Lunes 21 de septiembre de 2026

Política

Violencia de género

Caso Facundo Moyano: la fiscalía amplió la investigación y hay una nueva imputación

21/09/26 | La fiscalía sumó pruebas e investiga si Facundo Moyano violó la prohibición de contacto con Candela Arizaga al verla en un hotel porteño.


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Por:
Martín Carrizo

La causa contra  Facundo Moyano sumó un nuevo hecho. La fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 3 incorporó nuevas pruebas y ahora también investiga si Moyano incumplió las medidas que le prohibían acercarse o mantener contacto con Candela Arizaga desde el 4 de agosto.

Así surge de un decreto firmado el 16 de septiembre por la fiscal de primera instancia Florencia Paula Nocerez, en el marco del expediente MPF 1416296.

Según consta en el documento, la decisión fue adoptada “en atención a los nuevos elementos probatorios incorporados” y ante la “posible existencia de nuevos hechos de connotación penal”. A partir de allí, la fiscalía estableció dos hechos diferenciados dentro de la misma investigación.

El primero corresponde a lo ocurrido durante la madrugada del 4 de agosto de 2026 en un departamento ubicado en avenida del Libertador 5414, piso 21.

De acuerdo con la determinación del objeto procesal realizada por la fiscalía, Moyano habría agredido físicamente a su entonces pareja, Candela Magalí Arizaga, y le habría impedido retirarse del departamento contra su voluntad.

El documento también señala que Arizaga sufrió lesiones cuya magnitud quedó sujeta a su evolución clínica y que, al momento de redactarse la resolución, no se descartaba la aparición de secuelas posteriores.

Por ese episodio, la fiscalía encuadró provisoriamente las conductas en los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad.

Un segundo hecho

La principal novedad de la resolución aparece en la incorporación de un segundo episodio, ocurrido presuntamente entre el 31 de agosto y el 11 de septiembre.

Según el nuevo objeto procesal, durante ese período Moyano habría mantenido “al menos, un encuentro” con Arizaga en una de las habitaciones del Aira Apart Hotel Buenos Aires, ubicado en avenida Belgrano 538.

El presunto encuentro se habría producido mientras continuaban vigentes las medidas restrictivas que habían sido impuestas al dirigente peronista el 4 de agosto, durante la audiencia de intimación de los hechos.

Una de ellas establecía una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de Arizaga. Incluso ante un encuentro casual o fortuito, Moyano tenía la obligación de retirarse inmediatamente del lugar.

La segunda medida le prohibía mantener cualquier tipo de contacto con ella, ya fuera personal, telefónico, digital, electrónico, mediante redes sociales o a través de terceras personas.

Según consta en la documentación, ambas restricciones habían sido notificadas al imputado en el mismo acto en que fueron dispuestas. Por ese motivo, la fiscalía incorporó el presunto encuentro como un nuevo hecho y lo calificó provisoriamente como desobediencia, delito previsto en el artículo 239 del Código Penal.

La resolución, sin embargo, no detalla cuáles son los nuevos elementos probatorios que permitieron incorporar el encuentro al objeto de la investigación ni establece en estas dos páginas que el episodio se encuentre definitivamente acreditado.


Candela Arizaga.

Violencia de género y calificación penal

La fiscalía también mantuvo expresamente el contexto de violencia de género en modalidad doméstica, de tipo psicológica y física, y citó para ello la ley nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.

Para el ministerio Público Fiscal, el primer hecho encuadra en los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad, conforme a los artículos 89, 92, 80 incisos 1° y 11°, y 141 del Código Penal.

El segundo hecho fue calificado como desobediencia, conforme al artículo 239.

La fiscalía estableció además que los hechos concurren de manera real entre sí, en los términos del artículo 55 del Código Penal, y atribuyó a Moyano intervención en calidad de autor a título doloso, conforme al artículo 45.

La resolución modifica así el objeto procesal que había sido determinado inicialmente el 4 de agosto. A la investigación por el episodio ocurrido en el departamento de avenida del Libertador se suma ahora un segundo hecho: el presunto encuentro entre Moyano y Arizaga mientras se encontraban vigentes las prohibiciones de acercamiento y contacto.

La determinación de si ese encuentro efectivamente ocurrió y cuáles son los elementos incorporados al expediente para sostener esa hipótesis forma parte de la investigación en curso. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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