una modificación de los sistemas electorales, más allá de las bondades que puedan tener —o no— las distintas propuestas.

En el ámbito del Derecho —y las reformas están incluidas, por cierto—, a muchos operadores, entre ellos los legisladores, les cuesta apreciar detenida y debidamente los institutos fundamentales. Los partidos políticos y su sostenimiento no son ajenos a ello. Esta situación puede traer aparejadas la inseguridad jurídica y el avasallamiento de pilares basales de nuestro sistema republicano, felizmente restaurado en 1983.

En el ámbito del Derecho Administrativo prima, como principio, la discrecionalidad, originalmente equiparada a los actos de imperio y, en principio, insusceptible de revisión judicial. Posteriormente, fueron evolucionando los modos de disminuir el dogma de la discrecionalidad.

El Derecho y el relojero

El debate sobre el Derecho Electoral se encuentra ínsitamente ligado al accionar de la política, como si esta fuera insusceptible de ser abarcada por el marco normativo, ya sea constitucional, legal, doctrinario o académico.

En el tema que nos ocupa —las reformas electorales y su temporaneidad: mérito, oportunidad o conveniencia— no podemos escapar del corsé constitucional, legal y, esencialmente, ético, que debe garantizar, sin reticencias ni eufemismos, no solo el sistema republicano, sino también la libre expresión ciudadana como producto mayor y esencial del modo representativo, republicano, federal y democrático al cual debemos coadyuvar desde este ámbito.

El insigne maestro Augusto Mario Morello nos enseñaba la comparación —y notable incidencia— de la labor del relojero con la de los jueces. Me permito aquí asimilarla a nuestra propia actividad.

Dice Morello: “Un preciosismo de oropeles y aparentes garantismos, matizados, la mayoría de ellos, por el abuso o la desvirtuación de sus cometidos, cubre el tablero de la contienda. Nos gusta a los operadores jurídicos —en demasía— entretenernos en el interior, en los pliegues y pases de tal juego. En el coto cerrado de ese tablero de ajedrez, con enroques simultáneos, que termina por ser pensado y concebido para que así acontezca en el tráfico contencioso. Al igual que el relojero, pero a diferencia de él, miramos y ponemos los mejores esfuerzos en el armado disfuncional del expediente, aparentamos sincronizar los engranajes y los movimientos para que el reloj funcione. Nos olvidamos, sin embargo, que lo que está a su cargo —del reloj— es medir el tiempo, como la del litigio facilitar que se haga justicia en el caso. El relojero se detiene con pasión y deleite en las agujas, en el minutero, en la corona. Mas todo ese arte o técnica —la del relojero— tiene que conjugarse para el logro de que el reloj pueda cumplir con su misión, que es para lo que debe servir. Que no es sino medir el tiempo o dividirlo en horas, minutos y segundos. La técnica y arte de jueces y abogados —cuando estos ofician en la litigación— está, igualmente, al servicio de administrar justicia, y ello supone y exige hacerlo bien y con efectividad”.

Parafraseando al prestigioso jurista citado, cabe poner de resalto que “el reloj y los relojeros” debemos medir correctamente el tiempo del funcionamiento del sistema constitucional y sus derivados. Las reformas electorales, sin duda, forman parte inescindible de ello.

Podríamos afirmar, como principio, que la oportunidad de toda reforma deriva de la conveniencia de los prístinos principios republicanos, que amalgaman en sí mismos el mérito para proponerla.

Ahora bien, en una actividad académica llevada a cabo por CIPPEC en 2003 se concluyó que las reformas electorales deberían ser propuestas en años no electorales y aplicadas con un período de carencia; esto es, dejando pasar, en principio, al menos un turno electoral.

En consonancia con ello, el tema fue incluido en el XIV Congreso Nacional de Ciencia Política de 2019, organizado por la Sociedad Argentina de Análisis Político y la Universidad Nacional de San Martín, bajo el título “Por un período de carencia en las Reformas Electorales”.

Allí se sostuvo: “La experiencia de los últimos 20 años de reformas institucionales realizadas en las provincias de la Argentina demuestra que, bajo esta expresión, se han legitimado cambios que han tenido como principal objetivo beneficiar la posición dominante del Poder Ejecutivo, deteriorando aún más los mecanismos de la representación y del consenso”.

“Teniendo en cuenta esta experiencia, nos permitimos sugerir que, en adelante, las modificaciones en las reglas políticas en general y en las electorales en particular deben ser llevadas a cabo atendiendo un conjunto de principios, de elementos mínimos, que permitan tener en cuenta la opinión de todos los actores involucrados”.

Ninguna de esas propuestas de la sociedad civil ha sido legislada ni mayormente tenida en cuenta hasta el presente. Por el contrario. No obstante, seguiremos batallando en tal sentido.

Pero, para ser ecuánimes, debemos señalar que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia tampoco se ha quedado atrás en los reclamos por una mayor transparencia, certeza y seguridad jurídica en los procesos electorales.

Así lo sostuvo al resolver “Exhortar nuevamente al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para que, en el marco de sus atribuciones, promuevan y concreten la aprobación de las normas legales necesarias para asegurar el control judicial eficaz y adecuado de los actos de la Junta Electoral provincial” (SCBA, “Echeverry, José c/ Junta Electoral. Recurso de queja”, sentencia del 15 de agosto de 2021, Ac. SCBA 3971/20).

La acordada de la Cámara Nacional Electoral no termina de auspiciar una solución que garantice claridad en los procesos electorales, no solo para sus actores —partidos políticos, dirigentes y administración de justicia, entre otros—, sino esencialmente para los ciudadanos. Ellos deben ser los beneficiarios de estos procesos y no convidados de piedra que observan, absortos, cómo se miden los movimientos de los contrincantes y se procuran modificar mañosamente las reglas de juego, año tras año, según la conveniencia de cada sector.

Creo que, a casi 43 años del restablecimiento del sistema republicano y democrático, deben fijarse reglas claras para el futuro, al margen de las circunstancias vinculadas con la conveniencia de los distintos sectores, sean cuales fueren. Ese objetivo debe ser acompañado, sin eufemismos ni reticencias, por los organismos encargados de velar por la transparencia de los procesos electorales.

Y esa tarea no puede limitarse temporalmente a tres o seis meses. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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