Miércoles 16 de septiembre de 2026

Política

Tribunal de Cuentas

Pinamar: ratifican desfasaje de más de 800 millones de la gestión de Martín Yeza

16/09/26 | El Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires confirmó la observación vinculada a fondos de libre disponibilidad y despertó la alerta.


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El Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires ratificó en las últimas horas una de las observaciones más significativas formuladas sobre la rendición de cuentas 2021 de la municipalidad de Pinamar, correspondiente a la gestión del entonces intendente Martín Yeza: un desfasaje de más de 802 millones de pesos entre los registros municipales vinculados a fondos de libre disponibilidad y las existencias bancarias consignadas al cierre del ejercicio.

La resolución fue dictada el 20 de agosto de 2026, al resolver los recursos de revisión presentados por el actual diputado nacional del Pro y distintos integrantes de su administración contra el Fallo N° 82/2023, que había aplicado multas y cargos a varios funcionarios municipales.

Según surge del expediente, al 31 de diciembre de 2021 los fondos de libre disponibilidad presentaban un saldo según la comuna de - 784.130.228,30 pesos, mientras que las existencias bancarias vinculadas a ese rubro alcanzaban 18.682.812,33. La diferencia determinada por el Tribunal ascendió así a - 802.813.040,63.

 

Al mismo tiempo, el organismo encontró diferencias de signo contrario en otros rubros: 486.823.431,22 millones en cuentas afectadas y otros 315.989.609,41 en cuentas de terceros.

El punto adquiere especial relevancia porque, durante el análisis del ejercicio, el municipio aportó el decreto 3016/21, mediante el cual Yeza había dispuesto utilizar fondos de origen provincial y nacional para afrontar obligaciones correspondientes a otra fuente de financiamiento.

La documentación detalló movimientos por un total de 332.056.158, distribuidos entre distintas cuentas bancarias. Sin embargo, la división relatora concluyó que los montos autorizados por los decretos eran inferiores al desfasaje comprobado y señaló además que persistía una diferencia vinculada con fondos de terceros.

Durante el recurso de revisión, el entonces tesorero municipal, Francisco Martín Montes, sostuvo que el otrora jefe comunal se encontraba facultado para disponer de fondos afectados para atender otros fines y argumentó que una parte de las diferencias en cuentas de terceros se debía a retenciones salariales que serían abonadas posteriormente.

El Tribunal consideró que esas explicaciones no eran suficientes.

La relatoría remarcó que no se habían aportado los cálculos necesarios para demostrar que las diferencias en las cuentas de terceros efectivamente correspondían a retenciones de haberes y volvió a señalar que las autorizaciones aportadas no alcanzaban a justificar la totalidad del desfasaje observado.

Más llamativo aún resulta que, durante la instancia de revisión, los propios funcionarios informaron que habían encomendado a la actual tesorera municipal volver a revisar los saldos para intentar aportar los cálculos necesarios y subsanar la observación.

La respuesta tampoco resultó suficiente. “Los argumentos esgrimidos en nada modifican la decisión adoptada”, concluyó la relatoría, que mantuvo firme el reparo.

Fondos afectados y dinero de terceros

El fallo menciona normas de la ley Orgánica de las Municipalidades, del Reglamento de Contabilidad municipal y de las disposiciones que regulan la administración de los recursos financieros y reales de los municipios bonaerenses.

Para el Tribunal, los saldos correspondientes a fondos de libre disponibilidad, cuentas afectadas y cuentas de terceros no eran iguales, en su composición, a las existencias activas en Tesorería y bancos al cierre del ejercicio, situación que constituyó una infracción a la normativa vigente.

La diferencia resulta especialmente sensible en el caso de los fondos afectados, ya que se trata de recursos que tienen un destino específico y cuya utilización debe quedar debidamente respaldada.

El Tribunal también mantuvo una multa contra Yeza

La resolución de agosto de 2026 también confirmó sanciones personales contra distintos integrantes de la administración municipal.

En el caso de Yeza, el organismo decidió reducir la multa originalmente fijada en 300 mil pesos a 260 mil, pero rechazó el planteo para dejarla sin efecto.

También quedaron multas de 40 mil para Matías Gustavo Yeannes, 74 mil para el excontador municipal Francisco Orlando, 40 mil para Gabriel Fernando Videla, 40 mil para Francisco Martín Montes y 40 mil para Alberto María Lamarque.

Las sanciones administrativas abarcan distintas irregularidades detectadas durante la auditoría, entre ellas deficiencias en la presentación de documentación, registros contables y otros incumplimientos formales y administrativos.

Tres cargos patrimoniales por gastos judiciales evitables

Pero el fallo contiene además otro capítulo relevante. El Tribunal decidió mantener tres cargos patrimoniales contra Yeza en solidaridad con quien fuera asesor letrado municipal, Martín Alberto Rapallino, vinculados con gastos judiciales derivados de ejecuciones de honorarios.

Aunque los montos corresponden a valores nominales de años anteriores y resultan hoy relativamente pequeños por efecto de la inflación, el fundamento utilizado por el organismo es institucionalmente más significativo que las cifras.

En uno de los casos, el Tribunal sostuvo que la municipalidad había terminado pagando nuevos honorarios derivados de una ejecución judicial porque no había abonado en tiempo y forma los honorarios originales.

La relatoría recordó que los honorarios regulados judicialmente deben pagarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación y concluyó que la falta de pago había ocasionado “un evidente perjuicio” a las arcas municipales.

En otra causa, vinculada con el reclamo de un trabajador municipal, el expediente registra un embargo por 1.515.282,60 y una transferencia posterior de 1.245.712,51 correspondiente a capital e intereses.

El Tribunal determinó posteriormente que 100.986,91 del remanente del embargo fueron utilizados para pagar honorarios generados en el incidente de ejecución y consideró que esa erogación podría haberse evitado si la Municipalidad hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones.

El organismo resolvió mantener por este episodio un cargo de 154.353,65 contra Yeza y Rapallino.

Noventa días para pagar o judicializar

La resolución dispuso que Yeza y los demás funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias cuentan con 90 días para depositar los importes correspondientes en las cuentas oficiales del Tribunal de Cuentas.

En caso de promover una demanda contencioso-administrativa contra la resolución, deberán informar al organismo la fecha de presentación, la carátula, el número de expediente y el juzgado interviniente.

Cinco años después del ejercicio auditado y luego de sucesivas instancias de revisión, el Tribunal de Cuentas mantuvo así buena parte de los cuestionamientos efectuados sobre la administración financiera del municipio durante la gestión de Martín Yeza.

Entre ellos sobresale una pregunta que los descargos no consiguieron despejar: cómo se explica integralmente la diferencia superior a 802 millones registrada entre los fondos de libre disponibilidad y las existencias bancarias correspondientes al cierre de 2021. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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