Jueves 24 de septiembre de 2026

Gremiales

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San Nicolás: módulos y licencias de dirigente de SUTEBA ponen bajo la lupa a Flavia Terigi

24/09/26 | Registros oficiales abren interrogantes sobre los módulos, las licencias y el control de las tareas asignadas a un docente bajo la gestión de Flavia Terigi.


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Mientras los docentes enfrentan sumarios administrativos por cuestiones vinculadas con sus licencias, crecen los interrogantes sobre los mecanismos de control de los servicios provisorios de orden técnico y el cumplimiento efectivo de las tareas asignadas.

La administración de los recursos humanos de la dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, hoy bajo la gestión de Flavia Terigi, vuelve a quedar bajo la lupa.

La documentación examinada, correspondiente a registros de septiembre de 2026, muestra una situación que merece explicaciones: cargos docentes, módulos, licencias y liquidaciones vinculados con un agente que, según la información aportada, desempeña funciones gremiales y ocupó un cargo en el Consejo Escolar.

El caso de Marcelo Roque Coronel, de San Nicolás, plantea interrogantes sobre la asignación de funciones, la prestación efectiva de servicios y los mecanismos de control de las horas docentes que se encuentran bajo un régimen de servicio provisorio de orden técnico, conocido como SPOT.

La cuestión no es menor: cuando se destinan recursos públicos al pago de funciones docentes, la administración debe poder acreditar que las tareas asignadas se cumplen efectivamente.

¿Qué es un SPOT y para qué fue creado?

Los servicios provisorios de orden técnico son una modalidad prevista en el estatuto del docente de la provincia de Buenos Aires. El artículo 104 de la ley 10.579 contempla su otorgamiento por razones de orden técnico en determinados supuestos.

Entre ellos se encuentran:

- Situaciones de conflicto grave que afecten el desempeño docente y el normal funcionamiento escolar, previa investigación.

- La necesidad de cubrir cargos en escuelas recientemente creadas o servicios educativos experimentales.

- La necesidad de contar con personal especializado como auxiliar técnico en dependencias de la DGCyE.

La resolución 242/08 estableció condiciones para el otorgamiento de estos servicios. Entre ellas se incluye la necesidad de fundamentar el requerimiento del organismo y verificar los requisitos correspondientes. 

El SPOT no constituye, por sí mismo, una licencia para dejar de trabajar. Se trata de una asignación provisoria de funciones que debe responder a una necesidad concreta del sistema educativo. Por eso, resulta fundamental conocer qué tareas se encomendaron, dónde deben cumplirse, quién las supervisa y cómo se acredita su realización.

El caso San Nicolás: cargos, módulos y licencias 

Las capturas de pantalla a las que tuvo acceso este medio muestran registros administrativos atribuidos a Marcelo Roque Coronel. En ellas aparecen cargos y módulos de distintos establecimientos educativos de San Nicolás, junto con referencias a licencias correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026. También se observan registros de liquidación de haberes correspondientes a agosto de 2026. 

La documentación incluye referencias a módulos de educación secundaria y de polimodal, además de códigos administrativos vinculados con la situación de revista y las licencias. Sin embargo, no es posible determinar únicamente a partir de estas capturas si los módulos se encuentran efectivamente afectados a un SPOT, cuáles son las tareas asignadas ni si existe una irregularidad en la liquidación.

Esos datos deben ser contrastados con los actos administrativos de designación, las licencias otorgadas y los registros de prestación efectiva de servicios.

¿Dónde se cumplen las tareas?

Según información aportada por fuentes de la DGCyE, el agente cumpliría las tareas desde su domicilio y, en algunas ocasiones, concurriría al puerto. Esta modalidad abre interrogantes sobre la existencia o no  de un acto administrativo que autorice esa modalidad de trabajo y un sistema que permita verificar el cumplimiento de las funciones asignadas.

Si las tareas se desarrollan fuera de una sede educativa, corresponde conocer: cuál es el organismo que requiere el servicio, qué funciones concretas fueron asignadas, cuál es el lugar de prestación autorizado, quién es el responsable de supervisar las tareas y qué informes, productos o registros acreditan el trabajo realizado.

La prestación de tareas fuera de una dependencia pública no demuestra por sí misma una irregularidad. Lo que debe poder verificarse es que exista una asignación legítima y que las funciones se cumplan efectivamente.

La transparencia como eje

Marcelo Coronel aparece en la actividad gremial de San Nicolás al menos desde 2014, cuando SUTEBA lo identificó como delegado de la EEST Nro. 2 e integrante de su equipo de Formación Político Sindical. En mayo de 2026 encabezó la Lista 2 como candidato a secretario General de SUTEBA San Nicolás; su lista perdió frente a la Celeste.  . Estos antecedentes, por sí solos, no constituyen una incompatibilidad ni permiten afirmar que exista una irregularidad. La pregunta de fondo es si los mecanismos de control permiten verificar que cada agente cumple las tareas por las que percibe una remuneración pública.

Mientras se discuten las condiciones laborales de los docentes y los procedimientos disciplinarios, también es necesario examinar cómo se controlan las funciones asignadas a quienes desempeñan tareas administrativas, técnicas o de conducción. En el ámbito educativo bonaerense, las licencias y las obligaciones laborales están reguladas por el Estatuto del Docente y su normativa complementaria.

El artículo 104 de la Ley 10.579 establece las condiciones para los servicios provisorios de orden técnico, mientras que los artículos 28 a 30 regulan aspectos vinculados con la acumulación e incompatibilidad de cargos.  El cumplimiento de estas disposiciones debe ser controlado con criterios objetivos y sin distinciones por pertenencia gremial, política o jerárquica.

Si un docente puede ser sometido a un sumario por una irregularidad administrativa, también debe existir un mecanismo transparente para verificar el cumplimiento de las funciones de quienes ocupan cargos técnicos o jerárquicos. 

La igualdad ante las normas exige controles que alcancen a todos los agentes públicos.

¿Cuántos casos existen en la provincia?

La documentación que el gobierno de Axel Kicillof publica en canales institucionales no permite establecer cuántos docentes de la provincia de Buenos Aires se encuentran actualmente bajo un SPOT ni cuántos cumplen funciones fuera de las sedes educativas. Tampoco permite investigar cuántos casos presentan irregularidades.

Para conocer la dimensión real de la situación, la dirección General de Cultura y Educación debería informar la cantidad de SPOT vigentes en toda la provincia; la distribución por región educativa, distrito y nivel; la cantidad de agentes que desempeñan funciones en dependencias administrativas; los organismos que solicitaron cada asignación y las tareas encomendadas; los mecanismos de control de asistencia y cumplimiento; y, finalmente, la cantidad de actuaciones administrativas iniciadas por incumplimientos vinculados con estos servicios.

Sin esos datos, cualquier cifra sobre la cantidad de casos irregulares sería una estimación sin sustento documental.

Vale recordar que la dirección General de Cultura y Educación tiene responsabilidades de administración, supervisión y control del sistema educativo provincial, conforme a la ley 13.688. Por eso, resulta necesario que la gestión de Terigi explique cómo se controla la prestación efectiva de los servicios provisorios de orden técnico y qué procedimientos se aplican cuando existen dudas sobre el cumplimiento de las tareas.

La transparencia en el uso de los recursos públicos no puede depender de la jerarquía, la pertenencia gremial o las relaciones políticas de cada agente. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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