Juzgados electorales bonaerenses: una reforma necesaria que exige cambios
Por Emilio Augusto Raffo
La diputada bonaerense Sofía Vannelli, del Frente Renovador, volvió a presentar un proyecto para crear juzgados electorales en la provincia de Buenos Aires. La iniciativa busca cubrir un vacío largamente advertido: la falta de un sistema judicial específico, rápido y eficaz para revisar las decisiones de la Junta Electoral provincial.
El objetivo resulta atendible y responde, además, a reclamos formulados desde distintos sectores de la sociedad civil y por la propia Suprema Corte de Justicia bonaerense. El problema no está en la necesidad de establecer un mecanismo de revisión, sino en la forma elegida para hacerlo.
El proyecto —identificado como expediente D-1984/26-27— propone crear dos departamentos judiciales electorales. Uno sería denominado “Primer Conurbano”, tendría asiento en General San Martín y abarcaría buena parte del Área Metropolitana de Buenos Aires. El otro, llamado “Interior”, funcionaría en La Plata.
Los nuevos juzgados actuarían como primera instancia en las causas electorales que no estén atribuidas directamente a la Junta Electoral por la Constitución provincial. También controlarían judicialmente las funciones administrativas que las leyes le asignan a ese organismo.
La propuesta establece que cualquier resolución de la Junta Electoral podrá ser impugnada ante el juez competente dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación. El magistrado, a su vez, tendría cinco días hábiles para resolver.
Hasta que se constituya una cámara especializada, las apelaciones y los recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley quedarían sujetos a un esquema que terminaría llevando la discusión ante la Suprema Corte bonaerense.
En los papeles, la iniciativa pretende ordenar un terreno marcado por la incertidumbre. Sin embargo, la utilización de plazos expresados en días hábiles puede resultar incompatible con la dinámica de cualquier proceso electoral.
Las elecciones no se detienen durante los fines de semana ni esperan los tiempos ordinarios de un expediente judicial. Los cronogramas avanzan en días corridos y cada vencimiento puede definir la oficialización de una lista, la participación de un candidato o incluso el resultado práctico de una elección.
Si una impugnación tarda tres días hábiles en presentarse y el juez dispone luego de otros cinco para resolver, una decisión eventualmente favorable podría llegar cuando las boletas ya fueron impresas, las candidaturas oficializadas o la elección directamente celebrada. Una revisión tardía, aunque jurídicamente correcta, puede convertirse en una respuesta inútil.

La Junta Electoral bonaerense fue creada por la constitución provincial y está integrada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, los presidentes de tres cámaras de apelación de La Plata y el presidente del Tribunal de Cuentas. Pese a esa composición, no integra el Poder Judicial ni dicta sentencias judiciales.
Durante años, sus resoluciones fueron cuestionadas mediante el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 14 de la ley 48. Esa vía comenzó a restringirse a partir de los precedentes “Strada”, de 1986, y “Di Mascio”, de 1988, que reforzaron la exigencia de que la decisión impugnada proviniera del máximo tribunal provincial.
Frente a esa situación, la Suprema Corte bonaerense admitió excepcionalmente recursos de inaplicabilidad de ley. Más tarde, sin embargo, advirtió que la Junta Electoral no era un órgano judicial y reclamó que los poderes Legislativo y Ejecutivo establecieran un procedimiento específico para revisar sus actos.
En el caso “Echeverry, José contra Junta Electoral”, resuelto en agosto de 2021, la Corte provincial dispuso que los cuestionamientos contra las decisiones de la Junta debían canalizarse mediante una acción de amparo. Al mismo tiempo, volvió a exhortar al Ejecutivo y a la Legislatura bonaerense para que aprobaran las normas necesarias para garantizar un control judicial eficaz.
La salida del amparo tampoco resolvió definitivamente el problema. En toda la provincia existen más de mil jueces potencialmente habilitados para intervenir en esas acciones. Solamente en el departamento Judicial La Plata, donde funciona la Junta Electoral, podrían hacerlo decenas de magistrados.
Esa dispersión abre la puerta a criterios diferentes frente a situaciones electorales similares y obliga a jueces sin especialización en la materia a resolver conflictos atravesados por procedimientos, plazos y consecuencias institucionales muy particulares.
La creación de una Justicia Electoral bonaerense especializada es, por lo tanto, una reforma necesaria. La discusión pasa por determinar qué órgano debe intervenir, qué recursos pueden presentarse, cómo se computan los plazos y qué consecuencias genera la falta de una resolución dentro del término establecido.
No alcanza con crear dos juzgados y asignarles la revisión de los actos de la Junta Electoral. El procedimiento debe ser lo suficientemente rápido para que la sentencia tenga efectos reales antes de que el calendario electoral vuelva abstracto el reclamo.
He sostenido la necesidad de legislar sobre esta materia desde 1999, cuando abordé el tema ante el Consejo Federal de Inversiones; luego, en la Mesa de Académicos y Expertos de CIPPEC de 2003; y más recientemente, durante el XV Congreso Nacional de Ciencia Política organizado en 2021 por la Sociedad Argentina de Análisis Político y la Universidad Nacional de Rosario.
La provincia de Buenos Aires necesita un sistema de revisión judicial especializado. Pero también necesita que ese sistema sea inmediato, previsible y eficaz. Si la respuesta llega después de la elección, la garantía judicial habrá existido únicamente en el expediente. (www.REALPOLITIK.com.ar)