Jueves 1 de octubre de 2026

Política

Galeno ART

La Justicia rechazó intento de la Superintendencia de Seguros de frenar intereses a trabajadores

01/10/26 | Tras la liquidación de Galeno ART, dos fallos de septiembre rechazaron el límite a los intereses pedido por la SSN y cuestionaron la exclusión de las costas.


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La liquidación de Galeno ART abrió una disputa por quién paga y cuánto cobra cada trabajador accidentado. En Bariloche, la Cámara Segunda del Trabajo rechazó dos planteos de la representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): pretendía que el Fondo de Reserva dejara de afrontar los intereses generados después del 9 de marzo, fecha de la liquidación judicial, y que las costas de los juicios quedaran fuera de su cobertura. El organismo está a cargo de Guillermo Plate, designado por Javier Milei en la órbita del ministerio de Economía de Luis Caputo.

Uno de los expedientes tiene nombre y apellido: Pablo Alfredo Antunao. Trabajaba para La Técnica SRL cuando, en marzo de 2023, sufrió una lesión de rodilla mientras se dirigía a su empleo. Con el patrocinio de Matías Osvaldo Posca, demandó a Galeno ART. La aseguradora compareció mediante Luis María Terán Frías. Después de su liquidación intervino María Inés Sánchez Otharán, abogada de GCQ & ASOC. SAS, firma que representa a la SSN en los reclamos del Fondo de Reserva.

Sánchez Otharán sostuvo que los intereses posteriores al 9 de marzo debían reclamarse en la liquidación de Galeno y que el Fondo no tenía que pagar las costas y gastos del juicio. También invocó la inembargabilidad de sus recursos. En su sentencia del 7 de septiembre, la Cámara descartó el corte de intereses: si el crédito sigue impago, concluyó, la liquidación de la ART no puede congelar lo que se le debe al trabajador. Ordenó que la SSN afronte, con cargo al Fondo, el capital y los intereses que resulten de la liquidación del expediente. La cifra de 6,7 millones de pesos que figura en la causa era el monto reclamado al iniciar la demanda, no la condena final.

 

El voto fue redactado por Jorge Serra y acompañado por María de los Ángeles Pérez Pysny; Alejandra Paolino se abstuvo porque ya había dos votos coincidentes. La Cámara declaró inconstitucional, para este caso y en lo referido a las costas, la exclusión introducida por el decreto 1022/2017. Entendió que un decreto no podía quitarle al Fondo una obligación que la ley no había excluido y dispuso que la SSN soportara las costas del proceso con cargo a ese Fondo. Vale destacar que el decreto es anterior al gobierno de Milei; lo que ocurrió ahora fue que la representación de la SSN lo invocó en este juicio.

Galeno ART y el Fondo de Reserva: un segundo fallo en Bariloche

Una semana después, el conflicto reapareció en el expediente de Alejandra Vera. Sánchez Otharán formuló planteos sobre intereses, costas e inembargabilidad y, en su resolución del 14 de septiembre, la misma Cámara volvió a rechazar el límite temporal a los intereses y declaró inconstitucional la exclusión de las costas. Se trató de una decisión interlocutoria sobre esos puntos, no de una nueva sentencia que fijara allí el monto final a cobrar por Vera. El tribunal citó además sus antecedentes de agosto en las causas de Luis Alberto Cardozo y Bruno Enrique Gasparoni Dacunda.

 

La SSN había revocado la autorización para operar de Galeno ART en febrero, luego de detectar en sus balances de septiembre de 2025 un déficit de capital superior a 12.900 millones de pesos. Según informó el propio organismo, la compañía reconoció que no podía regularizar su situación financiera. Ese derrumbe trasladó los reclamos pendientes al Fondo de Reserva y convirtió la discusión sobre los intereses en dinero concreto para quienes siguen esperando el pago.

Hay un límite que los fallos dejan claro: la Cámara no ordenó embargar el Fondo. Postergó cualquier decisión sobre esa posibilidad hasta que exista un pedido concreto de ejecución. Por ahora, el revés para la posición sostenida en nombre de la SSN está en el cómputo de los intereses hasta el pago y en la exclusión de las costas que los jueces consideraron inválida en estos expedientes. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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