Martes 29 de septiembre de 2026

Opinión

Registro de morosos

Deudores alimentarios: la nueva restricción que les impide apostar online en la Ciudad

28/09/26 | Los deudores alimentarios inscriptos en el RPAM no podrán abrir ni usar cuentas de juego online en plataformas habilitadas por LOTBA.


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Por:
Fernando Horowitz

La Ciudad de Buenos Aires impide que las personas inscriptas en el Registro Público de Alimentantes Morosos (RPAM) abran o mantengan cuentas, depositen dinero, apuesten o retiren fondos en plataformas habilitadas por la lotería porteña (LOTBA). La restricción rige sobre los juegos por Internet administrados por ese organismo y refuerza el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y la protección de los menores de edad. Antes de dar de alta a un usuario, las empresas deberán verificar en tiempo real que no figure anotado; si aparece en el Registro, no podrán habilitarle el acceso.

La prohibición alcanza a los alimentantes morosos, no a cualquier persona que tenga un reclamo por alimentos. La Ley 269 considera como morosos a quienes adeuden total o parcialmente dos cuotas consecutivas o alternadas dentro del mismo año calendario, sean provisorias o definitivas, homologadas o establecidas por sentencia firme. La inclusión y la baja del RPAM sólo se producen por orden judicial. Una denuncia, una diferencia entre progenitores o un pago discutido no generan por sí solos el bloqueo para apostar.

El nuevo artículo 17 bis puso el control en manos de los operadores de juego online. Antes de habilitar una cuenta deberán verificar la situación registral del interesado. Si figura en el RPAM, no podrán darle acceso. Cuando alguien ya tenga un perfil activo y luego sea incorporado al listado, deberá suspenderse de inmediato y la novedad será comunicada tanto al organismo correspondiente como al juzgado interviniente.

La reforma también reguló cómo debe circular esa información y protegió los datos personales. El artículo 17 ter prevé sistemas de consulta automatizada en tiempo real para comprobar la condición registral, sin conservar esos antecedentes para otros fines, usarlos comercialmente ni elaborar perfiles de usuarios. El mecanismo busca que las plataformas conozcan exclusivamente si una persona integra o no el RPAM, sin acceder a información ajena a esa finalidad.

Qué diferencia existe entre el bloqueo automático y una medida judicial

Esta consecuencia legal no debe confundirse con las restricciones que un juez puede disponer dentro de un expediente particular. El artículo 553 del Código Civil y Comercial autoriza a imponer “medidas razonables” frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria para asegurar la eficacia de la sentencia. En esos casos, la decisión depende de las circunstancias concretas y exige que la herramienta elegida guarde relación con la falta de pago y resulte adecuada para obtener el cumplimiento.

La relación entre deuda alimentaria y juego ya había llegado a los tribunales antes de esta reforma porteña. En febrero de 2026, una jueza de Bariloche prohibió ingresar a un casino a un padre que mantenía una mora persistente tras aportarse constancias sobre su concurrencia habitual a la ruleta. Fundada en el artículo 553, la medida se mantendría hasta que regularizara todo lo adeudado. La legislatura bonaerense sancionó en 2025 la Ley 15.589 que impide entrar a casinos, salas de azar y bingos a quienes figuren en el registro provincial de deudores.

La jurisprudencia también marcó que estas restricciones tienen límites. Un juzgado de Cipolletti rechazó en junio de 2026 la suspensión de una licencia de conducir y otras medidas porque sólo se reclamaba una cuota impaga, la ejecución seguía en trámite y no se había acreditado el fracaso del embargo. El fallo señaló que el artículo 553 exige un incumplimiento reiterado y que la Justicia debe examinar la razonabilidad y proporcionalidad de cada decisión. La sentencia no analiza la nueva regulación porteña pero muestra los parámetros empleados por los tribunales cuando evalúan estas herramientas.

Si una plataforma bloquea una cuenta por esta causa, la primera cuestión será determinar por qué la persona figura en el Registro. Habrá que verificar qué juzgado ordenó la inscripción, cuáles fueron las cuotas consideradas, si la anotación continúa vigente y si existe una resolución posterior que permita solicitar la baja. La nueva regulación sumó así una consecuencia concreta al incumplimiento alimentario: quien esté formalmente inscripto en el RPAM deberá regularizar la situación que originó esa anotación antes de volver a operar en los sitios de apuestas online.

 

(*) Fernando Horowitz es abogado, periodista y docente.

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