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Por Martín Carrizo
El Municipio de Morón puso en circulación un Acuerdo de Confidencialidad, Protección de Datos Personales y No Divulgación que deberán suscribir los trabajadores municipales. Según la información difundida, la medida alcanzaría a 7.839 agentes y establece un régimen específico de reserva sobre la información a la que los empleados accedan en el ejercicio de sus funciones.
El documento, fechado en septiembre de 2026 y firmado por el secretario de Economía y Finanzas, Guido Adrián Napolitano, en representación del Municipio, define como “Información Confidencial” a toda aquella que no sea pública, esté reservada o protegida por una disposición legal, reglamentaria o administrativa.
El alcance de la medida abre un interrogante central: qué información será considerada efectivamente confidencial y quién determinará cuándo un dato municipal puede ser divulgado y cuándo no.
Uno de los puntos centrales del acuerdo está en la protección de la información administrada por la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Sueldos.
El documento establece una protección “especialmente rigurosa” sobre datos personales de los agentes y terceros vinculados a ellos, información de legajos, datos familiares y de contacto, datos sensibles, licencias, carpetas médicas, sanciones, concursos, altas, bajas y traslados.
También incorpora información económica y patrimonial, como liquidaciones de haberes, remuneraciones, retenciones, embargos, cuentas bancarias y declaraciones juradas.
El listado incluye además auditorías, juntas médicas, negociaciones colectivas o gremiales y documentación asociada que no revista carácter público.
La precisión sobre el carácter público de la información resulta clave. El propio acuerdo aclara que la confidencialidad alcanza a aquello que no sea de “acceso público irrestricto”, por lo que no toda la documentación mencionada queda automáticamente vedada a la ciudadanía.
De hecho, el régimen de acceso a la información pública establece como principio general la presunción de publicidad y contempla excepciones específicas para información protegida, entre ellas determinados datos personales cuya difusión no pueda realizarse mediante procedimientos de disociación.
Este es uno de los principales puntos a observar. La Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, en el ámbito nacional, establece que la información en poder del Estado se presume pública y que las restricciones deben encuadrarse en excepciones determinadas. La normativa también contempla obligaciones de transparencia activa vinculadas con personal, escalas salariales, presupuesto, contrataciones, licitaciones y otros datos de la administración.
Eso no significa que todos los datos sobre empleados municipales puedan difundirse sin límites: existen protecciones sobre datos personales, información médica, datos sensibles y otros ámbitos legalmente protegidos.
Por eso, el punto de discusión no es simplemente “confidencialidad sí o no”, sino cuál es la frontera entre la información que un empleado debe proteger por sus funciones y aquella que, por tratarse de información pública, debe permanecer disponible para el control ciudadano.
El documento establece que el incumplimiento podrá constituir una falta disciplinaria y remite al régimen de empleo público municipal, a la Ley Provincial 14.656, al Convenio Colectivo de Trabajo y a la normativa aplicable.
Además, contempla posibles responsabilidades civiles, administrativas y/o penales, incluyendo referencias a los artículos 156, 157 y 157 bis del Código Penal, además de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
La redacción, sin embargo, también establece que cualquier sanción deberá determinarse respetando el debido proceso, el derecho de defensa y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Es decir, la firma del acuerdo no supone por sí misma una sanción automática ante cualquier divulgación. La eventual responsabilidad dependerá de la naturaleza de la información, la conducta del agente y el régimen jurídico aplicable.
Es otro de los interrogantes que deja abierto el documento. El acuerdo presentado establece que el agente y el Municipio deberán firmar dos ejemplares, pero no surge del texto difundido cuál sería la consecuencia específica para un trabajador que se niegue a suscribirlo.
Tampoco aparece en el documento una cláusula que establezca expresamente una sanción automática por no firmar.
La cuestión no es menor porque los trabajadores municipales ya tienen obligaciones de reserva derivadas del régimen de empleo público. La Ley 14.656 establece entre los deberes del personal municipal el de guardar reserva o secreto respecto de aquellas informaciones a las que accedan y que, por su naturaleza, requieran ese comportamiento.
Por lo tanto, queda planteada una pregunta concreta para la administración de Lucas Ghi: ¿el nuevo acuerdo busca reglamentar obligaciones que ya existen o pretende incorporar nuevas obligaciones para todos los trabajadores municipales?
Y, en ese caso, ¿qué régimen se aplicará a quien se niegue a firmar?
El acuerdo también alcanza información vinculada con negociaciones colectivas, actividades gremiales, auditorías y procesos internos.
La propia redacción introduce un límite al establecer que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la información deba ser revelada por una orden judicial, un requerimiento formal de organismos de control o una obligación legal de transparencia o acceso a la información pública.
Ese punto resulta relevante porque el documento no plantea una reserva absoluta. Por el contrario, reconoce expresamente que existen circunstancias en las que determinada información debe ser entregada.
El problema, entonces, pasa por determinar quién establece que determinada información es confidencial, con qué fundamento y bajo qué procedimiento.
La iniciativa de Morón no constituye, por sí misma, una prohibición general de acceder a información pública. Tampoco el documento permite afirmar que toda la información sobre empleados, salarios, contrataciones o administración municipal vaya a quedar automáticamente bajo secreto.
Lo que sí establece es un nuevo esquema formal de confidencialidad para los trabajadores, con especial énfasis en Recursos Humanos y Sueldos y con consecuencias disciplinarias potencialmente relevantes ante incumplimientos.
El interrogante político y administrativo pasa ahora por la aplicación concreta del acuerdo.
¿Qué información será clasificada como confidencial? ¿Quién podrá determinarlo? ¿Cómo se compatibilizará esa obligación con el derecho de acceso a la información pública? ¿Qué sucederá con los trabajadores que no quieran firmar? ¿Y por qué el Municipio considera necesario implementar ahora un acuerdo que alcanza a toda la planta?
Son preguntas que quedan planteadas a partir del propio texto del documento.
Por ahora, el acuerdo permite conocer las reglas que el Municipio pretende establecer. La verdadera discusión comenzará cuando esas reglas empiecen a aplicarse. (www.REALPOLITIK.com.ar)