La disputa entre el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y el Gobierno de Javier Milei por la desregulación de la actividad farmacéutica sumó un nuevo capítulo judicial. La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado contra la medida cautelar que había suspendido los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.
El dictamen fue emitido en el expediente CNT 59/2024/CS1, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, y mantiene, en los hechos, el escenario cautelar que había sido establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La definición representa un nuevo revés para el intento del Gobierno de flexibilizar las condiciones de funcionamiento y dirección técnica de determinados establecimientos vinculados con la actividad farmacéutica. La decisión no resuelve todavía la cuestión de fondo, pero impide que el Poder Ejecutivo logre levantar por esta vía la protección cautelar obtenida por el sindicato.
Los artículos cuestionados forman parte del capítulo del DNU 70/2023 referido al régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías. El propio decreto modificó distintos artículos de la Ley 17.565.
Entre los cambios centrales, el artículo 319 derogó, entre otros, el artículo 42 de la ley, que establecía requisitos vinculados con la dirección técnica de las herboristerías.
El artículo 320, en tanto, modificó el artículo 25 de la Ley 17.565 y habilitó que un profesional farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico de más de una farmacia, bajo determinadas obligaciones de supervisión.
Por su parte, el artículo 321 modificó las condiciones para el funcionamiento de una farmacia cuando el director técnico no se encuentra presente. La nueva redacción permite que la atención quede a cargo de farmacéuticos auxiliares y, en determinadas circunstancias, de auxiliares de despacho.
SAFYB cuestionó estas modificaciones al considerar que afectaban el ejercicio profesional y las condiciones de trabajo de los farmacéuticos.
La controversia llegó a la Justicia laboral y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por SAFYB y suspendió la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del DNU.
El tribunal entendió que las modificaciones introducidas por el decreto afectaban el trabajo y la profesión farmacéutica y consideró que estaban reunidos los requisitos necesarios para mantener la protección cautelar hasta que exista una sentencia definitiva.
El Estado Nacional apeló esa decisión ante la Corte Suprema. En su presentación sostuvo que la suspensión generaba un perjuicio para las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo y defendió que los cambios tenían como objetivo incrementar la competencia y reducir los precios para los usuarios.
El Gobierno también argumentó que las modificaciones no constituían un ataque contra la profesión farmacéutica, sino que buscaban eliminar restricciones y ampliar la oferta de profesionales.
La Procuración no hizo lugar al planteo del Estado en esta instancia. El dictamen recordó que, como regla general, las resoluciones referidas a medidas cautelares no son consideradas sentencias definitivas y, por lo tanto, no habilitan normalmente el recurso extraordinario. Esa regla puede tener excepciones cuando exista un perjuicio de magnitud que resulte de imposible, insuficiente o tardía reparación.
Para el organismo, esa situación no se verificaba en este caso.
La Procuración sostuvo que la decisión de la Cámara no puso fin al litigio ni impidió su continuación, sino que simplemente suspendió provisoriamente la aplicación de las normas cuestionadas hasta que exista una resolución definitiva sobre la cuestión de fondo.
También señaló que el Estado no había demostrado de qué manera la continuidad de la cautelar provocaría un perjuicio de imposible o insuficiente reparación respecto de sus políticas públicas.
Finalmente, la Procuración concluyó que correspondía declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Gobierno.
La consecuencia concreta del dictamen es que continúa vigente la suspensión cautelar de los artículos cuestionados.
Por ahora, se mantiene el esquema que exige la intervención profesional en la dirección técnica y las condiciones que regulan la ausencia del responsable técnico. El dictamen señala expresamente que la cautelar mantiene provisoriamente la exigencia de un director técnico para las herboristerías, la exclusividad de un profesional farmacéutico como director técnico en cada farmacia y los requisitos para justificar sus ausencias.
Desde SAFYB interpretaron el resultado como una nueva victoria en la pelea contra la desregulación impulsada por el Gobierno. El material elaborado por el sindicato sostiene que la medida judicial mantiene la obligación de contar con profesionales responsables y que la dirección técnica constituye una garantía vinculada con la calidad, conservación y dispensación segura de los medicamentos.
Aunque desde el sindicato celebraron la decisión como una victoria, el expediente todavía no está cerrado.
El punto central es que la Procuración no resolvió la constitucionalidad de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023. De hecho, el propio dictamen aclara que la Cámara se limitó a suspender provisoriamente las normas y que todavía debe existir un pronunciamiento definitivo sobre el planteo de fondo.
La disputa, por lo tanto, continúa abierta: de un lado, el Gobierno sostiene que la flexibilización busca ampliar la competencia y reducir costos; del otro, SAFYB plantea que esas modificaciones afectan el ejercicio profesional y pueden comprometer las condiciones de seguridad vinculadas con la dispensación de medicamentos.
Por ahora, la pulseada judicial tiene un dato concreto: la desregulación de los artículos cuestionados del DNU 70/2023 permanece frenada y el esquema de dirección técnica farmacéutica continúa vigente mientras avanza la discusión de fondo. La batalla no terminó; simplemente el Gobierno no consiguió destrabarla por la vía extraordinaria. (www.REALPOLITIK.com.ar)